CORREDORES VIALES
Decreto 425/2003
Establécese que serán licitados los Corredores Viales enumerados en el Anexo I del Decreto N° 2039/90 y sus modificatorios, a fin de otorgar la concesión por peaje bajo el régimen de las Leyes Nros. 17.520 y 23.696. Delégase en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios la facultad de llamar a Licitación Pública Nacional.
Bs. As., 25/7/2003
VISTO el Expediente N° 2600/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 17.520 modificada por su similar N° 23.696; los Decretos Nros. 823 de fecha 21 de septiembre de 1989, 1315 de fecha 29 de noviembre de 1989, 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, 1817 de fecha 29 de septiembre de 1992, 92 de fecha 25 de enero de 2001, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 823/89 se determinó el plan de reconversión de la Red Vial Nacional.
Que por el Decreto N° 1315/89 se delegaron en el ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las competencias para aprobar el programa de mejoras, reparación, construcción, conservación, ampliación, remodelación y mantenimiento de la Red Vial Nacional previsto en el Artículo 4º del Decreto N° 823/89.
Que todo el proceso culminó con el otorgamiento de las concesiones y las aprobaciones de los contratos de los Corredores Viales enumerados en el Anexo I del Decreto N° 2039/90 y sus modificatorios, cuyos vencimientos operarán el 31 de octubre de 2003, y que se encuentran bajo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de su cumplimiento del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de acuerdo con los Decretos N° 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993 y N° 87 de fecha 25 de enero de 2001.
Que ante el referido vencimiento corresponde disponer que los mismos sean licitados, bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación, con la modalidad que se estime más conveniente durante la confección de la documentación licitatoria.
Que corresponde delegar en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la facultad de proceder al llamado a Licitación Pública Nacional, aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización del proceso de licitación pública, facultarlo para la toma de las medidas complementarias para el mejor y más efectivo cumplimiento de su cometido que finalizará con la adjudicación, la resolución de las impugnaciones a las adjudicaciones y suscripción de los contratos derivados de la licitación, sujeto a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por los mismos motivos resulta indispensable autorizar al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a introducir las modificaciones que sean necesarias y convenientes en relación con los plazos determinados en el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y normas complementarias, para los distintos actos y procedimientos comprendidos en el llamado a licitación a realizar, a efectos de ajustar su tramitación a los tiempos requeridos para proceder a la adjudicación de las concesiones y firma de los respectivos contratos, manteniendo sujeción a los principios generales establecidos en el Artículo 3° del mencionado Decreto.
Que por las características de la contratación que se trata es procedente excluir a las concesiones que resulten de la licitación, de los alcances de los Artículos 6°, 7° y 10 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
Que la situación expuesta, sumada a los exiguos plazos con que se cuenta para el logro del objetivo perseguido y cuya definición involucra aspectos regulados por ley, reviste carácter excepcional, lo que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que asimismo ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 17.520 modificada por su similar N° 23.696, y por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Establécese que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, serán licitados para otorgar la concesión por peaje de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, con la modalidad que se estime más conveniente.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 53/2003 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios B.O. 19/8/2003 se interpreta que el Tramo: Límite con Córdoba - Límite con Mendoza, desde el Km. 653,94 al Km. 865,52, de la Ruta Nacional N° 7, no se encuentra incluido en el presente artículo.)
Art. 2º — El procedimiento mencionado en el artículo anterior, se desarrollará bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación Delegada, en los términos del Artículo 67 de la Ley Nº 23.696, con asistencia de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Art. 3º — Delégase en el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Proceder al llamado a Licitación Pública Nacional.
b) Aprobar los pliegos de condiciones generales y particulares y demás documentación para la realización de la licitación.
c) Formular aclaraciones durante el proceso licitatorio por circulares del titular de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
d) Organizar la Comisión de Concesiones, establecer las pautas de su funcionamiento, y asignar tareas a los funcionarios que la integren a propuesta del Secretario de Obras Públicas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
e) Calificar a los oferentes y resolver las impugnaciones a la calificación.
f) Adjudicar y suscribir los contratos derivados de la licitación, sujeto a la aprobación del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
g) Resolver las impugnaciones a las adjudicaciones.
h) Efectuar las demás subdelegaciones que estime conveniente conforme con el Artículo 67
de la Ley N° 23.696.
Art. 4º — Autorízase al Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a modificar los plazos determinados en el Decreto N° 1023 de fecha del 13 de agosto de 2001 y normas complementarias, para los distintos actos y procedimientos comprendidos en el llamado a licitación a realizar, a efectos de ajustar su tramitación a los tiempos requeridos para proceder a la adjudicación de las concesiones y firma de los respectivos contratos.
Art. 5º — No serán de aplicación a las concesiones que resulten de la licitación a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto, las disposiciones de los Artículos 6°, 7° y 10 del Decreto N° 802 de fecha 15 de junio de 2001.
Art. 6º — Comuníquese a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696.
Art. 7º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.— Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. —Ginés M. González García. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Roberto Lavagna.— Gustavo O. Beliz. — José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa.