Hola,
Me surgio una duda, quisiera ver que opinan.
El art. 2 de la Const. Dice que el Gob. Federal sostiene el culto apostólico romano.
Sostiene se entiende como que el gobierno reenumera económicamente a la iglesia. Esto se explica por cuestiones de moral y orden público. Siendo la iglesia una institución que recoge valores predominantes de la sociedad etc. es menester que el gobierno le de sustento. Tanto es así, que los bienes de la iglesia son de carácter público y privado. Publico las parroquias, iglesias y cosas que estén ligadas al culto per se, y privadas todas aquellas cosas que no estén ligas al culto. (C.C art 54)
Mi pregunta es la siguiente:
Porque no se ha hecho un planteo de inconstitucionalidad al citado artículo en base a la igualdad de la ley? Esto con fundamento en lo siguiente:
Si yo contrato con un obispado, y este incumple su obligación contractual (y suponiendo también que no tiene tantos bienes como para satisfacer se deuda conmigo) yo no voy a poder ejecutarle ningún bien porque este está protegido legalmente ya que la iglesia es una personería jurídica pública.
Ahora, si contrato con un reverendo (judío) si le voy a poder ejecutar sus bienes ligados al culto porque esta religión no goza de la misma protección jurídica.
En la Argentina, según entiendo, esta la segunda comunidad judía después de Israel. Entonces, no sería suficiente como para que esta también goce de la misma protección jurídica? Pues esta religión también cumpliría el mismo rol social de “bien común” .
O no darle protección a ninguna, porque en definitiva en un Estado de Derecho somos todos iguales ante la ley, sin distinciones arbitrarias.
La discriminación legal religiosa extendida en el tiempo, perdura especialmente a través de la estructura y legislación aplicada por la Secretaría de Culto de la República Argentina, que sostiene a la Dirección General de Culto Católico (donde atiende únicamente a una comunidad religiosa: la Iglesia Católica Apostólica Romana, a través de una amplia y generosa normativa, la cual por lo general solamente les asigna derechos y privilegios a la Organización Religiosa, a sus representantes eclesiásticos y miembros actuantes, que incluye entre otras prebendas, las económicas, sostenida por todos/as los/as ciudadanos/as argentinos/as, sean o no católicos romanos, siendo su máximo exponente el art. 2º de la CN – con un presupuesto anual de millones de pesos -, acompañado por leyes nacionales, que aseguran los beneficios a sus miembros responsables – sueldos de sacerdotes, jubilaciones, capellanías, etc. - y leyes provinciales que acompañan, dichos privilegios) y la Dirección General del Registro Nacional de Cultos, que debe atender administrativamente a más de 3.000 (sedes) cultos registrados ( y a sus miles de filiales y / o anexos ), fijando generalmente, más obligaciones que derechos, para sus Organizaciones, responsables y miembros congregantes, sin ningún tipo de apoyo económicos directo para dichas Organizaciones y miembros.
El ejemplo normativo más lamentable es la LEY NACIONAL Nº 21.745 / Año 1.978 ( Creación del Registro Nacional de Cultos ) y del DECRETO Nº 2.037 / Año 1.979 ( Reglamenta las funciones del Registro Nacional de Cultos), sancionados en plena dictadura militar ( con la firma de Videla y Harguindeguy, entre otros ), las cuales responden a un pensamiento ideológico ( con cierta apoyatura religiosa ) autoritario y discriminatorio, plasmado en su articulado y hechos concretos, que nada tienen que ver con la convivencia y libertad religiosa / espiritual que debe proteger y garantizar el Estado, y si mucho con la mal llamada “seguridad nacional”, y las acciones / actividades que resultaren lesivas al orden público, la moral y las buenas costumbres, desde su perspectiva antidemocrática y antirreligiosa.
Su continuidad legal y desconocimiento de la realidad religiosa en la República Argentina se ve reflejada en los períodos democráticos, a través de las Resoluciones de la Secretaria de Culto Nº 3.307/Año 2.000 (Aprobación de la Reglamentación para la Inscripción de Iglesias o Comunidades Religiosas en el Registro Nacional de Cultos) y Nº 2092/Año 2.005 (Modificar los Anexos I y II de la Res. 3307/00, que establece los requisitos para la inscripción de las Organizaciones Religiosas).