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Daños Y Perjuicios


HOLA! Necesito por favor ayuda para resolver el siguiente caso:
Un hombre que se dirigía al trabajo en vehículo, como acompañante, sufre un accidente por culpa del conductor del vehiculo que lo transportaba (paso el semáforo en rojo) y por culpa del conductor del otro vehículo (embistente) ya que venía conduciendo en contramano.
Esta persona quiere demandar a todos los que deban responder frente a él.

Entiendo que podría demandar a todos, es decir al conductor del vehículo que lo transportaba, al conductor embistente y a las aseguradoras de ambos. Esto es así?

En tal caso la demanda de daños y perjuicios debe dirigirse contra todos en un mismo escrito? Quien sería el juez competente? Es una accidente ocurrido en Capital Federal.
Qué tipo de proceso correspondería?

Por otro lado, este señor se dirigía al trabajo, de manera que también hay un accidente in itinere. Por lo tanto que reclamo debería hacer a la A.R.T?

Finalmente, les agradecería si pudieran proporcionarme un modelo de demanda de daños y perjuicios (para tener como guía y confeccionar los escritos que debería presentar.)

Desde ya muchisimas gracias!!!!!!

Charly17 UCASAL

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 26/09/09
Transporte Benevolo

"Dado que el automotor que transporta benévolamente a personas puede ser conceptualizado, como todo automotor, como "cosa riesgosa", cabe atribuir a su dueño o guardián la responsabilidad objetiva por los daños causados por éste, prevista en el artículo 1113 del código civil. Por tanto, al transportado gratuitamente o a sus herederos les bastará probar: el transporte, el hecho dañoso y la relación causal entre el vehículo y el daño, con prescindencia de la culpa o negligencia que pudiera, o no, corresponder al conductor, ya que lo único que puede enervar esta responsabilidad es la culpa de la víctima o la de un tercero del cual no se debe responder".

-Yo demandaria a todos en un mismo escrito de demanda.
-Competencia: Articulo 5 CPCCN (lugar del hecho o domicilio de demandado a eleccion de actor)
-Corresponde proceso sumario
- Usando el buscador vas a encontrar varios modelos de demandas por Daños. Tambien en seccion apuntes "practicas civiles"

Saludos


UMSA
EJA Moderador Creado: 26/09/09
Concuerdo con Franco.

Sólo quiero aclarar una cosa. El tipo de proceso no es sumario, sino ordinario, en virtud de lo dispuesto en el art. 319 del CPCCN.

Acá tenés modelos de demandas de DyP. Hay muchísimos, es de lo más común. Lo importante es tener claro la estructura básica de este tipo de demandas; lo demás, va a gusto y piacere:

http://www.planetaius.org/foroderecho/demanda-4655

http://www.planetaius.org/foroderecho/demanda-dyp-2690

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 26/09/09
Corrijanme si me equivoco, pero tengo entendido que el proceso ordinario no existe mas en capital, o bien existe pero "sumarizado" bajo el nombre de sumario.

(aclaro, es probable que este equivocado porque no estoy acostumbrado a ese codigo)

¿no procede sumario por el inciso k del 320?

De todas maneras siempre es conveniente ofrecer toda la prueba con la demanda (no solo la documental, la cual debe acompañarse) para que en caso de que el juez establezca otro tipo de proceso de conocimiento no nos quedemos sin oportunidad de ofrecer prueba

Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 26/09/09
El proceso sumario fue derogado con la gran Reforma del 2001 y justamente el art. 320 fue uno de los que se eliminó.

El art. 319, modificando también por la mencionada reforma, establece:

"Todas las contiendas judiciales que no tuvieren señalada una tramitación especial, serán ventiladas en juicio ordinario, salvo cuando este Código autorice al juez a determinar la clase de proceso aplicable.
Cuando leyes especiales remitan al juicio o proceso sumario se entenderá que el litigio tramitará conforme el procedimiento del juicio ordinario. Cuando la controversia versare sobre los derechos que no sean apreciables en dinero, o existan dudas sobre el valor reclamado y no correspondiere juicio sumarísimo, o un proceso especial, el juez determinará el tipo de proceso aplicable.
En estos casos así como en todos aquellos en que este Código autoriza al juez a fijar la clase de juicio, la resolución será irrecurrible".

Respecto a la prueba, tenés que ofrecerla toda en el escrito de demanda, sino chau, a menos que se trate de documentos con fecha posterior o anterior pero que el actor jura no conocer. La única prueba que se acompaña, naturalmente, es la documental. El resto se ofrece conforme a lo dispuesto en el art. 333 del Código.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 26/09/09
Gracias EJA

No estaba actualizada la version del codigo que tenia

Saludos

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 26/09/09
Arriba hice referencia al ofrecimiento de toda la prueba al interponer la demanda sin importar el tipo de proceso.
Esto no es necesario aclararlo en nacion puesto que el proceso sumario se ha eliminado y se ha simplificado el ordinario como dice EJA.

Pero en provincia donde existen 3 procesos de conocimiento, es aconsejable esta practica de ofrecer toda la prueba con la demanda aunque el proceso sea ordinario.
Supongamos que entendemos que corresponde el tramite ordinario a un proceso y adjuntamos la documental y no ofrecemos las demas pruebas.
En caso de que el juez decida que procede sumario, habremos perdido la oportunidad de ofrecer toda la prueba no documental.

Si se da curso al proceso ordinario, y la prueba ya se ha ofrecido en la demanda, debera volver a ofrecerse en el momento procesal oportuno, cabiendo la posibilidad de ofrecer mas pruebas que las ofrecidas con la demanda.
La jurisprudencia ha dicho que el juez, al imponer el tramite ordinario, debe dar aviso al actor de que debe volver a ofrecer la prueba cuando corresponda, si la habia ofrecido toda en la demanda.

Saludos!

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 26/09/09
Concuerdo con los preopinantes. En la sección de prácticas civiles se encuentra una Guía de Daños y Perjuicios.

Saludos LEX7.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UCASAL
Charly17 Ingresante Creado: 28/09/09
Gracias chicos por responder tan ràpido!
También considero que debería tramitar por proceso ordinario y voy a demandar a todos los responsables en un mismo escrito.
Muchisimas gracias por la ayuda!
Saludos

UNLP
Nadia Moderador Creado: 12/10/09
Es que los tenés que demandar en un mismo escrito, eso no quita que dentro del mismo sigas un orden que permita diferenciar las responsabilidades.
Saludos

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UBA
Gabiito Ingresante Creado: 19/01/11
Cuando das un caso como este, está bueno que nombres las Cías de Seguros de cada asegurado para evaluar que cía es mas solvente, y así evaluar a cual hacerle el reclamo y adem que pongás el modo de choque.
Por un lado puede ser entendido como transporte benévolo SOLO si quien tuvo la culpa fue el conductor que transportaba. Y eso va a variar el modo de ver el caso. Ej. Si el tercero estaba detenido y el otro lo choca, y el transportado se lesiona, ahí si corresponde benévolo, pero si la situación es inversa no, y debés ir contra el tercero.
Primero de todo, no se la situación de la denuncia administrativa que ha hecho el conductor que transportaba a tu cliente, pero a prima faccie tiene fuerza probatoria quien solo cruzó el semáforo en rojo. Porque es dificil de probar si pasaste o no en rojo. Se puede probar por testigos, pero vos también presentás los tuyos alegando que pasaste en verde. La situación del lugar, es inamovible, indefectiblemente se prueba por el lugar del hecho (calle de única circulación) lo cual se prueba por oficio, a C.A.B.A., para que determine el sentido y dirección de la arteria.
Por lo general no se suelen mencionar los "viajes laborales" dentro de los accidentes de tránsito, porque las cías aseguradoras de vehículos se liberan diciendo que quien debe pagar es la ART, las cuales son mas dificultosas a la hora de cobrarle que un seguro de responsabilidad automotor.
La competencia en esta situación es variable, todos te dijeron que es en base al lugar del hecho, pero también comprende "por el domicilio del demandado", eso depende de vos, analizar que te conviene mas. Por ahí el demandado es de San Martin y vos también, y te conviene mil veces litigar en San Martín que en C.A.B.A.

Recomendación: Primero armate una carpeta con la documentacion respectiva y tirate a hacer un reclamo extrajudicial a las cías. Si ves que la cosa es lenta, recién ahi mete escrito.

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