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¿Cuantas Leyes existen en nuestro pais?


¿En que numero de LEYES estamos actualmente?, y ¿cuantas de ellas -aprox.- tienen vigencia actualmente?...

Es una curiosidad que tengo...

¿Es verdad que la Universidad de Bologna está realizando un trabajo de -Codificación- de la legislacion argentina? Habia escuchado un rumor.

Josegon Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/05/08
Que pregunta jejeje Creo que todos nos la hemos hecho alguna vez...

Mira la ultima que se viene rapido a la mente es la 26.361 que es la Reforma de la Ley de Defensa al Consumidor.

No obstante se han sancionado varias mas en estos dias.

El tema es que de estas 26000 y pico...
Algunas fueron sancionadas pero no promulgadas y quedan numeradas.
Otras han sido derogadas.

Asi que es un numero correlativo que no refleja muy bien el numero de leyes vigentes.

En cuanto a lo de la Universidad de Bolonga no sabria decirte, si se que hace unos años se propiciaba un ordenamiento y una especie de Digesto Legislativo que buscaba que la numeracion fuera mas clara y ordenada por materia. No se si sera lo mismo.

Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 15/05/08
Acá te dejo un artículo de Clarín que habla sobre el tema.

Saludos.


(21-03-04)

MUCHAS FUERON DEROGADAS Y OTRAS YA CUMPLIERON SU FIN
Argentina, un país donde nadie sabe cuántas leyes hoy están vigentes



Desde 1853 se promulgaron 26 mil, pero calculan que sólo rigen unas 4 mil. Desde 1998, un grupo de expertos intenta determinar el número exacto y su alcance.


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Los especialistas en Derecho dicen que Argentina sufre de "contaminación legislativa". Es que por las derogaciones y superposiciones acumuladas en 150 años, nadie sabe cuántas leyes están vigentes. De las casi 26.000 promulgadas, se calcula que sólo están en pie unas 4.000, y de los 80.000 decretos habrían sobrevivido poco menos de la mitad. Lo más llamativo: de las casi 1.800 sancionadas durante la última dictadura militar, están vigentes no menos de 500.

Para "curar" el sistema jurídico, en 1998 se sancionó una ley que creó el Digesto Jurídico Argentino, una obra faraónica que pretende establecer cuántas leyes tiene el país, ordenarlas y renumerarlas desde cero.

En el acto de lanzamiento del proyecto, el presidente Carlos Menem, lo calificó como "la obra más importante de todo mi gobierno". La Facultad de Derecho de la UBA, que había ganado una licitación internacional, empezó a trabajar en julio del 99 y debería haber concluido 30 meses después, pero la crisis económica suspendió el flujo de dinero y todo se demoró. No fue la única muestra de desinterés de parte del Estado: la Comisión bicameral de seguimiento de Digesto, contemplada en la ley 24.967, tampoco se formó nunca. El año pasado se renegociaron los términos del contrato —el costo total de la obra rondaría los 6 millones de pesos— y se aceleró el trabajo.

Se fotocopiaron uno por uno todos los boletines oficiales desde 1853, un ejército de tipiadores digitalizó los textos, se formaron 26 equipos de especialistas —uno por cada rama del derecho— y cada uno de ellos se puso a estudiar las leyes para detectar: las que contenían derogaciones expresas de otras; las que tenían su objeto cumplido (por ejemplo la erección de un monumento) o su plazo vencido; las normas particulares (referentes a cuestiones específicas); y por último las más difíciles de "limpiar": aquellas que contenían derogaciones implícitas, escondidas en un artículo muy usado que dice "queda derogada toda ley que se oponga a la presente", sin otra aclaración.

La segunda parte del trabajo consiste en proponer al Congreso que derogue expresamente todas las leyes que ya no corren y que redacte una Ley de Consolidación Legislativa para consagrar la nueva clasificación prevista: cada rama del derecho será identificada con una letra y las leyes volverán a ordenarse desde la más antigua a partir del número uno. Es decir que pronto contaremos con normas identificadas como la "A 435", por ejemplo.

El doctor Daniel Ricardo Altmark, coordinador ejecutivo del proyecto, afirma que "el digesto está ligado a la seguridad jurídica y al funcionamiento democrático de las instituciones: un principio jurídico dice que nadie puede ampararse en el desconocimiento de la ley como justificativo para infringirla, pero en Argentina ni siquiera los jueces pueden conocer las leyes vigentes."

El último acuerdo establece que la obra debe estar lista el 31 de mayo del 2005. Pero bueno, en Argentina nunca se sabe cuándo terminan las cosas. A pesar de que el equipo del Digesto redactó un manual de técnica legislativa, los congresistas no están obligados a respetarlo, y las leyes se siguen escribiendo sin ninguna redacción que evite las repeticiones y derogaciones implícitas. Aquella vieja historia de escribir con la mano y borrar con el codo.

Entre las normas que se deben revisar, analizar y comparar, están las 1.783 leyes y 18.146 de cretos que sancionaron las juntas militares entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de diciembre de 1983, último día de la dictadura. Según los cálculos de varios especialistas, más de 500 de esas leyes y varios miles de decretos siguen aún vigentes.

Algunos de ellos contienen disposiciones autoritarias o al menos arbitrarias: la ley 22.140 de Régimen Jurídico de la Función Pública, por ejemplo, incluye una xenófoba exigencia de "ser argentino o naturalizado con más de cuatro años" para ingresar a la administración pública; la ley 21.745 de Registro Nacional Cultos, de 1978, le permite al gobierno negar o cancelar la inscripción de un credo en el registro bajo la ambigua acusación de que sus principios sean "lesivos al orden público, la seguridad nacional, la moral y las buenas costumbres". Desde 1997 también hay marchas anuales por la ciudad para reclamar que se repongan los feriados de lunes y martes de carnaval que Videla eliminó con la ley 21.329.

Pero también perduran varias normas de la dictadura de Juan Carlos Onganía, como la que dejó la aviación civil en manos militares —una rareza casi única en el mundo— y nada menos que la ley 16.986 de acción de amparo, que debe garantizar la vigencia de los derechos fundamentales. Para Andrés Gil Domínguez, profesor de Derecho Constitucional de la UBA, "a pesar de que el Pacto de San José de Costa Rica consagra el acceso a un recurso rápido y sencillo, la ley contiene varios artículos orientados a restringir su ámbito de aplicación". De aquella época sobrevive también lo que podría considerarse el colmo de la democracia: el Código Nacional Electoral, que hasta hoy organiza todas las elecciones, fue redactado en 1972 por el presidente de facto general Alejandro Agustín Lanusse.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 15/05/08
O sea... que ya estamos 3 años atrasados con el tema del Digesto!

Buenisimo!

Las declaraciones de Altmark pueden ser un fundamento de bastante peso (la nota integra en realidad) al momento de que alguien alegue el desconocimiento de la ley.
De todos modos no creo que haya ningún abogado con tanto coraje para alegar dicho desconocimiento por miedo al papelon.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/05/08
Creo que la ultima de importancia y que tengo a mano (suelo leer los titulos del B.O casi todos los dias..) es la:

Ley 26369 SALUD PUBLICA Incorpórase, con carácter obligatorio de control y prevención, la realización del examen de detección del estreptococo Grupo B Agalactiae, a todas las embarazadas con edad gestacional entre las semanas 35 y 37, presenten o no condiciones de riesgo. Deberá considerarse dicho examen y la profilaxis como prestación de rutina, tanto por parte de establecimientos públicos o privados, como por las obras sociales, seguros médicos, prepagas y todo otro organismo financiador de prestaciones de la salud.
Sancionada: 16/04/2008
Promulgada de Hecho: 6/05/2008
Publicación en B.O.: 07/05/2008

Por otro lado el tema del desconocimiento de la ley que planteo al ultimo BJL, en doctrina no son pocos los articulos sobre el tema al menos recuerdo haber visto al menos eso en los titulos, y estoy casi seguro de que hay jurisprudencia...osea que hay abogados corajudos...y no creo que sea un papelon alegar una realidad, el tema es cómo se alega...
Obvio, que si encuentro jusrisprudencia lo pongo acá.
Pensaron que tambien pasa lo mismo en las provincias, y con la ordenanzas municipales, y ni hablas de reglamentos, decretos, disposiciones, etc.

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 16/05/08
Como siempre en otras de mis paginas preferidas ademas de planeta ius me refiero a www.acaderc.org.ar encontre este excelente articulo de doctrina CONSIDERACIONES SOBRE LA IGNORANCIA DE LAS LEYES
Jaime LLUIS y NAVAS (autor español)

Comienza el articulo doctrinario con esta cita:

Abogado: Lo que Ud. hizo vulnera una ley
Cliente: Esa ley no la conocía.
Abogado: Es que otra ley dice que la ignorancia de las leyes no excusa
su cumplimiento.
Cliente: Esa otra ley tampoco la conocía

(Anécdota recogida por J. Costa y E. Borrajo
Dacruz)

La verdad el articulo es muy bueno les dejo el link:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a...artlluisynavas

Y de yapa dejo este otro articulo de un grande:

EL ERROR DE DERECHO en el Derecho Civil contemporáneo
y en el Código Civil argentino por Luis MOISSET de ESPANÉS

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a...rterrorderecho

Saludos

PD: estoy seguro de haber visto un fallo y no referido a las excepciones que cita MOISSET de ESPANÉS, y tampoco referido a materia tributaria (en este tema tributario si hay fallos porque eso si que es una maraña legislativa y autocontradictoria, pero es basicamente sobre reglamentos, resoluciones, no leyes en sentido estricto)

Estamos como estamos porque somos como somos

UMSA
EJA Moderador Creado: 16/05/08
Realmente muy buena la información que cita RAB.

La falta de sistematización en el orden de la legislación sancionada genera el desconocimiento de la ley, por lo que hay muchas leyes derogadas tácitamente por otras (tal el es el caso de lo que pasaba con el Art. 1002 del Cód. Civ.), las cuales se superponen y, sin un buen conocimiento de las leyes, se pierden de vista elementos para el caso en concreto (tanto para los abogados como para los jueces). Por ello, como bien expone el cronista, "ni los jueces la conocen"; es verdaderamente un problema no de menor importancia.
En cuanto a lo que suele pasar en Argentina con los proyectos -en realidad con todo-, me quedo con el siguiente fragmento del periodista, ya anticipándose a lo que fatalmente iba a ocurrir:
El último acuerdo establece que la obra debe estar lista el 31 de mayo del 2005. "Pero bueno, en Argentina nunca se sabe cuándo terminan las cosas".
Tal vez se finalice o tal vez no. Es un trabajo arduo y costoso, pero terminable. Además, sería de elemental importancia para sistematizar el conjunto de leyes dispersas que andan por el universo del derecho argentino. Pero en fin, no creo que, al menos a corto plazo, se finiquite.

Saludos.

PD: RAB la página de la Academia de Derecho de Córdoba es de asidua visita por mi parte. Tiene una serie de artículos doctrinarios muy fructíferos.
Aparte, un gran cúmulo de estos artículos son del maestro Luis Moisset de Espanés, con lo cual el sitio se hace más provechoso todavía.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/05/08
Hablando de la pagina de la Academia Nacional de Derecho de Córdoba encontre este articulo de doctrina sobre el Digesto Juridico que vendría a solucionar este tema del caos de leyes:

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a...igestojuridico

Se titula: El Digesto Jurídico Argentino: Una obra jurídica monumental
por Antonio A. Martino (académico correspondiente en Italia)

Segun mis calculos el articulo es del 2004 o 2005 ... les dejo un boton de muestra a ver si les interesa:

La obra es tan monumental que ningún país hasta el momento la ha encarado, si bien comienzan a aparecer inquietudes parecidas, tentativas y justos empeños de emulación. Pero la obra así como esta es única. Algunos autores invocan el caso canadiense que es totalmente diferente: Canadá por tener dos idiomas y dos sistemas jurídicos concomitantes ha pensado desde hace treinta años en renovar todos sus códigos en ediciones revisadas y bilingües. Es una obra encomiable que afronta un tema puntual. Nada tiene que ver con la obra del Digesto Jurídico Argentino, que afronta todo el derecho nacional dividido por la ley 24967 en 26 categorías (materias) esto es todo el derecho nacional y por completo. En segundo lugar porque afronta el tema sustancial del derecho en vigor, esto es de resolver los problemas de contaminación legislativa esto es del crecimiento desmedido de las normas sin un criterio valido que elimine del sistema las que ya no están en vigor por objeto cumplido, obsoletas y las tan temidas derogaciones implícitas...

Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/05/08
Aca les dejo el manual de Tecnica Legislativa que hace referencia el artículo que dejo RAB:

http://infoleg.mecon.gov.ar/basehome...gislativa.html


Saludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 19/05/08
Empezado por Josegon

"¿En que numero de LEYES estamos actualmente?, y ¿cuantas de ellas -aprox.- tienen vigencia actualmente?...

Es una curiosidad que tengo...

¿Es verdad que la Universidad de Bologna está realizando un trabajo de -Codificación- de la legislacion argentina? Habia escuchado un rumor.
"

+Ver post citado
Lo corroboro... segu tengo entendido la Facultad de derecho de la UBA realizo un acuerdo para cooperacion con el tema de la sistematizacion de la normativa legislativa argentina con el fin de realizar el digesto...

Tambien se realizo un acuerdo con la UTN si mal no recuerdo para la creacion de un sottware especifico que permitiera la identificacion de la tematica de cada ley segun la utilizacion palabras claves a buscar ya que segun se hacer la lectura de todas las leyes era impensable...

Comento esto porque justamente quien tiene asignado la realizacion del Digesto es la Facultad de derecho de la UBA,,, mas aun el departamento del digesto esta en el 2ª piso de la misma en un parte aislada de la facultad... al interesado en concer puede hacercarse ya que el acceso es publico...

Por sobre el digesto el mismo ya fue terminado, creo que fue el año pasado o el anterior que se hizo entrega en el aula magna de la facu de mas de 100 CD con el trabajo compilatorio del mismo, trabajo que se entrego al ministro de justicia... se que lo enviaron a la camara de senadores para su tratamiento y que se produjo una lluvia de criticas respecto al criterio que se habia utilizado para hacer la clasificacion y la sistematizacion de la obra,,, las criticas vineron de todos lados y por eso quedo parada el tratamiento legislativo del mismo... de ahi despues que vino el acuerdo con la universida de Bologna...

Eso si... aclaro, todo esto lo se mas que nada por rumores... ya que como les dije por mas que el acceso al lugar de trabajo del grupo de sistematizacion del digesto es publico, en la facu nunca se supe de como y cuando trabajaban en el mismo ni se realizo participacion abierta a todos los ambitos sociales alguna... eso fue tambien una de las criticas, que el trabajo se realizo todo muy cerrado... asi que no poedo confirmar o desmentir nada, si cofirmar que los rumores que se comentaron aca son al menos en los "pasillos" de la facu ciertos

Saludos
Augusto

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/05/08
Todo en cuanto a refiere Augusto esta, y muy explicado, en el Articulo que citó RAB... No sean pachorras y lean!!! son 6 paginas nada mas...

A mi me parece perfecto que se haga cerrado el tratamiento de esas cosas, mas alla de que lo hayan criticado. Es lo mismo que hacer un trabajo en grupo, si se lo haces de gauchada a alguien Ah buenisimo! sos un genio; ahora una vez que lo hiciste y lo pones a consideración te fusilan con las criticas.

SAludos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 20/05/08
No estoy de acuero con el tratamiento cerrado de temas asi... justamente porque despue se habilita la posibilidad de una lluvia de criticas... si el trabajo y la sistematizacion se hace un forma publica y se trabaja en conjunto con distintas organizaciones especializadas en determinados temas es muy probable que las criticas sean menores y hasta que en caso de que las haya,,, estas tengan caracter positivo... es imposible sostener que un grupo de 10 o 20 tipos pueden concer todos los ambitos del derecho... si hablamos de derecho del consumidor... lamemos a los ONG de defensa del consumidor, si hablamos de derecho ambiental, llamemos a Greenpeaca en su caso,,, si hablamos de derechos humanos llama al CELS o a Aministy, y asi... en penal el trabajo que hace el INECIP... es descomunal y como bien digo mucho del trabajo ya de sistematizacion y catalogacion de normas ya esta hecho por este tipo de organismo que sigue el dia al dia de la regulacion de cada ambito del derecho al cual se dedican... creo que es por esto que tambien en cierta forma es que por alguna razon se les reconoce legitimacion activa procesal en los procesos en los cuales actuan como parte demandante de los llamados "intereses difusos"...

Es mi opinion, creo que desde esa posicion un trabajo de sistematizacion abierto puede llegar a ser mucho mas "simple" "agil" y hasta menos criticable porque los criterios son grupales y no meramente de un "grupete" de personas que creen que son el sumun del conocimiento... por mas amplitud de su sapiensa... es para debatir... pero creo que al menos plantearlo ya da muestra de ciertos aspecto de como se manejo el trabajo del digesto no fue el mas adecuado

Saludos

Augusto...

Muy feliz por tener de nuevo internet

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/05/08
Amigo Augusto, no recuerdo haber estado en desacuerdo con vos anteriormente, entonces creo que esta es la primera vez…bueno…. Voy al grano:
El tratamiento cerrado, no se si esta bien o mal, pero seguro que uno abierto sería un caos, y se me viene a la mente aquella frase que todos saben quien la dijo: si quieren que algo no se resuelva nombren una comisión (algo así era). Creo que siempre es mas agil trabajar de a pocos, el problema es quienes son esos pocos.
La lluvia de criticas en derecho van a estar siempre, y mas en Argentina.
Si repasamos nuestra historia los grandes proyectos fueron de una persona o de pocos (ejemplo CC)..malos o buenos es otro tema,….. y menos mal que se aprobaron muchos de esos proyectos a libro cerrado porque sino todavía estamos con las leyes de la Nueva Recopilación, o aplicando la ordenanza de intendentes.
Y no entiendo los ejemplo que das sobre el CELS Amnesty Greenpeace etc.. si lo que se esta haciendo es ver que ley esta vigente, repetida derogada etc, no se esta pidiendo opinión para realizar una ley nueva sobre algo especifico …y tampoco es obligación ..para eso se le paga a los legisladores….y por lo que se, eso del amicus curiae no lo estan usando muchos los jueces.
En definitiva la opcion de que el trabajo lo hagan muchos creo seria un caos,…….. si estoy de acuerdo obviamente en que luego se haga consulta sobre lo realizado por ejemplo por la academias de derechos, los colegios de abogados, la federación de jueces etc..gente de ese palo, que en definitiva son los operadores de ese material.
Resumiendo ninguna opcion va a hacer la tarea simple; y agil seguro que no va a ser si son varios y menos si son ONG con intereses creados y que son exactamente ONG porque persiguen un fin especifico y particular, y de lo que se trata es de buscar un orden general y manejar conocimientos tecnicos y globales, no con la vision estanca de una rama del derecho y que algunas ONG ni siquiera manejan una rama del derecho a la perfección solo en lo que a ellos le sirve ¿se entiende?.
Saludos

PD: perdón suena a corporativo lo que digo, pero si se meten los que nombraste u otros no se realizara nunca, y si de casualidad se termina, no se aplicara nunca, lo digo por como se maneja la justicia acá y en todos lados (creo), pero para solucionar eso no hay que cambiar leyes, deberiamos cambiar jueces abogados y facultades (con los alumnos incluido)

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 21/05/08
Releyendo lo que puse no suena muy democratico, pero siempre trato de ser realista, y recuerdo que nos hacian estudiar los proyectos de reforma en la Facu el del 92 el del 98..etc.... y de como fracasaron en parte por visiones cerradas en eso te doy la razon, pero gran parte tambien por no tener palanca politica, la verdad que da lo mismo qué, quienes o cómo lo hagan, si hay palanca politica sale con fritas, es así lamentablemente, y hoy mas que nunca que los gobernantes tienen mayoria en todos los ambitos. Ej ...reforma del Consejo de la Magistratura..osea que si el Gobierno se lo quiere encargar que lo haga D´Elia..pasa por mesa de entradas con un proyectito o se lo manda a uno de esos manos de yeso...y en 8 dias los tenes en el B.O.
No se para que me puse a disentir.
Saludos

Estamos como estamos porque somos como somos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 21/05/08
Un proyecto abierto y con ¿debate? fue el del Consejo de la Magistratura como ahi cita RAB; ¿Con todo el ruido, todo el debate? ¿Que calidad tiene?

Contracara de ello: Reforma de la Ley (mentira es DL) 17.711, durante el Gobierno de Ongania y sin debate parlamentario, hecho solo por Borda si no me equivoco.
Calidad de la reforma? Excelente! con derogar y modificar unos pocos artículos se le cambió todo el sentido excesivamente individualista al Código.

Vamos al caso del Digesto: Democracia+mas de 100 personas trabajando+mucho debate de aca para alla

Resultado??? 26.000 y pico de leyes que no sabemos cuantas existen realmente...


En fin........ Creo que mi postura es clara

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 21/05/08
BJL si bien la reforma 17.711 modificó integra y sustancialmente el código, aun hoy nuestro CC contiene muchas "contradicciones" entre sus artículos (por lo tanto no comparto tu calificativo de EXCELENTE): el ejemplo que se me viene rápido a la mente es el tema de las Obligaciones propter rem -que en un articulo se niega su existencia y otros tres la afirman-. Personalmente, pienso que haría falta que se estudie nuevamente el CC para eliminar todas esas anomalías confusas de una vez por todas, en vez de ir derogando tácitamente los articulos del CC x medio de leyes posteriores (como se ha venido haciendo).
Tenemos casi 27 mil leyes de las cuales solo 3 mil y pico están vigentes (por ende, ni hablar de la cantidad de decretos reglamentarios que hay)
Estamos en un estado grave de contaminación legislativa que me parece conveniente "limpiar".

Pero, al fin y al cabo, este país tiene legisladores poco serios que -cuando asisten al congreso- solo van a calentar la silla y a dormir una siesta: A ellos no les interesa un comino que tengamos tantas leyes ¿no creen?

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/05/08
Si consideramos que la reforma con una modificación casi ínfima, cambio totalmente su sentido individualista, propio de mediados de Siglo XIX por un sentido mucho más social, sobre todo en ideas como la protección de la parte más debil; y sin la necesidad de elaborar un Código integro desde cero sino que introduciendo reformas en puntos claves:
- Teoría del Abuso del derecho
- Teoría de la Imprevisión
- Buena Fe

Por citar tres elementos que para mi son elementales... Y agregándole que seguramente Borda haya tenido muchisima presión por parte del gobierno "de facto" .....

Considerando el contexto histórico, la realización de una transformación del Código y no una mera reforma... Seguiré sosteniendo que la misma es Excelente!

Y me parece, como dijo mi profesor de Contratos, lo mejor sería que el Código se retire del juego con todos los créditos, en lugar de seguir deformandolo con reformas. Por eso es tema recurrente la elaboración de un nuevo Código, sea unificado, sea solo civil.

UMSA
EJA Moderador Creado: 22/05/08
Estoy de acuerdo con el calificativo puesto por BJL en cuanto a la Reforma 17.711. Si bien algunos artículos se contradicen, muchos institutos están mal ubicados y hay varios apartados que caen en repeticiones innecesarias, la reforma, tomando en cuenta el contexto en cual fue llevada a cabo, merece la calificación de "excelente".

Además de las reformas fundamentales introducidas mencionadas por BJL, hay otras como la presunción de la aceptación de herencia con beneficio de inventario; la ampliación en la capacidad del menor que trabaja; la emancipación por habilitación de edad; la protección del adquirente con boleto de compraventa; la adquisición de la mayoría de edad a los 21 años; la inscripción registral como forma de publicidad para la transmisión de derechos reales sobre inmuebles; la mora "In Re" como regla en las obligaciones a plazo; la indemnización de equidad para la víctima del hecho involuntario; el vicio de lesión; la limitación del carácter absoluto del dominio; entre otras, las cuales me parecen de vital importancia para la atenuación del liberalismo del cual estaba impregnado el Código al momento de reformarse.

Con respecto a lo último que señalás BJL, estoy de acuerdo, aunque, habría que considerar, como dijo mi profesor de Historia, "una nueva forma de hacer derecho", es decir, la codificación está un tanto pasada de moda y me parece está próxima a llegar a su final. No es que desmerezca la idea de proyección de un nuevo Código, pero, creo, sería bastante difícil de propulsar, habría que ver quiénes son los encargados de llevar a cabo el proyecto y, en ese caso, sería muy complicado (por no decir imposible) unificar a la doctrina, logrando un Código eficaz y lo más adecuado a la realidad posible.
Tal vez si esto lo lee un civilista puro piense en colgarme en la plaza, pero me parece que hay que abrirse a las nuevas tendencias y mirar el Derecho a partir de la realidad sociológica y no desde las normas imperantes en el ordenamiento positivo.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/05/08
Empezado por EJA

"Con respecto a lo último que señalás BJL, estoy de acuerdo, aunque, habría que considerar, como dijo mi profesor de Historia, "una nueva forma de hacer derecho", es decir, la codificación está un tanto pasada de moda y me parece está próxima a llegar a su final. No es que desmerezca la idea de proyección de un nuevo Código, pero, creo, sería bastante difícil de propulsar, habría que ver quiénes son los encargados de llevar a cabo el proyecto y, en ese caso, sería muy complicado (por no decir imposible) unificar a la doctrina, logrando un Código eficaz y lo más adecuado a la realidad posible.
Tal vez si esto lo lee un civilista puro piense en colgarme en la plaza, pero me parece que hay que abrirse a las nuevas tendencias y mirar el Derecho a partir de la realidad sociológica y no desde las normas imperantes en el ordenamiento positivo.

Saludos.
"

+Ver post citado

Dije un Código por nuestra marcada raíz romanística y sobre todo por medio de Franceses (Código Civil de 1804) en cuanto a influencia. No obstante comparto totalmente lo que señalas en tu último párrafo EJA; creo que en eso lleva un cuerpo de ventaja el Common Law respecto del sistema Continental que tenemos nosotros; ciera apertura al cambio (por su misma esencia claro está); sobre todo en matería de Derecho Privado, no se si estoy tan a favor de la DES-Codificación en Materia Penal, pero en Privado donde se da prevalencia a la Autonomía de la Voluntad, creo que sería correcto; y para las situaciones especiales existen los regímenes legales estatutarios como es el caso de la Ley de Defensa al Consumidor. Donde se requiere que prime la protección, ahi estará el derecho, la ley de orden público; donde debe primar el arbitrío de las personas poca regulación "Positiva" y mas sociología; tal vez algún regimen de Interpretación, una base, un sosten, para ello no sería nada malo.

Saludos

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 22/05/08
Me parece que me mal interpretaron:
1) Considero que la reforma del CC por ley 17.711 fue muy buena (pero no excelente) ya que no podemos calificar como EXCELENTE a algo que tiene errores

2) Concuerdo con BJL en que sería conveniente la redacción de un nuevo código antes de seguir deformando el que ya tenemos con reformas

Y me parece, como dijo mi profesor de Contratos, lo mejor sería que el Código se retire del juego con todos los créditos, en lugar de seguir deformandolo con reformas. Por eso es tema recurrente la elaboración de un nuevo Código, sea unificado, sea solo civil.

3) Por otro lado: EJA tambien tiene razón

No es que desmerezca la idea de proyección de un nuevo Código, pero, creo, sería bastante difícil de propulsar, habría que ver quiénes son los encargados de llevar a cabo el proyecto y, en ese caso, sería muy complicado (por no decir imposible) unificar a la doctrina

UMSA
EJA Moderador Creado: 22/05/08
Josegon respeto tu juicio de valor en cuanto a la Reforma 17.711. Todos sabemos que la reforma contuvo errores de distinto grado, pero, al menos por mi parte, la considero "excelente" por el contexto en el cual surgió. Un gobierno de facto, muchos amagues de reforma que terminaban en la nada, discordancia entre los sectores doctrinarios y renuncias de por medio, fueron algunos de los factores que acompañaron a la Reforma 17.711. Presentadas dichas circunstancias, Borda confeccionó la tan ansiada transformación, la cual no tuvo éxito de inmediato y fue objeto de variadas críticas en los años que siguieron (en especial de parte de Llambías). Si bien, algunas de las críticas fueron acertadas, hay que reconocer que la reforma trajo cambios fundamentales en la legislación y, no obstante ser rechazada por algunos, terminó filtrándose en nuestro Derecho. Hoy, pasados ya 40 años, debemos reconocer que pese a las vicisitudes concomitantes la reforma ha sido "excelente" y hogaño su contenido es muy estimado entre nosotros.

En cuanto a lo que dice BJL, concuerdo. Corriendo al Sistema Penal a un costado, en el ámbito del Derecho Privado habría que fundarse más en posiciones sociológicas y no en posturas positivistas que caen muchas veces en la banalidad.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que la supremacía de la autonomía de la voluntad es sustentada por varios doctrinarios, aunque cuando se arguye esta posición, enseguida aparecen los civilistas que sostienen que el ordenamiento positivo debe atenuarla.

Saludos.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/05/08
Respecto de la No Codificacion se refiere Augusto....

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 23/05/08
NOTA... edito esto y mando mis cuestionamiento a todos en el mismo post... y borro los anteriores... la respuesta de BJL... seria posterior a este post... sucede que el anterior al que el respondio lo elimine y dejo todo en este

En General

En parte concuerdo con BJL sobre el calificativo del codigo a partir de la reforma de Borda... y mas si tenemos en cuenta el contexto en que se realizo como bien detallan... pero eso es casi ejemplificativo de lo que digo...

Una cosa es la modificacion del codigo por un tipo que se puede decir cuanto menos que "sabe" del tema para analizar una reforma... pero diferente es cuando se habla de todo el cuerpo normativo de un pais... ademas no solo hay que tomar en cuenta las leyes... la estructura juridica argentina no se basa en las "leyes" sino mas que nada en la infinidad de reglamentaciones, decretos, resoluciones etc...

Ejemplo... sistema financiero... Regula BCRA... cuestiones de trabajo Regula Ministerio de trabajo... y no me meto con temas economicos porque a pesar de que la CN dice que los impuestos solo lo trata diputados... ya sabemos que es lo que pasa con respecto a eso...

Con ello queria justamente plantear lo que comente antes... son mas 26000 leyes... y a eso hay que sumarles cuantas "Reglamentaciones" mas!!!... la contidad de material a anlizar y depurar es abismal... eso 10, 20, 50, ni 100 tipos pueden hacerlo en un plazo como el que se fijo para la realizacion del digesto... y justamente el digesto solo contemplo leyes... ok, bien!!!... linpiamos el sistema normtativo dejamos las 3000 o 4000 leyes que realmente tienen viegencia... y con todo el cuerpo normativo jerarquicamente inferior que???...

A eso enfocaba mi comentario... es necesario que se trate por rama, y de forma amplia y participativa que se discute cada rama del derecho individualmente teniendo de base los criterios fundamentales y los principios esenciales de la CN,,, despues de todo... la gran cantidad de leyes existente se debe en gran medida a la falta de atencion que se le pone a la CN... si todo, o la gran mayoria de los derecho a regular estan ahi... el gancho y el problema es la famosa frase... "segun la leyes que reglamente su ejercicio" que la han extendido a todo el derecho nuestro "razonables" legisladores como nos ensañan en la facultad...

Para EJA

EJA escribió:
Corriendo al Sistema Penal a un costado, en el ámbito del Derecho Privado habría que fundarse más en posiciones sociológicas y no en posturas positivistas que caen muchas veces en la banalidad

A que te referis con eso EJA... me parece a mi modo de ver que justamente en el Sistema Penal es donde debe primar el analisis sociologico... responde o encontrar las causas de el porque de delito no es algo que te responda el derecho,,, ni siquiera los positivista usaron argumento juridicos para responder a eso... asi tenemos el higienismo, el bilogisismo, hasta los condicionamientos sociales en el aprendisaje del crimen de Ferri... nunca el crimen o el delito en la historia del derecho se ha explicado con "el derecho"...

Me genero mucho inquietud tu comentario??...

Para BJL

No estoy de acuerdo con esto:

creo que en eso lleva un cuerpo de ventaja el Common Law respecto del sistema Continental que tenemos nosotros; ciera apertura al cambio (por su misma esencia claro está)

Desde mi parecer el problema de Common Law es justamente su falta de precision en algunos temas... creo que yo el sistema legal adecuado es la existencia de un cuerpo normativo, legislativo, o como quieran llamarlo, donde se establezcan de forma generica pero precisa, pautas generales de convivencia social... mi ejemplo clasico es la constitucion nacional... precisa en cuanto al establecimiento de los derecho, pero al mismo tiempo con la apertura para que los mismo sean interpretados a la luz del contexto socio-historico que viva el pais... teniendo como mira principal la clausula de progresividad legislativa (aquella segun la cual se debe legislar en mejores y en mas derecho, y no en la limitacion de los mismo)...

El inconveniente del Common Law es que como asi en ciertos puntos te permite un "progreso" tambien te habilita a un retroceso segun la inteprestacion o el criterio judicial o segun se encuentre o no el famoso "antecedente jurisprudencial"

El Common Law tiene fallas en este sentido que a mi parecer es justamente lo que esta llevando a que cada vez mas se tienda a la codificacion de ciertas areas donde es necesario mantener un orden y criterio...

Por otro lado... un sistema codificado permite que el mismo y que el derecho en general sea conocido por todos y no solo por cierto sector social...

Como siempre he sostenido,,, nuestro gran problema no es la falta de derecho sino el desconomiento del derecho... y que el dia que se aplique realmente la constitucion nacional y que se ejerza su cumplimiento porque se conoce... pues entonces ahi si, señores todos nosotros deberemos buscarnos otra profesion...

Saludos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 23/05/08
Vamos por partes. A lo que habló EJA, según entendi yo y como aclare en mensaje anterior, el refería a que la Codificación no debía ser dejada de lado en el Derecho Penal, y no refería a la Sociología.

En cuanto a codificación o no; el Sistema del Common Law, desde el vamos que la idea de que carece de Constitución, es una mentira que se ha utilizado harto repetido para criticar dicho sistema judicial.
Por citar los dos casos paradigmaticos en cuanto a Common Law:

Estados Unidos tiene su Constitución
Inglaterra no tiene una Constitución, con la forma que nosotros hoy la conocemos, pero si tiene un conjunto de normas superiores que constituyen su "Constituticón": el Bill of Rights, la Carta Magna son parte de ellas.

Son esos textos los que dan la organización de todo el sistema judicial que está por debajo.

Por otra parte no hay una tendencia a la Codificación en dicho derecho, sino a la creación de Estatutos, que regulen materias específicas.
Para ejemplificar, cito a Alterini (Contratos, Civiles, Comerciales y de Consumo; pp. 55); que explica mejor el fenómeno que yo e incluyendo cita a Lorenzetti:

Es problemático establecer si los microsistemas conciernen a la mera
redefinición del ámbito de los códigos, o son una evidencia de la denominada
descodificación. En la realidad normativa actual el Código puede
ser el etcétera del sistema, con su núcleo puesto en los estatutos, produciendo
su balcanización; o puede contener ese núcleo y servir como
esperanto para entenderlo integral y armónicamente. En los hechos, "el
Código es el viejo centro de la ciudad, a la que se le han añadido nuevos
suburbios, con sus propios centros, y características barriales. Poco es
lo que se visitan unos y otros; al centro se va de vez en cuando a contemplar
las reliquias históricas" (LORENZETTI).


A título personal, y como he sostenido antes, creo que la idea viene por la armonización de los regimenes especiales y los lugares donde se pueda dar prevalencia a la libertad, lugares donde el derecho deje que las personas ejerzan su libre albedrío.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 23/05/08
Me meto en este debate, que esta interesante, pero solo para decir lo sigiuente:

No somos el Common Law, ni el extremo del sistema formulario romano, pero cada vez nos acercamos mas al Common Law, y sin necesidad de eliminar leyes codigos, etc....¿como? con la jurisprudencia...pasa que el rango y velocidad de cambio es menor...ejemplos.... Caso Siri, caso Kot...de la decada del 60` .... yo no veo tan mal nuestro sistema...al menos en las materias que no son penales (porque ahi si es mas rigida la cosa).

Buenisima lo de Lorenzetti..... en una conferencia, recuerdo otra que dijo pero mas directa: no tiene sentido estudiar la naturaleza juridica de los institutos del derecho, tiene sentido saber como funcionan.....
Simplemente queria decir que en la practica este no es un sistema tan estatico como parece, aunque si podria ser un poco mas dinamico....y vuelvo a decir lo que dije en otros post sobre la jurisprudencia de la CSJN: en la practica es casi 100% vinculante cuando se trata de casos similares, osea que tenemos el "sistema del precedente" (encubierto?)....
La verdad sea Common Law o sistema continental, la calidad, eficiencia, eficacia, justicia etc, la dan los participes, osea nosotros, las personas (jueces, abogados etc)...ese es otro tema.
SObre la reforma de Borda, para mi fue bastante buena o quizas muy buena; excelente le pondria si hubiera sido una reforma que se adelantara a su tiempo, y creo que recogio y muy bien lo que era un signo de los tiempos, otro ejemplo de recoger lo que ya se estaba dando en el mundo es la CN del 49 de Peron, que no invento los derechos del trabajador, si hasta Mussolini los venia otorgando para contrarestar la movida comunista..... muchachos, no regalen excelentes

Estamos como estamos porque somos como somos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 24/05/08
Me quede pensando en algo que puse en el mensaje de recien:

muchachos, no regalen excelentes

Si no le pongo excelnte a Borda ¿a quien?.... rectifico y digo "de muy bueno para arriba"
Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 24/05/08
Augusto:

BJL: "lo que habló EJA, según entendi yo y como aclare en mensaje anterior, el refería a que la Codificación no debía ser dejada de lado en el Derecho Penal, y no refería a la Sociología".

Exacto yo me refería a eso. Quise dejar a un lado la esfera penal para especificar que estaba hablando del campo civil en cuanto a la descodificación.

Saludos.

Sin Definir Universidad
Josegon Cursando Materias Creado: 24/05/08

muchachos, no regalen excelentes

A eso me refería

SObre la reforma de Borda, para mi fue bastante buena o quizas muy buena; excelente le pondria si hubiera sido una reforma que se adelantara a su tiempo, y creo que recogio y muy bien lo que era un signo de los tiempos

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 24/05/08
Sobre el calificativo de la reforma... para saber si es tan asi o no... o como se la puede considerar recorde que en al Facultad de Derecho de la UBA se realizara una charla justamente por cumplirse este año los 40 desde la reforma... deje la informacion al respecto en la seccion de congresos del foro... para los interesados... y acortando el camino dejo el link debajo:

http://www.planetaius.org/modules.ph...ewtopic&t=3214

Saludos

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