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de las demandas


holas chicos, estoy por rendir procesal civil , el programa me pide, clasificacion de las demandas y regimen de las demandas contra la nacion y las provincias. Estube buscando en el tratado y en el manual de Lino Palacios y no encontre nada respecto al tema, si alguien tiene o conoce algun autor que trate tema... muchas gracias...besos

claudiaruss UNSTA

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 11/09/08
en Palacios no esta ese tema...

y la verdad que tampoco entiendo a que se refiere lo de tipo de demandas.
Ahora el regimen de demanda contra la nacion y las provincias.. creo que es la ley de procedimientos administrativos de nacion y el codigo procesal nacional.
SAludos

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UNSTA
claudiaruss Premium II Creado: 11/09/08
gracias Nadia....
Reformulando la pregunta:
el programa dice: Demanda, concepto , clasificacion.
Demandas contra la nacion y la provincia

UNLP
Nadia Moderador Creado: 11/09/08
MMMM

la clasificaciones de demandas me sigue sonando raro..

pero bue..



DEMANDAS CONTRA LA NACIÓN

Ley 3.952

BUENOS AIRES, 27 de Septiembre de 1900

BO, 07 de Octubre de 1900

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1. - "Los tribunales federales y los jueces letrados delos territorios nacionales conocerán de las acciones civiles que sededuzcan contra la Nación sea en su carácter de persona jurídica ode persona de derecho público, sin necesidad de autorización previalegislativa; pero no podrán darles curso sin que se acredite haberproducido la reclamación del derecho controvertido ante el PoderEjecutivo y su denegación por parte de éste".

ARTICULO 2. - Si la resolución de la Administración demorase pormás de seis meses después de iniciado el reclamo ante ella, elinteresado requerirá el pronto despacho, y si transcurriesen otrostres meses sin producirse dicha resolución, la acción podrá serllevada directamente ante los Tribunales, acreditándose eltranscurso de dichos plazos.

ARTICULO 3.- La demanda se comunicará por oficio al PoderEjecutivo por conducto del Ministerio respectivo y al ProcuradorFiscal, el cual deberá proceder previa consulta y con sujeción alas instrucciones que le transmita dicho Ministerio.

ARTICULO 4. - El término para contestar será de treinta días, y elmayor que corresponda según las distancias con arreglo a las leyesvigentes si la demanda se dedujera fuera del territorio de laCapital de la República. Dentro de igual término se deducirán las excepciones dilatorias quecorresponda. Si se interpusiesen éstas, el término para contestar la demanda,una vez resueltas, será de quince días.

ARTICULO 5. - La Suprema Corte conocerá de los recursos que sededuzcan contra las resoluciones definitivas de los jueces en loscasos a que se refiere la presente Ley, según el procedimientoseñalado para la tramitación de las apelaciones concedidaslibremente.

ARTICULO 6. - Los jueces letrados de los Territorios Nacionaleselevarán en consulta, ante la Suprema Corte, aún cuando no seinterponga apelación, todas las sentencias definitivas, quepronuncien en los casos comprendidos en la presente Ley.

ARTICULO 7. - Las decisiones que se pronuncien en estos juicioscuando sean condenatorios contra la Nación, tendrán caráctermeramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento delderecho que se pretenda.

ARTICULO 8. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

fuente

Tambien fijate en apuntes, en la parte de derecho administrativo II... hay una parte de demandas contra la nacion

saludos

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