La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en una causa iniciada por la Municipalidad de Berazategui contra Aguas Argentinas S.A. y el Estado Nacional, hizo lugar a los recursos interpuestos por las demandadas y, en consecuencia, dejó sin efecto la medida cautelar dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, mediante la cual se había ordenado la construcción -en el plazo de dieciocho meses- de una planta depuradora de líquidos cloacales y la prolongación del emisario cloacal existente en dicha localidad.
Para así decidir, consideró que la medida dictada constituía un anticipo de jurisdicción respecto de aquello que era el objeto de la presente acción, esto es, la realización de las obras necesarias para el cese de la contaminación de las aguas del Río de la Plata y que, además, podía ocasionar a las demandadas perjuicios de difícil reparación ulterior.
Asimismo, señaló que la complejidad técnica de las obras encomendadas requerían, a fin de lograr una solución integral del problema de contaminación del río, ser examinadas en un ámbito de mayor debate y prueba que las que ofrece el proceso cautelar.
No obstante ello, con posterioridad a la audiencia celebrada ante el Tribunal, las partes llegaron a un acuerdo -ratificado por el decreto 1885/04- mediante el cual convinieron la realización de diversas acciones y estudios en los terrenos de la planta y de la traza del emisario cloacal y decidieron la construcción de instalaciones destinadas al pretratamiento en la localidad de Berazategui (a construirse por etapas mediante módulos vinculados a cada una de las tres cloacas máximas que llegan al predio previsto para ella).
En ese sentido, y en atención a que el Estado Nacional había comenzado unilateralmente a implementar lo conducente para llevar a cabo las obras que en dicho instrumento se preveían, la Corte sustituyó la medida dispuesta por la Cámara y ordenó al Estado Nacional que culmine las obras descriptas precedentemente.
A tal efecto, tuvo en cuenta que dichas obras formaban parte de un plan mediante el cual se pretendía dar una solución integral al problema de la contaminación existente en las aguas del Río de la Plata, por lo que resultaba necesario que efectivamente se implementen medidas para el tratamiento de los líquidos cloacales vertidos en la zona costera de Berazategui.
Por tal razón, y ante las largas postergaciones sufridas en la realización de estas obras, correspondía adoptar medidas eficaces para atender el problema y así lograr una tutela efectiva del medio ambiente.
Por otra parte, en atención a la vinculación de las medidas dispuestas en este pleito con las contempladas en el proyecto de saneamiento de la cuenta Matanza - Riachuelo examinadas por esta Corte en la causa “Mendoza", en la cual se impuso a la Autoridad de Cuenca el deber de informar detallada y públicamente sobre el particular (pronunciamiento del 8 de julio de 2008), se ordenó la acumulación de la presente a aquella y su remisión al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
FUENTE: Iprofesional