CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 7/2001
Modifícase la Acordada Nº 35/2000, en relación con el porcentaje de deducción sobre remuneraciones para el pago de obligaciones dinerarias por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.
En Buenos Aires, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil uno, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que por Acordada 35/2000 se estableció un régimen para deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero por parte de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación.
Que, por otra parte, resulta necesario disponer algunas modificaciones al texto original a los efectos de adecuarlo a situaciones especiales propias del Poder Judicial de la Nación.
Que en este sentido, en el punto 6º se dispuso que en la documentación que instrumente la obligación, debe individualizar de manera exclusiva como acreedor, al titular del código de descuento; y —en la práctica— existen entidades que poseen prohibición expresa en sus estatutos o reglamentos para otorgar préstamos con fondos propios y sólo pueden hacerlo mediante convenio con terceros.
Que asimismo, resulta necesario atender la específica situación de los contratos de seguros de vida que podrían resultar interrumpidos si las entidades aseguradoras no cumpliesen los requisitos de admisibilidad establecidos.
Que dichos contratos, por su naturaleza de interés social y en su caso hasta de carácter legal obligatorio, deben tratarse objetivamente, de manera independiente a la condición de las entidades prestatarias.
Que también se prevé facultar a la Presidencia del Tribunal para modificar, en el caso que resultare necesario, las fechas y disposiciones complementarias incluidas en el punto 11º de la acordada 35/2000.
Por ello,
RESOLVIERON:
1) Modificar la Acordada 35/2000 de la siguiente manera:
a) Dejar sin efecto el primer párrafo del punto 6º.
b) El punto 3º quedará redactado de la siguiente manera:
"3º) La deducción por el pago de obligaciones dinerarias no podrá exceder el CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto de la retribución mensual resultante de deducir —del sueldo bruto total— las retenciones a favor de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación y las impuestas por las leyes, medidas judiciales dispuestas por magistrado, y primas y comisiones correspondientes a pólizas colectivas de seguros de vida facultativos y obligatorios".
2) Autorizar al Sr. Presidente del Tribunal a modificar las fechas y disposiciones previstas en el punto 11º de la Acordada 35/2000.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenaron que se comunicase, publícase en el Boletín Oficial y regístrase en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. — Julio Nazareno. — Eduardo Moliné O’Connor. — Carlos S. Fayt. — Augusto C. Belluscio. — Guillermo A. F. López. — Gustavo A. Bossert.