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cyber y colegios


Hola amigos de planeta, con este post quisiera abrir un debate y un lugar donde informarnos sobre este tema.
En ppio tendriamos que tener la disposición que prohibe un determinado horario para los menores, y la cercanía de los cybers a los colegios. Si alguien la tiene, podria subirla aca, y asi comenzamos el debate y las opiniones de cada uno.
Espero prenda, o al menos poner la mayor cantidad de info sobre el tema que encontremos.
Un Abrazo.

deluxe Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Magu Ingresante Creado: 02/02/08
Yo no se mucho del tema, pero mi pensamiento es que esta perfecto que se cierren los cybers a una determinada hora (al menos para los menores de 18 años).
El tema de que esté cerca o no de los colegios me parece que no es trasendente, si esta mas lejos caminan o se toman un bondie para ir. no creo que se solucione nada con eso, pero si con el tema del horario. Creo que hasta las 10 pm es un horario mas que prudencial.
Despues, que vayan mayores de 18 años al cyber esta todo bien, porque a esa edad ya pueden ser concientes de lo que hacen o dejan de ahacer.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 02/02/08
Coincido con Magu... Lo de la distancia de los Colegios es intrascendente... Lo mismo paso hace unos años aca en mi ciudad (Tandil) cuando querian poner un Casino aqui a pocas cuadras de mi casa y hubo vecinos que juntaron firmas para impedir su construccion porque era "mala influencia para los chicos del barrio que podrian verse incitados a jugar" ..... Lo que no tuvieron en cuenta fue que esos nenes a los que les impidieron tener un casino frente a su casa, al momento de poder sacar el carnet de conducir se hicieron 180 km en auto hasta mar del plata, en estado etilico dudoso, para ir a jugar unas fichitas (conozco muchos que lo han hecho)...
Tras eso el casino se abrio, en otra zona, pero indefectiblemente es lo mismo si te gusta jugar vas y jugas, sino no.......
Un ejemplo ilustrativo de que las prohibiciones de distancias no obstaculizan nada.....

En cuanto al horario, es bastante razonable, pero lo extenderia hasta las 12 p.m. para menores de 18 y para menores de 16 a las 10 p.m.
Porque en realidad si nos manejamos con las 10 pm no deberian existir las matinees tampoco en los boliches.

Respecto de la normativa, eso es local... O sea q dependen de las ordenanzas municipales y serian infinitas las que existen... Tal vez conseguir alguna de alguna ciudad en lo que este sistema funcione bien seria interesante.

Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 03/02/08
Lo que pasa tambien es que el rol de los padres se perdio. Si tu pibe va al casino, al cyber o al breca (fino lo mio), en ultima instancia es un problema de los padres y no del comerciante. Este ultimo tampoco se puede poner a pedir documentos y hechar a clientes del local. Por otro lado no todos los chicos van doble turno, ¿que, tambien el dueño del cyber les va a tener que pedir un certificado haber si se ratearon?.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/02/08
Pongo este mensaje por voy 666 y soy muy supersticioso.....

Eso de que se perdio lo de los padres coincido con vos..... He visto (cuando iba al colegio) padres que van y se enojan con los profesores porque el "nene se saco un 1" ....... PA TE TI CO!!!!!!!

No se como es en otras ciudades... Pero si lo implementaran aca (Tandil) te puedo asegurar que habria escandalo por parte de los comerciantes. Ejemplo: salio la ordenanza de prohibicion de fumar y dicen que la recaudacion bajo casi en un 50% .. No seran muy mentirosos????


Salu'

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 03/02/08
hola!!!!!

Soy de Bahia Blanca y buscando en la web oficial de la municipalidad encontre las ordenanzas que se dictaron sobre cibers.

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ORDENANZA Nº12413

Título: Reglamentando los establecimientos comerciales que brinden servicios a través de redes de comunicación.
Fecha de Sanción: 28 de agosto de 2003.

ORDENANZA

Artículo 1º - Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación tales como Internet o cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión de información, o el juego en red, de acceso al público, cualquiera sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en la presente ordenanza, con más los que determine la reglamentación de la presente, sin perjuicio del cumplimiento de otra normativa que resulte aplicable. Quedan comprendidos en esta conceptualización, los denominados cibercafés, bares y locutorios con acceso a Internet.


Artículo 2º - Deberá exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento, en lugar visible la información que describa si los servicios ofrecidos corresponden a alguna de las siguientes categorías:

Internet sin filtro (con ingreso libre a todos los sitios de Internet).
Internet con filtro (estos no permiten pornografía ni juegos violentos).
Juegos en red.


Artículo 3º - Los locales de acceso a Internet descriptos en el artículo segundo deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

Podrá compartir el inmueble únicamente con los rubros: Locutorios telefónicos, kioscos, confiterías. Siempre que las instalaciones resulten conforme a las reglamentaciones vigentes (Ejemplo: superficie del local, ventilación, sanitarios).


Deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes referidas a ventas y consumo de bebidas alcohólicas a menores.

Deberán instalar y activar en todos los equipos de comiusción (PC) los filtros de contenido sobre páginas pornográficas, y sobre los juegos y/o entretenimiento, que contengan acciones de violencia en cualquiera de sus formas destructivas, especialmente aquellos que hacen blanco sobre las figuras con forma humana o animal.


No podrán acceder a los servicios de acceso a Internet sin filtro los menores de 18 años.


Será el titular el exclusivo responsable de la verificación de la edad de los usuarios de los servicios de Internet.


El local:


Deberá poseer frente parcialmente vidriado de manera de poder visualizar desde el exterior perfectamente la actividad interna del mismo.

La superficie no podrá ser menor a 12 metros cuadrados.


Artículo 4º - Las infracciones a la presente ordenanza hará pasible al propietario o responsable del establecimiento de las siguientes sanciones:


La infracción a cualquier artículo de esta ordenanza será con multa de hasta 100 módulos.

La reincidencia por infracción a cualquier artículo de esta ordenanza determinará una multa de 200 módulos, con más la clausura del mismo.

La segunda reincidencia a cualquier artículo de la presente ordenanza será penada con una multa de quinientos (500) módulos y la clausura definitiva del local.


Artículo 5º - La reglamentación de la presente deberá contemplar las observaciones formuladas para la actividad regulada en la presente ordenanza por el Departamento de Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca.


Artículo 6º - Los locales preexistentes en cualquiera de los rubros mencionados deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza en un plazo de 90 días contados a partir de su promulgación.


Artículo 7º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL TRES.

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Ahora la ordenanza modificatoria:
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ORDENANZA Nº 12592

Título: Modificando la ordenanza 12.413, referida a locales de Internet.

Tema:

Expediente H.C.D.: HCD-1129-2002

Expediente M.B.B.:

Fecha de Sanción: 12 de febrero de 2004.

Fecha de Promulgación:

Decreto de Promulgación Nª

Derogada por la Ordenanza:

Modificada por la Ordenanza:

ORDENANZA

Artículo 1º - Modifíquese la Ordenanza 12.413, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"Artículo 1º - Todo establecimiento comercial que brinde servicios a través de redes de comunicación tales como Internet o "cualquier otro sistema interconectado en red que permita la transmisión de información, o el juego en red, de acceso al "público cualquier sea la denominación que adopte, quedará sujeto al cumplimiento de los recaudos que se establecen en "la presente Ordenanza, con más los que determine la reglamentación de la presente, sin perjuicio del cumplimiento de otra "normativa que resulte aplicable. Quedan comprendidos en esta conceptualización los denominados cibercafés, locutorios "con acceso a Internet y Juegos en Red."

"Artículo 2º - Deberá exhibirse mediante cartelera colocada en el exterior del establecimiento, en lugar visible la información "que describa si los servicios ofrecidos corresponden a alguna de las siguientes categorías:

"a) Locutorio de Internet sin filtro.

"b) Locutorio de Internet con filtro.

"c) Juegos de red con filtro.

"d) Juegos de red sin filtro.

"Artículo 3º - Los locales descriptos en el artículo 2º deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

"a) Poseer frente parcialmente vidriado de manera de poder visualizar desde el exterior perfectamente la actividad interna "del mismo.

"b) Funcionar en locales de planta baja, quedando prohibida la instalación de los establecimientos regulados por la "presente en niveles superiores o inferiores a la misma, a excepción de los que al momento de la sanción de la presente "estén habilitados, los que igualmente deberán cumplir con la presente y su Decreto reglamentario."

"c) La superficie no podrá ser inferior a 12 metros cuadrados."

"d) Los titulares y/o responsables de los locales deberán acreditar en el establecimiento mediante la documentación "respaldatoria correspondiente la legítima procedencia del material informático utilizado."

"Artículo 4º - Los locales de acceso a Internet descriptos en el artículo 2º, incisos b) y c) deberán cumplir con las siguientes "disposiciones:

"a) Podrán compartir el inmueble únicamente con los rubros: locutorios telefónicos, kioscos y confiterías; siempre que las "instalaciones resulten conforme a las reglamentaciones vigentes. (Ejemplo: superficie del local, sanitarios). Cualquier otro "rubro no previsto precedentemente quedará sujeto a evaluación del D. Ejecutivo."

"b) Deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes referidas a venta y consumo de bebidas alcohólicas y permanencia "de menores, concordancia con la ordenanza 12.394."

"c) Deberán instalar y activar en todos los equipos de comiusción (PC) los filtros de contenidos sobre páginas "pornográficas, como asimismo instalar y activar filtros de contenido sobre los juegos y/o entretenimientos, que "contengan acciones de violencia en cualquiera de sus formas destructivas, especialmente aquellos que hacen blanco "sobre figuras con forma humana o animal."

"Artículo 5º - Los locales de acceso a Internet descriptos en el artículo 2º, incisos a) y d) deberán cumplir con las siguientes "disposiciones:"

"a) Serán de uso exclusivo y no podrán tener comunicación directa ni indirecta con locales afectados a otros rubros."

"b) Su ingreso estará limitado a los mayores de 18 años de edad."

"c) Será el titular exclusivo responsable de la verificación de la edad de los usuarios al ingreso al local."

"Artículo 6º - Las infracciones a la presente Ordenanza hará pasible al propietario o responsable del establecimiento de las "siguientes sanciones:

"a) La infracción a cualquier artículo de esta Ordenanza será penada con multa de hasta 100 módulos."

"b) La reincidencia por infracción a cualquier artículo de esta Ordenanza determinará una multa de 200 módulos, con más la "clausura del mismo."

"c) La segunda reincidencia a cualquier artículo de la presente Ordenanza será penada con una multa de 500 módulos y la "clausura definitiva del local."

"Artículo 7º - La reglamentación de la presente deberá contemplar las observaciones formuladas para la actividad regulada "en esta Ordenanza por el Departamento Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca."

"Artículo 8º - Los locales preexistentes deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ordenanza en un plazo de 90 "días contados a partir de su publicación."

Artículo 2º - De forma.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA, A LOS DOCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL CUATRO.
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Ahora les dejo mi opinion!
Como toda ley (en sentido amplio) las intenciones antes de dictar esta ordenanza seguramente fueron las mejores!
Pero me parece que se confunde muchas veces "reglamentar" con "prohibir". Con este tipo de ordenanzas "protegemos excesivamente" a los menores/clientes pero "perjudicando excesivamente" al comerciante. Los tratamos de victimarios....como si fueran los culpables de que en internet haya pornografia, juegos violentos, etc. etc. etc.

Yo hubiera hecho lo siguiente: para los menores de 18, que por primera vez van a un ciber que sean acompañados por algun mayor (preferentemente padres) y llenen una planilla: por ej:
- deja jugar a su hijo, con juegos violentos? SI/NO
- deja navegar a su hijo por internet sin filtro? SI/NO
- etc etc etc.
Ahi que se le entregue algun tipo de numero (como si fuera un socio) y cuando vaya solo, el ciber registre su "categoria", su "status", su nivel de usuario y se le entregue una comiusdora acorde a dicho status.

Me parece que eeste tipo de idea tiene 2 cosas a favor:
1º- el padre al concurrir al local sabe que tipo de ambiente es. Puede ver con sus propios ojos si en dicho local se fuma, se venden bebidas alcoholicas, la clase de gente que acostumbra a ir, etc.
2º - obliga a involucrar al padre, ya que en esta ordenanza se deja todo en manos del dueño del local.

Esa es mi opinion!!!! Critiquen, sean libres de dar su opinion!!!

Saludos y suerte!!!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 03/02/08
Martin (supongo te llamaras asi por el nick ) la ordenanza esta bastante interesante, tanto la original como la reglamentaria; me gustaria que nos cuentes como fueron las repercusiones en Bahia tras su sancion y una vez entrada en vigencia si se cumple efectivamente o no.

Lo que vos propones de llenar una ficha esta buena la idea e incluso la comparto, el tema es que volvemos a lo que dijo Jose, hoy por hoy el papel de la familia (sobre todo los padres), es altamente deficiente, se termina creyendo que son las escuelas, los cybers, los clubes aquellos lugares que tienen que cumplir con el papel que trandicional e historicamente han cumplido los padres.
No me parece mal que, sobre todo, la escuela sea ademas de un espacio de "enseñanza" un espacio de "educacion" (espero se entienda el sentido que doy en este caso a ambas palabras), puesto que mas alla de que el sistema escolar es bastante malo, en muchos casos no podemos criticar a los docentes que ademas de cumplir su papel "profesional" deben hacer de padres, amigos, psicologos, etc. etc.

Por ahi, si se obligara a una especia de ficha aumentariamos la comunicacion (por necesidad) entre padre e hijo, algo que a posteriori puede resultar optimo para mejorar un poco las relaciones familiares.
El tema es quien se encargaria de ser el organo de contralor en dicha situacion; es decir supongamos que vayan unos 10.000 pibes a los cybers de la ciudad X, quien se tomaria el laburo de cerciorarse que los datos vertidos en dichas planillas son verdaderos; porque resultaría factible que el dueño del cyber "adultere" o "falsee" las planillas de sus potenciales clientes con tal de que hacer un peso mas.
Creo que esto seria lo mas censurable de la idea de las planillas por lo que se necesitaria un compromiso de seriedad tambien por parte del comerciante.


Saludos

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