Necesitaría jurisprundencia y asesoramiento, respecto a la forma de realizar el calculo de un daño moral derivado de un accidente de tránsito.
Mi cliente, se conducía en moto y fue embestido por un automóvil, produciendole rotura de ligamentos en el pie derecho, hecho por el cual hace un mes está en reposo absoluto y tiene para dos meses más sin trabajar.
Todo los daños mensurables ya los tengo calculados, incluso el lucro cesante (derivado del no pago de adicionales, horas extras y trabajos particulares), pero no se como calcular el daño moral.
Hay alguna fórmula que vincule dicho daño con el daño material?, o es solamente a "ojo de buen cubero".
Gracias.
como para tener una idea o fijalo a ojo de buen cubero (Siempre es mejor que la cuba rebalse un poquito...). Saludos.