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CORREDORES VIALES NACIONALES




CORREDORES VIALES NACIONALES

Ley 24.618

Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad a suscribir un Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones (B.E.I.), para la concreción de la cofinanciación del proyecto relativo a los mencionados corredores.

Sancionada: Diciembre 20 de 1995.
Promulgada de Hecho: Enero 20 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, en su calidad de "El Beneficiario Final" a suscribir el correspondiente Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones (B.E.I.), para la concreción de la cofinanciación del Proyecto de Corredores Viales Nacionales siendo la solicitud de préstamo por un importe equivalente a ECUS CUARENTA Y CINCO MILLONES (ECU 45.000.000,00).

AERTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

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