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CORREDORES VIALES




CORREDORES VIALES

Decreto 1006/2003

Modifícase el Título II, Constitución del Fideicomiso, Bienes Fideicomitidos y Destino de los Bienes Fideicomitidos, del Decreto N° 976/2001, con la finalidad de establecer el destino de los ingresos de las concesiones, que serán depositados en un Fondo Fiduciario, conforme lo determina la Resolución N° 60/2003-MPFIPS, y distribuidos por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión —canon y/o subvención—, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo el régimen de Caja Unica. Intervención del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Banco de la Nación Argentina y del Organo de Control de Concesiones Viales.

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el Expediente N° 3877/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N° 802 de fecha 15 de junio de 2001, N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, N° 1377 de fecha 1° de noviembre de 2001 y N° 425 de fecha 25 de julio de 2003, y la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, sean licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N° 17.520 y N° 23.696, con la modalidad que se estime más conveniente.

Que por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003 se procedió a llamar a Licitación Pública Nacional para otorgar las referidas concesiones.

Que el artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el Considerando anterior, establece que "Todos los ingresos de las concesiones serán depositados en un Fondo Fiduciario creado o a crearse, conforme se determina en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, y serán redistribuidos por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión —canon y/o subvención—, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo el régimen de Caja Unica".

Que en mérito a ello, corresponde disponer en consecuencia y establecer el destino de esos ingresos, acorde con lo previsto.

Que a tal fin, se considera conveniente incluir en el artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, como inciso h), la totalidad de los ingresos de las concesiones emergentes de la licitación convocada.

Que consecuentemente, resulta necesario incluir también a los nuevos concesionarios viales que surjan del proceso de Licitación ordenado por Decreto N° 425/03 entre los beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01.

Que asimismo deberá incluirse como destinatario de los fondos fideicomitidos al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a los efectos de que dicho Organo perciba los importes que le corresponden en concepto de aportes de los concesionarios según lo determinado en la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696, de multas aplicadas a los concesionarios, y de redondeo de la tarifa de peaje.

Que corresponde establecer en el artículo 12 Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto N° 976/01 que los bienes fideicomitidos a incorporar como inciso h) del artículo 20 Capítulo II del TITULO II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del mencionado decreto, tendrán como destino exclusivo y excluyente a los beneficiarios que se incorporan por el presente decreto.

Que asimismo, se considera necesario establecer algunas precisiones respecto de los procedimientos de cálculo y liquidación de los ingresos que se redistribuyan entre los concesionarios.

Que la naturaleza excepcional de las modificaciones de cuya incorporación se trata, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades reconocidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°
— Incorpórase al artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001, el siguiente inciso:

"h) La totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional que se aprueben en virtud del Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 y de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003.".

Art. 2°
— lncorpóranse al artículo 14 del CAPITULO I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los siguientes incisos:

"d) Las empresas concesionarias de los Corredores de la Red Vial Nacional que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 y por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003.".

"e) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.".

Art. 3°
— Incorpóranse al artículo 23 del Capítulo III del Título II DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 los siguientes incisos:

"c) Los importes correspondientes a la redistribución de los ingresos de las concesiones viales adjudicadas en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 425 de fecha 25 de julio de 2003 y de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 60 de fecha 19 de agosto de 2003.".

"d) Los recursos que correspondan al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según lo determinado por el artículo 8° de la Ley N° 17.520, modificada por la Ley N° 23.696 y el artículo 13 del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto N° 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993.".

Art. 4°
— Incorpórase como último párrafo del artículo 12 del Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto N° 976 de fecha 31 de julio de 2001 el siguiente:

"Los bienes fideicomitidos del inciso h) del artículo 20 tendrán como beneficiarios exclusivos y excluyentes a los determinados en los incisos d) y e) del artículo 14.".

Art. 5°
— Facúltase a los concesionarios indicados en el artículo 2° del presente decreto a ceder en garantía prendaria o en pago, o a transferir como fiduciantes y en propiedad fiduciaria los derechos creditorios derivados del presente decreto, con previa autorización del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES y hasta el monto que éste determine.

Art. 6°
— Delégase en el señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y/o en quienes éste designe en su reemplazo, la facultad de suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto, respetando lo dispuesto en el artículo 8°.

Art. 7°
— Instrúyese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para que suscriba las modificaciones del contrato de fideicomiso vigente que sean menester para implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 8°
— Instrúyese al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que con los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional que se aprueben en virtud del Decreto N° 425/03, con cargo al Fondo Fiduciario, emita las liquidaciones que correspondan, provenientes del cobro de peaje y tramite su pago ante la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, debiendo elaborar los procedimientos de cálculo y de liquidación relacionados con la redistribución de los ingresos que se vinculen a las concesiones indicadas, con las deducciones que pudieran corresponder.

Art. 9°
— A todos los efectos, los ingresos de los concesionarios se considerarán percibidos el día en que fueron acreditados en la cuenta de cada beneficiario, conforme la liquidación practicada por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 10.
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 11.
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Rafael A. Bielsa. — Aníbal D. Fernández. — Gustavo Beliz. — Daniel F. Filmus. — Ginés González García.

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