Tengo una duda...
Sé que el pacto de retroventa es solo para inmuebles. Y sé que la cláusula de arrepentimiento tiene los mismos efectos que el pacto de retroventa.
Ahora, en el pacto de retroventa está expresamente prohibido que se haga para cosas muebles. Pero en la cláusula de arrepentimiento nada dice al respecto.
Por lo tanto, pregunto: La clásula de arrepentimiento en un contrato de compraventa de muebles es válida ? O es una cv condicional con condición resolutoria ?
Saludoooos!!
La seña puede ser penintencial o confirmatoria, los actos de comercio en su caso de estar sujeta a esta clausula se presumen confirmatorias y las civiles se presumen penintenciales, pero como ud esta preguntado sobre las penintenciales, recuerde ademas lo que estipula el CC al respecto
En el caso de rescisión del contrato a instancia de la parte COMPRADORA, esta se allanara a perder la cantidad entregada como seña, y en el caso de rescisión de la parte VENDEDORA, ésta se deberá devolver a la parte COMPRADORA una cantidad equivalente al doble de la cantidad entregada como seña, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.202 del código civil.-
El contrato de compraventa con pacto de retroventa, a la luz de lo normado por el art. 1.366 del C.C., el mismo funciona como una condición resolutoria, que consiste en la restitución del precio con el aumento o disminución que se hubiere estipulado. En ese orden si el precio se restituye, la condición se tiene por cumplida y por lo tanto la venta queda resuelta, en cambio, si el importe no se devuelve, la condición falta y el comprador queda como propietario irrevocable de la cosa vendida. Este tipo de cláusula se aplicaba generalmente cuando alguien gestionaba un préstamo en dinero y el prestamista le exigía que se le venda la cosa como forma de garantía, razón por la cual y a los fines de evitar los abusos por usura, así como los contratos pignoraticios, se fue limitando su aplicación hasta prohibirla respecto de los bienes muebles (art. 1.380 del C. C.)