CULTO
Decreto 1216/2003
Establécense pautas para la liquidación de las asignaciones mensuales destinadas a los Arzobispos, Obispos y Obispos Auxiliares del Culto Católico Apostólico Romano, relacionadas con los adicionales por antigüedad y permanencia en la categoría que integran la remuneración del cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Bs. As., 19/5/2003
VISTO los artículos 1°, 2° y 5° de la Ley N° 21.540 y los artículos 1° y 2° de la Ley N° 21.950,
CONSIDERANDO:
Que mediante las disposiciones mencionadas en el Visto se establece el otorgamiento de asignaciones mensuales destinadas a los señores Arzobispos, Obispos y Obispos Auxiliares del CULTO CATOLICO APOSTOLICO ROMANO, las cuales se vinculan porcentualmente con la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Que en atención a las especiales características de esa asignación resulta conveniente establecer pautas fijas para su liquidación en relación a los adicionales por antigüedad permanencia en la categoría que integran la remuneración del cargo de Juez Nacional de Primera Instancia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Establécese que la base de cálculo para la determinación de las asignaciones establecidas por las Leyes N° 21.540 (B.O. del 3 de marzo de 1977) y N° 21.950 (B.O. del 15 de marzo de 1979), deberá comprender el adicional por permanencia en la categoría y antigüedad de 30 (TREINTA) años de la remuneración correspondiente al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, tomándose como referencia la escala de remuneraciones vigentes del PODER JUDICIAL DE LA NACION.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Carlos F. Ruckauf.