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[DAÑOS Y PERJUICIOS]


DAÑOS Y PERJUICIOS

RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES. Daños causados por los hijos. POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR SUS HIJOS.

Cám. 1ª Civ. y Com. Cba. Sent. 04/07/2006 Trib. de origen: Juzg. 43ª Nom. C.C.Cba. “PRAX, Luciano Adrian c. SAVID, Angel Olindo y Otros – Ordinario - Daños y Perjuicios - Otras Formas de Responsabilidad Extracontractual”

El caso: La demandada apeló la resolución dictada por el juez a quo que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada en su contra. La Cámara admitió parcialmente la impugnación.

1. El haber dejado un arma cargada al alcance de los menores importa la creación de un riesgo potencial por parte de o los dueños del aire comprimido. Tal circunstancia lo hace responsable como propietario y guardián de esa cosa riesgosa.

2. El hecho que quien haya disparado el arma no haya sido su hijo, no es un tercero por quien no deban responder los propietarios de la cosa, ya que antes se advierte que el arma la tomaron tal vez para jugar por negligencia de los dueños.

3. A la luz del art. 1109 o del art. 1113, 2d. Párrafo, 2da. parte del C.Civil, no cabe la eximente (hecho de un tercero por quien no se debe responder) ya que el nexo de causalidad no ha sido quebrado. Si asistían menores a jugar no se muestra diligente tener un arma al alcance de menores y luego de producido el evento dañoso alegar la culpa de un tercero por quien no se debe responder. Antes cabe indagar la imprudencia de los padres, propietarios de la cosa riesgosa y dueños de casa donde los menores pasaban un momento.

4. El hecho de dejar un arma al alcance de los menores no trae aparejado como conclusión que haya sido usada en contra de la voluntad de quien así la dejó. Se advierte que la conducta de la persona mayor de edad es negligente, conducta que guarda relación de causalidad con el daño en los términos de los arts. 901, 2da. parte y 904 del C. Civil.

5. Para que proceda la eximente del tercero en los términos del art. 1113, 2do., párrafo, 2da., parte del C. Civil, debe demostrarse que la cosa riesgosa fue usada en contra de la voluntad del propietario. Cuando el contacto con el arma a tenor de la prueba producida se produjo por voluntad presunta de los propietarios de ella, aún cuando no puede calificarse al menor que disparó como dependiente, lo cierto es que no tiene la calidad de tercero por quien no se debe responder.

6. El art. 1116 del ordenamiento sustancial preve la posibilidad de exención de responsabilidad consagrando una presunción iuris tantum de culpabilidad, por lo cual es a los demandados a quien corresponderá la carga probatoria de los elementos necesarios para exonerarse de responder.

7. Ante el hecho dañoso cometido por el menor, la ley presume la responsabilidad por culpa de los padres. Ellos deben demostrar la vigilancia activa para dejar de responder.

8. El art. 1116 del C. Civil está dirigido a los padres del menor que ha causado el daño a terceros, no a los padres del menor que ha sufrido el perjuicio a manos de un tercero.

9. Las posibilidades productivas futuras deben ser computados a la hora de establecer la reparación de este rubro.

10. Imponer las costas al vencido –regla madre contenida en el art. 130 del C.P.C., significa efectuar una valoración jurídica de las diversas pretensiones introducidas en el expediente, para extraer luego aquél carácter.

11. La responsabilidad de los padres contenida en el art. 1114 del ordenamiento sustancial se apoya en un fundamento subjetivo, tal como es la falta de vigilancia o educación. La ausencia de esta última es demostrativa de la falta de aquella. Es cierto que vigilancia activa no debe ser entendida como vigilancia permanente. Pero es menester demostrar en juicios como el que nos ocupa por parte de los progenitores que hubo una adecuada vigilancia.

12. Los padres en los tiempos que corren deben extremar sus precauciones, cuidados o consejos para con sus hijos a fin que se conduzcan conforme a los demás. La falta de vigilancia activa no puede constituirse en un eufemismo o rótulo vacío de contenido.

13. Los progenitores dado el momento por el cual atraviesa la sociedad toda deben ejercer de manera adecuada, diariamente la vigilancia que aquí se predica, juntamente con la educación que la edad del menor requiere. Es a ellos a quienes les corresponde suplir la experiencia y conocimientos que a los menores les falta.

14. La carga de la prueba recae sobre quien invoca la eximente, padres del menor autor material del hecho. Ellos deben acreditar a fin de destruir la responsabilidad en su contra, que dimana del art. 1114 del C. Civil, que le han impartido u otorgado los cuidados, educación y vigilancia conforme la edad del niño; que han recibido una buena educación moral, que han inculcado hábitos de vida.

15. Cuando el art. 1116 de ese cuerpo legal dispone que los progenitores “no serán responsables de los daños causados por los hechos de sus hijos, si probaren que les ha sido imposible impedirlos”, significa que ellos deben acreditar que han dado al autor material del ilícito toda la buena educación y vigilancia adecuada que podían dispensarle, lo cual encierra la carga probatoria de un hecho positivo. Debe acercarse al pleito la prueba concreta y positiva que convenza que el daño producido por el menor no se ha sido como consecuencia de la negligencia presunta de los padres

16. Los padres con relación a sus hijos tienen dos deberes tendientes a evitar daños a estos y a terceros: la educación y la vigilancia. A medida que aquella se va cumpliendo puede disminuir la segunda, ya que ésta en realidad puede ser un complemento de la primera. Viene el niño al mundo en una situación que no puede valerse por sí mismo, que incluso el alimento debe ponerse a su boca para que pueda vivir; pero a medida que va desarrollándose física y moralmente, va siendo dueño de sus actos y va adquiriendo una responsabilidad que disminuye la de sus padre.

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