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Culto. Art 2. Igualdad ante la Ley


Hola,

Me surgio una duda, quisiera ver que opinan.

El art. 2 de la Const. Dice que el Gob. Federal sostiene el culto apostólico romano.
Sostiene se entiende como que el gobierno reenumera económicamente a la iglesia. Esto se explica por cuestiones de moral y orden público. Siendo la iglesia una institución que recoge valores predominantes de la sociedad etc. es menester que el gobierno le de sustento. Tanto es así, que los bienes de la iglesia son de carácter público y privado. Publico las parroquias, iglesias y cosas que estén ligadas al culto per se, y privadas todas aquellas cosas que no estén ligas al culto. (C.C art 54)

Mi pregunta es la siguiente:

Porque no se ha hecho un planteo de inconstitucionalidad al citado artículo en base a la igualdad de la ley? Esto con fundamento en lo siguiente:

Si yo contrato con un obispado, y este incumple su obligación contractual (y suponiendo también que no tiene tantos bienes como para satisfacer se deuda conmigo) yo no voy a poder ejecutarle ningún bien porque este está protegido legalmente ya que la iglesia es una personería jurídica pública.
Ahora, si contrato con un reverendo (judío) si le voy a poder ejecutar sus bienes ligados al culto porque esta religión no goza de la misma protección jurídica.
En la Argentina, según entiendo, esta la segunda comunidad judía después de Israel. Entonces, no sería suficiente como para que esta también goce de la misma protección jurídica? Pues esta religión también cumpliría el mismo rol social de “bien común” .
O no darle protección a ninguna, porque en definitiva en un Estado de Derecho somos todos iguales ante la ley, sin distinciones arbitrarias.

Baltro Sin Definir Universidad

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 13/09/08
El articulo 2 fue arduamente debatido, en la Argentina existe libertad de culto no asi la igualdad de culto.

La discriminación legal religiosa extendida en el tiempo, perdura especialmente a través de la estructura y legislación aplicada por la Secretaría de Culto de la República Argentina, que sostiene a la Dirección General de Culto Católico (donde atiende únicamente a una comunidad religiosa: la Iglesia Católica Apostólica Romana, a través de una amplia y generosa normativa, la cual por lo general solamente les asigna derechos y privilegios a la Organización Religiosa, a sus representantes eclesiásticos y miembros actuantes, que incluye entre otras prebendas, las económicas, sostenida por todos/as los/as ciudadanos/as argentinos/as, sean o no católicos romanos, siendo su máximo exponente el art. 2º de la CN – con un presupuesto anual de millones de pesos -, acompañado por leyes nacionales, que aseguran los beneficios a sus miembros responsables – sueldos de sacerdotes, jubilaciones, capellanías, etc. - y leyes provinciales que acompañan, dichos privilegios) y la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, que debe atender administrativamente a más de 3.000 (sedes) cultos registrados ( y a sus miles de filiales y / o anexos ), fijando generalmente, más obligaciones que derechos, para sus Organizaciones, responsables y miembros congregantes, sin ningún tipo de apoyo económicos directo para dichas Organizaciones y miembros.


El ejemplo normativo más lamentable es la LEY NACIONAL Nº 21.745 / Año 1.978 ( Creación del Registro Nacional de Cultos ) y del DECRETO Nº 2.037 / Año 1.979 ( Reglamenta las funciones del Registro Nacional de Cultos), sancionados en plena dictadura militar ( con la firma de Videla y Harguindeguy, entre otros ), las cuales responden a un pensamiento ideológico ( con cierta apoyatura religiosa ) autoritario y discriminatorio, plasmado en su articulado y hechos concretos, que nada tienen que ver con la convivencia y libertad religiosa / espiritual que debe proteger y garantizar el Estado, y si mucho con la mal llamada “seguridad nacional”, y las acciones / actividades que resultaren lesivas al orden público, la moral y las buenas costumbres, desde su perspectiva antidemocrática y antirreligiosa.


Su continuidad legal y desconocimiento de la realidad religiosa en la República Argentina se ve reflejada en los períodos democráticos, a través de las Resoluciones de la Secretaria de Culto Nº 3.307/Año 2.000 (Aprobación de la Reglamentación para la Inscripción de Iglesias o Comunidades Religiosas en el Registro Nacional de Cultos) y Nº 2092/Año 2.005 (Modificar los Anexos I y II de la Res. 3307/00, que establece los requisitos para la inscripción de las Organizaciones Religiosas).

Fuente: http://www.enredando.org.ar/agencia.shtml?x=41804

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 13/09/08
Si desea profundizar este posteo puede leer Obras de Derecho Constitucional, como por ej Quiroga Lavie, va a observar las distintas etapas sobre el reconocimiento o no de un culto oficial, sobre el sostenimiento (salarios, exenciones fiscales, construcción de templos, etc).

Sobre diversas medidas adoptadas por la Nación y por las provincias en relación al Culto

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 13/09/08
¿Qué significa "sostenimiento del culto"?

El artículo 2 de la Constitución Nacional Argentina dice: “El Gobierno Federal sostiene el culto católico, apostólico, romano”.
Este artículo es fuente de muchas confusiones porque genera la impresión de que el Estado sostiene económicamente a la Iglesia. En realidad, tiene un sentido más profundo que hunde sus raíces en la historia del nacimiento de nuestro país.
La Iglesia es una institución que existía con anterioridad Estado. La Evangelización llegó a la Argentina junto a los primeros colonos y su sostenimiento estuvo ligado al patronato de los reyes de España, a quienes la Santa Sede había cedido el derecho de recaudar los diezmos y primicias (especie de impuestos pagados por la población), con la carga de dar a la Iglesia la sustentación económica.
En los primeros tiempos de la independencia argentina se mantuvo en parte el esquema hispano: el nuevo Estado era católico y, por tanto, también sostenía a la Iglesia. Pero en los tiempos de la redacción de nuestra Constitución el panorama ya era distinto. Muchas cosas habían sucedido, afectando profundamente la vida política y social (y también las relaciones entre la Iglesia y el Estado). La nueva Carta Magna buscó, precisamente, normalizar el orden institucional.
Llegamos así al artículo en cuestión. Dicha norma es fruto de un acuerdo alcanzado en 1853 entre quienes querían que la Constitución dijese que la religión católica era la religión del Estado (como ocurría hasta ese momento), y quienes querían establecer la completa separación entre Iglesia y Estado.
Por lo tanto, la norma tiene un sentido de reconocer a la Iglesia Católica un lugar preferente y una relación singular con el Estado, pero en un marco de separación entre ambos y de autonomía en sus respectivas esferas.
Además el artículo 2 tiene un contenido “económico”. Como vimos, durante la época hispana y aún luego de la independencia, la Iglesia (que además era la única existente) estaba estrechamente unida a la Corona, y luego al Estado naciente. No había distinción clara entre ambos. En ese tiempo, el Estado recaudaba para la Iglesia los diezmos y las primicias. Además había una gran cantidad de inmuebles afectados al sostenimiento de distintos beneficios eclesiásticos.
En 1822, la Iglesia fue privada de esas fuentes de recursos, por la supresión de los diezmos, la supresión de conventos y la confiscación de bienes eclesiásticos. Sólo la Iglesia Católica sufrió esas confiscaciones. Las leyes que dispusieron esas medidas, al mismo tiempo impusieron al Estado la obligación de sostener económicamente al clero y pagar los gastos del culto. Los constituyentes de 1853 se sabían obligados por ese compromiso, y lo incluyeron en la Constitución.
Aquí, tal vez, encontramos una base histórica del por qué muchas personas piensan hoy que el Estado les paga un sueldo a los sacerdotes. Por eso, es necesario aclarar que el modo en que el Estado cumple con la obligación de "sostener el culto" ha cambiado sustancialmente a lo largo del tiempo, tal como lo explicamos en la página siguiente "¿Cómo aporta el Estado?".



Fuente: http://www.compartir.org.ar/Sostenimiento/1-Culto.htm

Estamos como estamos porque somos como somos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 13/09/08
es una cuestion historica... y tiene que ver con las raices.
Yo soy agnostica y no me molesta, mientras no se adopte un culto. Y si se adopata, mientras yo tenga la posilidad de no creer y defender mi postura.
Una cosa es el sostenimiento.. y otra la adopcion de un culto.

Y ademas, es parte como todo "lo argentino" de la herencia de la colonia.

En el momento en que se sanciono la constitucion era la religion mayoritaria (por no decir casi la única practicada en nuestro país). Quizas eso cambio, pero la Iglesia sigue teniendo muchas relaciones con el estado.
no se viola el derecho de igualdad, porque es una opcion que tiene cada estado de regular su relacion con las instituciones religiosas.

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UMSA
EJA Moderador Creado: 13/09/08
Coincido casi totalmente con Nadia (no en cuanto a su inclinación religiosa).

Es una cuestión de índole histórica. Además, hay que tener en cuenta que la Iglesia como institución lleva unos dos mil años de vida, y ha tenido una presencia muy marcada en el desarrollo del mundo occidental. A esto debemos sumarle la particular influencia que ejerció en nuestro territorio la Iglesia, lo que evidentemente ha jugado un papel importante en nuestra conformación como Estado.

Sin ir más lejos, previo a la reforma constitucional de 1994, nuestra Carta Magna contenía una dispoción inadmisible para esta época. Se trataba de la exigencia de pertenecer al culto católico apostólico romano, propuesta como requisito para ser presidente de la Nación.

En fin, no me parece que se viole el principio de igualdad en este caso, sólo hay que atender a cuestiones históricas para percatarse que aquí no existe inconstitucionalidad alguna.

De todas maneras, es un buen planteo Baltro.

PD: ¿A qué te referís con la remisión legal "C.C art 54"?

Saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/09/08
Mas sobre el tema esta vez una opinion del profesor Gentile de Córdoba:

EL SOSTENIMIENTO DEL CULTO

Por Jorge Horacio Gentile (*)


La Constitución dice que El gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico y romano ( art. 2) lo que aparenta ser un privilegio pero que en realidad tiene una razón histórica en la cuantiosa confiscación de bienes que hizo el Estado a la Iglesia y a las ordenes religiosas, durante el gobierno de Martín Rodriguez, en la Provincia de Buenos Aires, durante el ministrerio de Bernardino Rivadavia, que se repitieron en las demás provincias.

La ley de reforma del clero, del 21 de diciembre de 1822, que declaró abolido los diezmos que financiaban a la Iglesia -desde que el Papa Alejandro VI se los cedió a la Corona española-, y que las atenciones a que se destinaban serían cubiertas por el Estado.

Abelardo Levaggi dice que: “La supresión del gravamen con carácter general fue dispuesta por el Estatuto para la Organización de la Hacienda y Crédito Público, del 9 de diciembre de 1853(...). Como había sucedido en Buenos Aires, la abolición tenía su contrapartida en la creación del presupuesto del culto.” “El origen de este presupuesto y de la obligación impuesta al gobierno nacional por la Constitución de sostener el culto católico no estuvo sólo en lo antedicho. Otro motivo que gravitó fue la llamada desamortización eclesiástica, es decir, la serie de medidas legales y administrativas que se adoptaron para desposeer a las iglesias y conventos, en general, y a los clérigos, en particular, de sus tradicionales fuentes de sustentación, aunque entre esos bienes los había los que había dejado de ser productivos.” “A cambio de los capitales acensuados sobre inmuebles, que previa liquidación ingresaron en el hacienda pública, el Estado se obligó a pagar periódicamente a los titulares de los créditos –iglesias, conventos y clérigos- la renta a que tenía derecho. Estas obligaciones(...)engrosaron el presupuesto de culto.”

El Padre Cayetano Bruno recuerda que en la Provincia de Buenos Aires: “Las disposiciones del 1º de julio de 1822(,...) reportaron pingüe y fácil ganancia al Estado.” “Suprimido el hospital de Santa Catalina y pasados sus bienes a la Residencia, se pusieron estos “bajos las inmediatas órdenes del ministro secretario de Hacienda(...)reduciendo sus valores a dinero”. Tuvieron “(...) igual tratamiento los bienes del santuario de Luján, no pertenecientes al “servicio privativo del culto”(...) y los bienes de la Hermandad de la Caridad.” Además, se “suprimió las casas de los betlemitas y las menores de las demás órdenes y pasó sus propiedades al Estado. Lo mismo se aplicó a los conventos de mercedarios y dominicos(...)las fincas de la catedral, con excepción de las contiguas al templo; y (...) a los demás bienes así de la catedral como del Senado del Clero no indispensables al inmediato servicio del culto y templo.” “Pasaron(...), a manos del estado en la ciudad de Buenos Aires los terrenos de la actual Intendencia Municipal, las manzanas de San Miguel, San Nicolás, San Ignacio, la vieja Casa de Moneda, los terrenos de la Recoleta, San Francisco, Santo Domingo, la Merced y San Telmo; el sitio del antiguo Arsenal de Guerra, el Asilo de Ancianos, el hospital Rawson, el hospicio de las Mercedes, la Asistencia Pública; y, en la provincia de Buenos Airees, las propiedades del santuario de Luján, Merlo, Santo Lugares, Avellaneda, San Pedro, Arrecifes, Moreno, Quilmes, Magdalena y otras.”

El principal sostén que el Estado hace a la Iglesia Católica y a los demás cultos son las exenciones impositivas, y lo que no contradice el artículo 2 de la Constitución, ya que el virtual, más que real sostenimiento que se le reconoce ahora a la Iglesia Católica, por lo exiguo de las partidas del presupuesto, no significan una prohibición a sostener, no gravar, subsidiar otras confesioones religiosas o parareligiosas, según la actividad e importancia que la misma tienen en la sociedad. ¿Quién se queja, invocando el principio de igualdad, por los aportes económicos que el Estado hace a Caritas o a otras instituciones, católicas o no, que trabajan en el campo social, la educación o de la cultura?

Esta pendiente, en nuestro país, un debate para financiar más eficazmente a la Iglesia Católica y a los demás cultos. Los modelos de Alemania Federal, donde existe un tributo específico, o de España e Italia, donde los contribuyentes al impuesto a las rentas destinan parte del mismo a sus respectivos cultos, deberán ser tenidos en cuenta. El presupuesto nacional destina a la Iglesia Católica, sin incluir los sueldos del obispado castrense –ahora suspendidos- y las capellanías, los siguientes asignaciones:


A los arzobispos u obispos residenciales, que alcanzan al 80% del sueldo del juez de primera instancia, 70% en el caso de los obispos auxiliares y eméritos y 60 % a los auxiliares eméritos.
A las parroquias de frontera o zonas desfavorables.
A los seminaristas mayores de las diosesis y a 5 congregaciones.
Jubilaciones graciables para sacerdotes seculares que no tengan otro beneficio.
Pasajes, al exterior o de cabotaje, para obispos, sacerdotes y agentes pastorales.
El artículo 2 de la Constitución podrá ser suprimido o modificado, pero no se le puede negar las razones que lo justificaron.

Córdoba, junio de 2005

(*) Es profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional y Católica de Córdoba y fue diputado de la Nación.

Fuente: http://www.calir.org.ar/pubrel6.htm

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UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/09/08
Recomiendo la lectura de este fallo donde se habla del art 2 y se cita a Joaquin Gonzales quizas el mas grande constitucionalista argentino.

http://www.adc.org.ar/recursos/233/I...AORDINARIO.pdf

Fragmento de la cita de Joaquin V. Gonzalez:

“En el artículo 2° de la Ley Suprema, se prevé que: “El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Además, en el artículo 33 del Código Civil se reconoce a la Iglesia Católica como una persona jurídica de derecho público (no estatal). “La normativa encuentra sustento en la raigambre histórica y la consideración especial de las creencias religiosas de la mayoría de los argentinos, y no es adecuado interpretar que ello implique dejar de lado el respeto a la libertad de conciencia y de cultos, el principio de igualdad y de nodiscriminación de índole religiosa y el derecho de las minorías.

“Señala Joaquín V. González: “Nuestro sistema no es únicamente obra de la voluntad de los constituyentes, sino de las tradiciones de raza, de la historia de la madre patria y de las condiciones sociales y religiosas del pueblo argentino cuando la Constitución fue dictada. El sistema argentino puede llamarse mixto, y este carácter resulta de los artículos: 2º, por que ‘el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano’, y el 14 y 20 que declaran como derecho de todo habitante de la Nación el de profesar libremente su culto.6“Nuestro régimen, con libertad de cultos y con la diferencia de trato respecto del culto católico, se distingue así de otros sistemas, como –porejemplo– el de los Estados Unidos, país en el que rigen las cláusulas de la libertad religiosa y del no establecimiento de un culto 7.



“A los principios reseñados se une la costumbre constitucional.8Los propios actores admiten que existen claras manifestaciones estatales que parten de reconocer que la religión católica se encuentra fuertemente enraizada en nuestra Nación, tales como la práctica de celebrar misas en ocasión de algunos actos gubernamentales, la presencia de autoridades religiosas en actos protocolares, la declaración como feriados de fechas en que se conmemoran festividades de la religión católica, etc. “8.3. Sobre la base de las particularidades expuestas, considero razonable afirmar que, conforme a nuestro ordenamiento jurídico, no es manifiestamente ilegítima la presencia de un símbolo religioso, católico, en un edificio público sede de uno de los órganos de poder del Estado.9Es una opción, jurídicamente posible, de las autoridades que ejercen las respectivas facultadesde superintendencia. “Esa presencia no está preordenada o impuesta por lasnormas, pero tampoco excluida por ellas “Y el control judicial, además de estar ceñido al ‘caso’, debe respetar esos límites.10” (la cursiva está en el original y la negrita ha sido agregada)

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Y aqui otro link al trabajo de Gentile (este con mas datos que el anterior).

http://www.profesorgentile.com.ar/publi/porquelr.html

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 15/09/08
Derecho comparado:

Sostenimiento del culto católico y libertad de cultos: arts 2 y 14 de la República Argentina, art 3 de Bolivia, art 19 de Chile, art 19 de Colombia, art 59 de Venezuela, art 5 de Brasil, art 5 de Uruguay, art 25 de Paraguay, art 23 de Ecuador, art 24 de Méjico.

Y para no poner solo doctrina y opiniones sobre la constitucionalidad por razones historicas y de costumbres del art 2 dejo este link que la otra vision (casualmente habla del fallo de la Virgen en el Palacio de Justicia):

http://centauro.cmq.edu.mx/dav/libel...ila_Rosso2.pdf

Saludos

Sin Definir Universidad
Baltro Ingresante Creado: 15/09/08
Muchas gracias a todos!

EJA: Me referia al art. 33, pero la memoria me fallo! je

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 16/09/08


Se me cayo un ídolo

Sin Definir Universidad
Baltro Ingresante Creado: 16/09/08
A que te referis, mordisco?

UMSA
EJA Moderador Creado: 16/09/08
Ya me parecía Baltro... ; a veces la memoria falla.

Muy interesante y oportuno (como siempre) todo lo citado RAB.

Estoy de acuerdo con lo expuesto por Gentile, pero, antes que crear un sistema eficaz para la financiación de cultos, deberíamos organizarnos en otras tantas cosas más relevantes (por no decir en todo). También pienso que eso de copiar todo de Europa o EEUU no ha dado resultado casi nunca, y ello porque, o copiamos cosas nefastas, o bien, las reproducimos de mal manera, lo cual es obvio porque Argentina no es Alemania, ni tampoco Estados Unidos.

En fin no quiero desvirtuar más.

Volviendo al tema, para mi no hay inconstitucionalidad alguna.

Saludos.

UNLP
joan Ingresante Creado: 17/09/08
mira lo unico q puedo decirte es q enrealidad, por lo q vi en lo estudiado y en la practica, es que el estado central federal, sos tiene economicamente el culto catolico, y la proteccion q se le da en el codigo civil a los sacerdotes profesos, es mas q nada en proteccion de quienes contratan con ellos y no de los curas, sino q al saber q los sacerdotes hacen un voto de pobresa, esto implica q no van a tener el mismo patriminio q tiene cualquier persona sin esa calidad, y no tendrian sus acreedores de donde cobrarse para ejecutarlos, voto que no todo religioso de otras religiones hacen. sacando la cuestion de la igualdad o no, q enrealidad no se da, ya q si le pasas plata a un culto y no a otro es un claro acto de discriminacion, pero q se da por que el estado tomo esa idiologia para su constitucion. el tema q se debate hoy en dia es si los estados miembres tienen q sostener tambien economicamente al culto, y santa cruz sostuvo q no, aludiendo q esa obligacion habia sido delegada al estado central federal. conclusion, q se proteja de esa manera a los sacerdotes profesos es un vicio q esta en nuestro codigo civil, y lo q hay q buscar es erradicar el sostenimiento economico del estado a un culto, o q se lo garantise a todos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/09/08
De unos 15 a 17 millones de pesos (+ o - )que aporta el estado por año (http://www.compartir.org.ar/Sostenim...nto-aporta.htm) y no tengamos en cuenta las confiscaciones y la mencion de Caritas que hace Gentile en el articulo que puse en el mensaje anterior, ni las razones historicas etc.
Si sacamos el calculo segun esta encuesta:

http://www.diariopanorama.com/diario...7/a-24755.html

El relevamiento determinó que el 76,5 % de los encuestados -mayores de 18 años- dice ser católico, porcentual que decayó un 14 % en los últimos 48 años, mientras un 11 % es indiferente a la religión.

Un 9 % profesa algún culto evangélico, un 1,2 % pertenece a los Testigos de Jehová, y un porcentual similar se divide entre judíos, islámicos y espiritistas. El 0,9 % restante es mormón.

Con estos Datos le tocarian a los evangelistas 1 millon 750 mil ¿como los repartimos si son como 300 ramificaciones distintas?

Unos 235 mil pesos para los Testigos idem para judios islamicos, etc.

Pero lo mas loco de todo es como repartis ese poco mas de 2 millones de pesos que les tocaria a los que no les interesa la religion ¿serian ateos?

No soy un partidario de la Iglesia, ni me interesa la religion, pero el el principio de igualdad consagrado constitucionalmente está referido a la "igualdad de los iguales", si se pierde este norte, me parece que entramos a confundir todo. La Iglesia catolica con todos sus pros y contras (personalmente opino que capaz que sean mas contras que pro pero ese es otro tema) es parte de nuestra historia desde antes de que seamos un pais, y esta relacionada en todo acontecimiento relevante de nuestra historia y no veo que vaya a cambiar en un futuro cercano su papel en la historia si bien poco a poco va decayendo su influencia (ej las mediaciones papales ).
Con esto quiero decir claramente que para mal o para bien La Iglesia Catolica ni se compara con otros cultos ni por sus metidas de pata, ni por su accion social que es mucha en nuestro pais quizas en Capital o grandes ciudades no se ve, pero yo vivo en un pueblito del interior de Cba y puedo aseguras que son mas las cosas buenas que las malas. Cosa que no puedo decir de los otros cultos porque aca hay uno solo de los otros no catolicos y solo se que me vinieron a despertar un domingo a las 9 de la mañana para avisarme que el mundo se terminaba y pedirme una moneda por una revistita de nombre sinonimo de mangrullo. Encima ante un cuestionamiento (uno sobre transfuciones) una señora me dijo que ella me iba a enseñar a "razonar" porque yo estaba equivocado respecto a ese planteo.
La verdad pienso que no son todos iguales, sino tendriamos que darle estabilidad absoluta laboral a los empleados de empresas privadas o acaso no trabajan (y mas) que los empleados publicos?

Saludos

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 18/09/08
Y porque no repartimos en las escuelas y en los barrios carenciados, o mejor porque no invertimos en la creación de puestos de trabajos que dignifique a la personas (el pan peron da para comer a lo sumo una semana y despues que comemos)

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 18/09/08
Con respecto a los empleados públicos es una función considerada por algunos doctos en el tema, como una función parasitaria (sentido técnico) porque no produce riqueza, y por esta razón en muchas constituciones, y principalmente en las provincias pobres como las de Formosa

Empezado por Const Formosa

"Artículo 90.- Se establece la carrera administrativa para los agentes públicos. Se promoverá a estos efectos la capacitación de los mismos. La ley determinará su extensión y excepciones.

Por igual función corresponde igual remuneración, otorgándose la garantía del sumario con intervención del afectado para su sanción o remoción.

[b]El Estado propenderá a que el número de agentes de la administración pública provincial no exceda de un seis por ciento del total de la población.[b]
"

+Ver post citado

Este articulo es un chiste de mal gusto!!!!



Carrefour publico un aviso de oferta de trabajo, va a tomar 150 empleados dicen, EN EL PRIMER DIA FUERON 1.000 PERSONAS, EN EL SEGUNDO DIA 2.500 PERSONAS

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 18/09/08
Falto agregar que la población de formosa, capital es de 150.000 habitantes aproximadamente, y si seguimos al ritmo de 2.500 personas por dia, segun éste cálculo

150.000 / 2.500 = 60

En 60 días va a concurrir toda la población de Formosa, capital

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 18/09/08
Mordisco dijo:

"Y porque no repartimos en las escuelas y en los barrios carenciados"....tenes razon pero el tema es quien reparte en esos lugares, ni hablar en zonas como el Norte de Cba (creo que debe estar tan mal como algunas provincias de las llamadas pobres) porque el estado ahi no llega y a veces la Iglesia y algunas ONG (y particulares hay uno muy conocido en Cba ahora no me acuerdo)bueno digo esa gente si llega, en ese tema confio mas en la Iglesia que en los punteros.

Con respecto a los empleados publicos solo fue un ejemplo de como en ese caso tambien por razones historicas (y muy actuales) esta la proteccion del empleado publico el famoso botin de guerra de los candidatos que ganan las elecciones y quieren borrar a la plante anterior......esto fue un abuso tuvo en la 2 mitad del siglo 19, y primera del 20 y por una cuestion de eficiencia en la tarea tambien esta la justificacion (¿?) luego se recepto en el 57 y habla tambien la CN de "idoneidad"..di ese ejemplo porque nadie lo cuestiona .....

Por otro lado ¿como generamos puestos de trabajo? que el estado invierta osea el estado empresario no recuerdo buenas experiencias, la otra es sumar mas empleados publicos, por eso vuelvo a usar una frase que siempre explica este problema: "Este es otro caso de sabana corta" te tapa un lado y al mismo tiempo te destapa otro....

Bueno pero volviendo al tema de la igualdad y el dinero que le damos a la Iglesia, podriamos plantear una milloonada de desigualdades en el manejo del dinero de los argentinos, ¿porque el subsidio al transporte es mayor (en terminos proporcionales) en Cap. Fed que en Cba? porque los porteños son mas piolas, porque en Cba el gobierno no tiene votos, porque de esa manera el indice de inflacion baja porque se mide solo en Cap Fed?

Por que se subsidia a una industria y a otra no cuando generan tienen los mismo puestos de trabajo?

por que tiene que haber un 33 % (50 en Cba) minimo de candidatos electorales de sexo femenino si las mujeres tienen los mismo derechos que los hombres?.


La verdad con el tema de la igualdad creo que se podria hacer una lista interminable de situaciones y nunca nadie se va a poner de acuerdo...pero confiezo que no me intereza la religion, fui a la Iglesia hace unos 3 años porque sali de padrino, bautize a mis hijos, no tengo cadenitas crucifijos, ni estampidas, ni nada pero la verdad es algo tan natural la Iglesia, tanto que cada pueblo del pais se fundo en base a una Iglesia luego la Plaza y despùes vino la municipalidad ......si vemos las pinturas que se refieren por ejemplo a la fundacion de BsAs o Cba (J. L. de Cabrera) lo primero que vez es al tipo levantando la espada y colocando una cruz, creo que eso lo dice todo. Y es suficiente (para mi) justificacion del art 2CN

Saludos

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 19/09/08
Coincido contigo RAB es muchas cuestiones, no dudo de tu capacidad de interpretación, esta a las claras publicados en tus casi 1500 posteos la riqueza y aptitud honesta con que te manejas en el foro.

Pero vengo arrastrando desde la facu unas concepciones que no me satisfacen, y se trata sobre las medidas de politica economica caracterizante de los paises subdesarrollados de América del Sur.

Todos tenemos una platita manejada por la Administración (ingresos fiscales, etc), la cual para generar circulación economica y financiera es invertida en OBRAS PÚBLICAS, en cambio en los paises del 1º mundo, no es tan asi, el Estado no se invierte en obras con esa finalidad, invierte porque pretende obtener INGRESOS, en cambio aqui la inversión es un GASTO.

Por otro lado el tema de la corrupción debe ser previsto entre los items cuando se elabora un proyecto, traigo a colación un ejemplo, cuando se construyo el puente CHACO-CORRIENTES, la empresa al elaborar sus gastos previo los rubros corruptela y muertes de trabajadores, y por cierto alli fallecio un ingeniero italiano que estaba a cargo de la dirección de la obra.

Comprendo que quizas algunas medidas pueden ser consideradas algo extremas y hasta que puede afectar el mercado, por ej me gustario una cadena de hipermercado estatal en los centros neurálgicos para que sirva de filtro en la escalada inescrupulosa de precios de mercaderías, fijate en Formosa, la gran mayoria de los comerciantes todabia no bajan los precios de las mercaderias por el corte de ruta de los ruralista, parece que no se enteraron que ya se levanto la medida y fue derogada la resolucion, es más la nafta se vende a cuenta gotas, se vende 1 o 2 litros de aceite por persona, y asi un sinfin de cosas más.

Aprovecho la oportunidad para saludarlo muy atte.

Mordisco

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 19/09/08
En síntesis, cada vez que compro o vendo algo tengo a los amigos del fisco tirando la manito para que le pase el dinero que mucho sacrificio me dio para ganarlo, pero esa plata no es una donación a favor del Estado, sigue siendo MIO, y exijo que me expliquen que hacen con él, en que lo estan invirtiendo, si genero frutos, palpar las ganancias, sentir y sobre todo ver que mi dinero produce.

Y si los que Administran mi dinero no cumplen con las expectativas de... como dice en el codigo civil... un buen padre de familia (manejarse con la debida cautela, manejar la cosa ajena como si fuera suya) ECHARLOS, PUBLICAR SUS DATOS EN EL BCRA, EN EL VERAZ, EXCOMULGARLOS, y sobre todo correrlo por ineptos

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