hola chicos!!! recurro una vez mas a uds para ver si me pueden salvar. necesito hacer una demanda por daños y perjuicios x daño moral. el tema es asi, a un policia jubilado lo denunciaron por administracion fraudulenta. fue sobreseido definitivamnet y ahora quiere iniciar en sede civil. mi mayor problema es q nunca hice esto y e spor ello q solicito su ayuda. si tiene algun modeñlito q me pueda servir de ayuda o lo q sea q concideren util. mil gracias!!
maty- chaco
Te mando un fallo que acepta el daño moral:
DAÑO MORAL. Reclamo de los perjuicios sufridos por quien se ve involucrado en una causa penal por el delito de defraudación y en un juicio comercial por secuestro prendario iniciado por la entidad demandada. Sobreseimiento. Impostor. Procedencia de la demanda
Expte. n° 65.129 (54.698/02) - "Zanocco, Yolanda Juana c/ Ford Credit Cía. Financiera S. A. s/ daños y perjuicios - ordinario" - CNCIV - SALA L - 30/11/2006
RESEÑA DEL FALLO:
"En el caso se advierte la aflictiva situación padecida por la actora que se vió involucrada en una causa penal por el delito de defraudación y en un juicio comercial por secuestro prendario iniciado por la demandada, que a su vez lo informó a las organizaciones Fidelitas S. A. y a Veritas S. A. a pesar de haber tomado conocimiento del sobreseimiento de la Sra, Zanocco en el juicio penal. Lo expuesto demuestra la incorrecta y desinteresada actitud desplegada por la accionada, lo que indudablemente ha configurado un detrimento en el orden espiritual de la actora por la aflictiva situación vivida; por ello considero justo y razonable que se eleve la suma establecida a seis mil pesos ($ 6.000)."
"Al respecto cabe mencionar que en los expedientes citados como precedentes, se dijo que aunque no exista en la causa alguna prueba directa que acredite este tipo de erogaciones (lo que también asume el anterior sentenciante ver fs. 233 "in fine" y vta.), puede considerarselas razonables teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso; como se dijo la actora fue imiusda penalmente por el delito de defraudación de lo que tuvo que defenderse logrando el sobreseimiento definitivo, donde se dejó expresa mención que no afectaba su buen nombre y honor, ello demuestra que para asumir su defensa necesitó de asesoramiento legal, siendo lógico colegir que se generó un gasto por este concepto, aunque no fuera acreditado, sin embargo este no es el caso ya que la Sra. Zanocco acompañó un recibo firmado por la letrada que asumió su defensa que da cuenta de tal erogación. En el mismo sentido debe decidirse respecto a los gastos de traslado y personal doméstico ya que también resulta lógico deducir que la actora tuviera que viajar desde, su ciudad Capitán Sarmiento (Provincia de Buenos Aires) para atender las causas promovidas en su contra, por lo que este reclamo también resulta procedente."
FALLO COMPLETO:
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil seis, hallándose reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "Zanocco, Yolanda Juana c/ Ford Credit Cía. Financiera S. A. s/ daños y perjuicios-ordinario" y de acuerdo al orden de sorteo el DR. PASCUAL dijo:
Contra la sentencia de fs. 231/234 se alzó disconforme la actora expresando sus quejas a fs. 265/267.//-
La apelante cuestiona el monto fijado por el daño moral y el rechazo de los renglones gastos de traslados, honorarios por asesoramiento letrado y gastos de personal doméstico.-
En principio cabe indicar que esta Sala viene sosteniendo en casos de similares características al presente ("Traverso, Horacio Daniel c/ Banco Supervielle Societe Generale. S. A. s/ daños y perjuicios, Expte. n°: 63.142 del 5/10/2005" y " "Rodríguez, Pedro Rubén c/ Ford Credit Compañía Financiera S. A. s/ daños y perjuicios, Expte. n°: 64.540 del 31/3/2006" )) que el daño moral en este tipo de casos constituye toda modificación disvaliosa del espíritu que es una alteración espiritual no subsumible en el dolor, que puede consistir en profundas preocupaciones, estados de aguda irritación, etc., que exceden lo que por dolor se entiende y afecta el equilibrio anímico de la persona sobre el cuál los demás pueden avanzar, de manera que toda alteración disvaliosa del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otra, configura un daño moral. Y a diferencia de lo que ocurre con el daño material, la alteración disvaliosa debe presentar cierta magnitud para ser reconocida como perjuicio moral. Un malestar de esta importancia propio del riesgo cotidiano de la convivencia o de la actividad que el individuo desarrolle, nunca lo configurará. Esto quiere decir que hay un "piso" de molestias, inconvenientes o disgustos recién a partir del cuál este perjuicio se configura jurídicamente y procede su reclamo (conf. "Responsabilidad Civil", Mosset Iturraspe, Kemelmajer de Carlucci, Ghersi, Stiglitz, Parellada, Echevesti, Ed. Hammurabi, 1994, pág. 242 y ss.). Así, de lo que se trata es de puntualizar que este daño guarda particulares características en los diferentes hechos que lo motivan y no () puede generalizarse o predisponerse su aceptación en todos los casos. En el caso se advierte la aflictiva situación padecida por la actora que se vió involucrada en una causa penal (n° 87.947/00 que tengo a la vista) por el delito de defraudación y en un juicio comercial por secuestro prendario iniciado por la demandada, que a su vez lo informó a las organizaciones Fidelitas S. A. y a Veritas S. A. a pesar de haber tomado conocimiento del sobreseimiento de la Sra, Zanocco en el juicio penal. Lo expuesto demuestra la incorrecta y desinteresada actitud desplegada por la accionada, lo que indudablemente ha configurado un detrimento en el orden espiritual de la actora por la aflictiva situación vivida;; por ello considero justo y razonable que se eleve la suma establecida a seis mil pesos ($ 6.000).-
Se incluirán dentro del tratamiento de daños materiales los referidos a los gastos de traslado, honorarios por asesoramiento letrado y personal doméstico. Al respecto cabe mencionar que en los expedientes citados como precedentes, se dijo que aunque no exista en la causa alguna prueba directa que acredite este tipo de erogaciones (lo que también asume el anterior sentenciante ver fs. 233 "in fine" y vta.), puede considerarselas razonables teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada caso; como se dijo la actora fue imiusda penalmente por el delito de defraudación de lo que tuvo que defenderse logrando el sobreseimiento definitivo, donde se dejó expresa mención que no afectaba su buen nombre y honor, ello demuestra que para asumir su defensa necesitó de asesoramiento legal, siendo lógico colegir que se generó un gasto por este concepto, aunque no fuera acreditado, sin embargo este no es el caso ya que la Sra. Zanocco acompañó un recibo firmado por la letrada que asumió su defensa (ver fs. 28 de las presentes y fs. 101 de la causa penal) que da cuenta de tal erogación. En el mismo sentido debe decidirse respecto a los gastos de traslado y personal doméstico ya que también resulta lógico deducir que la actora tuviera que viajar desde, su ciudad Capitán Sarmiento (Provincia de Buenos Aires) para atender las causas promovidas en su contra, por lo que este reclamo también resulta procedente. En consecuencia, atento a las constancias de autos, las razones expuestas, las máximas de la experiencia, precedentes citados y lo establecido en el art. 165 del Código Procesal, considero justo y razonable fijar por estos conceptos la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500).-
Por los fundamentos expuestos voto para que se modifique la sentencia de fs. 231/234 y en consecuencia se eleve el daño moral a la suma de seis mil pesos ($ 6.000) y se fije en concepto de daños materiales (gastos de traslado, personal doméstico y honorarios por asesoramiento letrado) la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y se confirme en lo demás que decidió. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida, atento al resultado de la apelación.-
Los Dres. Pérez Pardo y Rebaudi Basavilbaso por análogas razones votan en igual sentido.-
Con lo que terminó el acto, firmando los señores Jueces por ante mi que doy fe. Dres. Emilio M. Pascual, Marcela Pérez Pardo, O. Hilario Rebaudi Basavilbaso y Daniel Paz Eynard. Es copia fiel del original que obra en el Libro de Acuerdos de esta Sala.-
Buenos Aires, 30 de Noviembre de 2006.-
Y VISTO: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de voto el Tribunal decide: Modificar la sentencia de fs. 231/234 y en consecuencia elevar el daño moral a la suma de seis mil pesos ($ 6.000);; fijar en concepto de daños materiales (gastos de traslado, personal doméstico y honorarios por asesoramiento letrado) la suma de dos mil quinientos pesos ($ 2.500) y confirmarla en lo demás que decidió. Las costas de Alzada se imponen a la demandada vencida, atento al resultado de la apelación.-
Difiérese conocer de los recursos deducidos por honorarios y los correspondientes a la Alzada para cuando exista liquidación aprobada en los términos del art. 1? de la ley 24.432.-
El juzgado actuante deberá arbitrar los medios a fin de que los condenados en costas integren la tasa de justicia de conformidad con los arts. 10, 11, 12 y 14 de la ley 23.898.-
Regístrese, notifíquese y devuélvase.//-