hola, mira el porcentaje lo va a fijar el juez según distintas variantes (nivel de ingreso, etc). La cuota debería alcanzar para EDUCACIÓN; ESPARCIMIENTO; VIVIENDA; VESTIMENTA, digo DEBERÍA, porque hay muchas variables en el medio.
Art. 267 del Código Civil:
La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.
Hay que ver las circunstancias del caso, el porcentaje puede ir desde el 20 al 45 %, por lo general otorga un 20 % cuando hay un hijo, si hay mas un 5 % por cada uno, es decir si tiene:
1 hijo 20%
2 hijos 25%
3 hijos 30%
Hasta llegr como máximo a un 45% del sueldo.
Al menos esto ocurre en la provincia de Santa Fe.
Saludos
Lo fija el Juez de acuerdo a variados factores. Hay que recordar que el chico debe mantener el mismo nivel de vida que tenía cuando sus padres estaban juntos. Ése es el principio rector. Obviamente también se tendrán en cuenta las posibilidades del alimentante. Pregunta: intentaron arreglar el monto en la audiencia?.
Art. 267 del Código Civil:
La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad.