[b] CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
Acordada 2/2007
Modifícase la suma del depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada 28/ 91, que modificó la Nº 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes —convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91— el importe del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del recurso de queja por denegación del extraordinario.
Que esta Corte estima conveniente modificar la cantidad consignada.
Por ello,
ACORDARON:
Establecer en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) el depósito regulado por el art. 286 del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, registrase en el libro correspondiente y publicase en el Boletín Oficial, por ante mí, que doy fe.
Ricardo L. Lorenzetti. — Elena H. de Nolasco. — Enrique S. Petracchi. — Juan C. Maqueda. — Raúl Zaffaroni. — Carmen M. Argibay.