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dcho agrario!!


un sr tiene un campo, y le da a un tal señor ALEGRE para que le corte la madera, haga los rollos, haga la leña y el carbon.los hornos donde va a hacer este señor alegre estan en el mismo campo. las demas herramientas de trabajo son de Alegre.

Alegre tiene empleados y el tema es que el dueño del campo no quiere que si les pasa algo a ellos lo jodan a el...

por todo esto Alegre le da a el dueño el 40% de la produccion .-

Este es el tema, que yo tengop q hacer el contrato y no se para donde rajar!!!!pq no tengo nada nada parecido!!!
NECESITO QUE ME MANDEN LO QUE TENGAN QUE MAS SE APROXIME ASI LO ARREGLO MAS O MENOS!!!!

matitta Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 11/06/07
y me parece que por losdatos que te dieron sería una locacion de servicios porque acordate que no existe aparcería agricola sin la entrega de uso y goce del predio (solo se permite que no se de ese uso y goce en la aparceria pecuaria). De ultima tb podes hacer un contrato atipico

Sin Definir Universidad
arieh Cursando Ingreso Creado: 11/06/07
Mas alla de cualquier clausula que se ponga liberando de responsabilidad al dueño del campo dudo que en caso de un juicio pueda hacerla valer utilmente. Quizas, lo mas seguro y efectivo sea sacar un seguro de Accidentes Personales sobre los empleados o sino directamente de Responsabilidad Civil. Asi, no va a poder evitar el eventual juicio pero va a ver su patrimonio protegido de cualquier reclamo. Asesorense con su promotor o productor de seguros amigo.

saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/06/07
Para mi forma de ver (puedo equivocarme, pero lo corroborare cuando tenga la ley de contratos agrarios a mano y algún libro de agrario), bueno, para mi forma de ver; no le veo lo agrario.
Lo que veo es un campo que no implica que sea un tema agrario y un contrato de locación de obra o de servicios según que datos más le agregues a este tema y eso voy a tratar de explicar en este mensaje. Pero tal vez sea un tema de derecho forestal, cosa que no se.

Algunas ideas para tener en cuenta:
Si se pacto que el pago del precio fuera por periodos de tiempo (semanas, meses, etc.) sería locación de servicios, si es por una determinada obra seria locación de obra. Aun así ambos contratos admiten la cooperación de terceros que serian estos empleados (ojo con el art. 30 de la LCT, la famosa solidaridad laboral).
En ambos contratos una de las partes compromete su trabajo a cambio de dinero.
El tema de los riesgos, en la locación de obra (LDO) son a cargo del locador o empresario………cosa destruida por caso fortuito antes de la entrega no puede reclamar precio.
En la locación de servicios (LDS) caso fortuito: riesgos lo soporta el locatario.
Extensión de responsabilidad: LDS el locatario responde frente a terceros por el hecho del locador. LDO la asume el empresario.

Se dice que si hay subordinación hay contrato de LDS, esto es que hay una dependencia, ósea hay instrucciones etc., y guarda que aparecen los que dicen que es contrato de trabajo y aparece aquí el art. 86 y 30 LCT. Esta idea es media vieja pero algunos la siguen. Si no hay subordinación habría contrato de LDO.

Otra característica que los diferencia es por el resultado que hace al objeto del contrato. Será contrato de LDO cuando el resultado consiste en la producción de un objeto positivo o negativo y como ejemplo clásico se da la tala de árboles. Será contrato de LDS cuando se ejecutan hechos cuyo resultado carece de entidad….etc.
Después esta la clásica distinción de obligación de medios y de resultado por todos conocida pero que en realidad tiene mas aplicación en el tema de las profesiones liberales.

De todas las opciones que tenes yo elegiría encarar el tema como un contrato de locación de obra, yapado con un contrato de locación (alquiler) por el tema de los hornos. Tene en cuenta los usos y costumbres del lugar, y ya que al menos para mi este tipo de contrato ni a palos es algo común por eso detalla todo. Guarda porque como lo contas parece una sociedad y se le acerca también a la aparcería (que es un contrato asociativo) con el tema de que cobra un porcentaje de la producción ¿y si no produce no cobra? Es más aconsejaría de que si ya sabe mas o menos la producción lo haga por un precio fijo en dinero para que no se parezca a la aparcería ni a los contratos asociativos en general donde se comparten ganancias (y perdidas aunque esto de compartir perdidas no pasa en la aparcería) y también responsabilidades. También son peligrosos estos tipos contractuales si lo que quiere es evitar problemas laborales.
Y recorda leer los arts. 1493 y ss del CC, en especial a partir del 1629 LDO), porque todo lo que no pongas en el contrato escrito, se va a regir por esos arts. Sobre el tema laboral lee el 1631y el 1645 (la solidaridad laboral en el contrato de LDO llega solo al monto de lo que el dueño de la obra – dueño del campo seria – le adeuda al empresario – este don Alegre que decís-)

También lo que contas tiene algunas cosas parecidas al contrato de maquila, y el de explotación tambera pero ese es otro tema.

Tene en cuenta el tema ambiental, ya que por ejemplo acá en Córdoba hace un par de años salio una ley con una prohibición de desmonte de bosque nativo por 10 años, y esto, se que se esta haciendo en varias provincias, ojo con esto que requiere autorización administrativa previa, y puede caberle al abogado que confecciono y asesoro un contrato con objeto prohibido responsabilidad por asesorar mal. Si esto fuera así hace constar por escrito esta situación en un documento aparte.

Obvio después vienen las cláusulas sobre monto, forma de pago, fecha, lugar, plazo, modalidades, responsabilidad, competencia, certificación de firma ante escribano etc. etc.

Suponiendo que sea un contrato atípico como yo creo que es no tiene, entonces, ningún requisito específico de validez, sino los generales de todo contrato, y debe tener una finalidad lícita que se presume en virtud de los principios generales, que se regulan en el Capítulo VI del Título II del Libro IV.
Con respecto a la ley de trabajo agrario 22248 lee el art 1 que los incluye, por eso recomiendo que lo encares como locación de obra y que se haga cargo el empresario Alegre.

Recomiendo el CC de Bueres/Highton Tomo 4 A; también los libros de López de Zavalia, Aparicio o Lorenzetti.

PD: posta que no se si esto tiene alguna regulación especial en el derecho forestal, porque vi muy poco en la Facu, por ahí se que en las facultades del litoral lo ven mas ampliamente, ya que en la UNC es solo una bolilla.

Sin Definir Universidad
flexable Ingresante Creado: 13/07/07
Hola, mirá no tengo mucho tiempo, y lamentablemente eso va a influír en mi aporte.
(mañana tengo final de teoría de los contratos :P)

Si lo encarás para el lado de política y régimen jurídico de los recursos naturales, el tipo de contrato que más de "acerca" al ejemplo que diste vos son los contratos de Aparcería Rural (art 21 1°parraf ley 13.246), entraría dentro de la clase de aparcería agrícola).

Igualmente mañana, con más tiempo, me fijo bien en el libro, y lo comparo con la parte de derecho forestal.

Saludos

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