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Cv con cláusula de Arrepentimiento


Tengo una duda...
Sé que el pacto de retroventa es solo para inmuebles. Y sé que la cláusula de arrepentimiento tiene los mismos efectos que el pacto de retroventa.
Ahora, en el pacto de retroventa está expresamente prohibido que se haga para cosas muebles. Pero en la cláusula de arrepentimiento nada dice al respecto.
Por lo tanto, pregunto: La clásula de arrepentimiento en un contrato de compraventa de muebles es válida ? O es una cv condicional con condición resolutoria ?

Saludoooos!!

pochoclos Universidad de Blas Pascal

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 25/05/09
Las diferencias son más complejas entre ambas instituciones

La seña puede ser penintencial o confirmatoria, los actos de comercio en su caso de estar sujeta a esta clausula se presumen confirmatorias y las civiles se presumen penintenciales, pero como ud esta preguntado sobre las penintenciales, recuerde ademas lo que estipula el CC al respecto

En el caso de rescisión del contrato a instancia de la parte COMPRADORA, esta se allanara a perder la cantidad entregada como seña, y en el caso de rescisión de la parte VENDEDORA, ésta se deberá devolver a la parte COMPRADORA una cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada como seña, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.202 del código civil.-

La venta con pacto de retroventa

El contrato de compraventa con pacto de retroventa, a la luz de lo normado por el art. 1.366 del C.C., el mismo funciona como una condición resolutoria, que consiste en la restitución del precio con el aumento o disminución que se hubiere estipulado. En ese orden si el precio se restituye, la condición se tiene por cumplida y por lo tanto la venta queda resuelta, en cambio, si el importe no se devuelve, la condición falta y el comprador queda como propietario irrevocable de la cosa vendida. Este tipo de cláusula se aplicaba generalmente cuando alguien gestionaba un préstamo en dinero y el prestamista le exigía que se le venda la cosa como forma de garantía, razón por la cual y a los fines de evitar los abusos por usura, así como los contratos pignoraticios, se fue limitando su aplicación hasta prohibirla respecto de los bienes muebles (art. 1.380 del C. C.)

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 27/05/09
Muchas gracias por responder!!!!

Pero no me quedó claro...
Mirá te explico la situación...
Una persona le compra a otra un auto y pone como cláusula que puede recomprar el auto en el plazo de 2 años, devolviendole al comprador un 15 % menos de lo que pagó producto del uso del auto.

Entonces, no creo q funcione como seña y tampoco como pacto de retroventa... es decir tiene los efectos del pactode retroventa, pero al ser un bien mueble, quedaría descartado.
Podría ser un cv condicional ?
Yo me inclino a pensar que es una cv condicional (condición resolutoria)...
No sé, estoy medio perdido

Saludoosss

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 27/05/09
Los contratos por los cuales se han adquirido con pacto de retroventa diversos automotores son nulos y de nulidad absoluta en tanto el art. 1380, Cód.Civ., que prohíbe dicho pacto en la compraventa de cosas muebles, resulta insoslayable y de aplicación rigurosa, ya que cuando el legislador quiso excluír determinados bienes de esta disposición, lo previó expresamente (art. 161, ley 20094). Puesto que un contrato de compraventa de automotores con pacto de retroventa es nulo en virtud de lo dispuesto por el art. 1380, Cód.Civ.; en caso de falta de entrega de los vehículos, y ante el concurso del vendedor, no podrá ser admitida la verificación de dicho crédito, ya que ella aparece totalmente desprovista de causa.

El ámbito de aplicación se limita a las compraventas inmobiliarias, prohibiéndoselo expresamente respecto de las cosas muebles (art. 1380); con excepción de algunos bienes sometidos a regímenes especiales Así, en el Derecho Marítimo, el artículo 161 de la ley 20.094 dispone expresamente que "Los buques pueden ser vendidos con pacto de retroventa o de reventa".

Los Proyectos de Reformas al Código Civil (art. 1339, Proyecto de Código Único; art. 1341, Proyecto Comisión Federal; art. 979, Proyecto PEN; art. 1102, Proyecto de 1998) no han mantenido esta prohibición, extendiendo el ámbito de aplicación del "pacto de retroventa" a las cosas muebles registrables e, incluso, a las no registrables; siempre que, en este último caso, se hubiese inscripto el mismo en el Registro de Créditos Prendarios (Esborraz-Hernández).

En algún decisorio se dijo que al haberse dispuesto en forma obligatoria el registro para las trasmisiones de dominio de automotores, ha desaparecido la razón de ser de la prohibición del art 1380 CC (para ser oponibles a terceros debe inscribirse en el registro)

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 27/05/09
Recomprar??????????...................... quién puede recomprar, ya me confundi, ahora no se si estamos hablando de una retroventa o reventa.

Art 1373.- (Cód Civ)

La venta con cláusula de poderse arrepentir el comprador y vendedor, se reputa hecha bajo una condición resolutoria, aunque el vendedor no hubiese hecho tradición de la cosa al comprador. Habiendo habido tradición, o habiéndose pagado el precio de la cosa vendida, la cláusula de arrepentimiento tendrá los efectos de la venta bajo pacto de "retroventa", si fuese estipulada en favor del vendedor; o tendrá los efectos del pacto de "reventa", si fuese estipulada en favor del comprador.

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 27/05/09
El VENDEDOR puede recuperar la cosa vendida comprandole al COMPRADOR
EL COMPRADOR no va a RECOMPRAR dos veces la misma cosa, si ya tiene la posesión y la inscripcion a su nombre en el DNRPA.

Fijate en el art 1373, para diferenciar la figura de reventa o retroventa debe establecer a favor de quien esta estipulada dicho pacto.

Universidad de Blas Pascal
pochoclos Premium I Creado: 27/05/09
Perfecto!!!!
Gracias por responder
Entonces la cláusula o el contrato es nulo...
Al final creo q me la compliqué solo... intentando buscar respuestas y adecuarla a algún tipo de cláusula o pacto me olvidé de pensar en la posibilidad de una nulidad

Muchisimas Gracias!!!!!!!!!!!!
Saludos

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