¿QUÉ ES EL BIEN DE FAMILIA?
•Concepto:
Es una institución de alto valor humanitario y social que tiene como finalidad asegurar el dominio de una propiedad urbana o rural, a los miembros de una familia o a algunos de ellos, siempre que se den determinados requisitos que impone la ley. El inmueble se convierte entonces en un “hogar seguro”.
•¿Qué características tiene?
ES OPTATIVO: La afectación de un inmueble ya sea el único que posea o bien uno entre varios de propiedad del titular, puede, según su voluntad obtener la protección que emana de la ley. Y para ello es suficiente su voluntad, no requiriéndose la aceptación de los beneficiarios.
ES ÚNICO: Es decir que no podrá afectarse más de un inmueble de propiedad del titular, al régimen de la ley de “Bien de Familia”.
ES IRRENUNCIABLE: Habiéndose consagrado en la ley por razones de interés familiar, no pueden los beneficiarios, ni el propietario renunciar a sus efectos.
ES INALIENABLE: No se puede enajenar, o transferir a otra persona el “Bien de Familia”, porque constituye un derecho que beneficia exclusivamente al propietario y su familia.
ES IMPRESCRIPTIBLE: Por hallarse fuera del comercio en virtud de lo dispuesto en el art.37 de la ley; el inmueble sometido al régimen del “Bien de Familia” resulta imprescriptible (art.2400 del Código Civil)
ES INDIVISIBLE: El inmueble no es susceptible de división. Es decir que no se concibe el “Bien de Familia”, sobre parte de un inmueble.
ES INAJENABLE: El inmueble no podrá ser enajenado (pasa a estar fuera del comercio). Para poder enajenarlo debe desafectarse previamente, o bien si así no lo hiciere, el propio acto de venta produce la desafectación de oficio por el registrador de la propiedad, por no mantenerse el requisito legal de habitar el inmueble.
ES INEJECUTABLE: El inmueble no responde por deudas contraídas con posterioridad a la constitución del “Bien de Familia”.
ES INEMBARGABLE: El inmueble, no está alcanzado por la medida judicial de embargo, cuando se trata de asegurar el pago de deudas contraídas por el titular del inmueble con posterioridad a la afectación del inmueble al régimen del “Bien de Familia”.
•¿Qué finalidad tiene?
Su finalidad es la protección de la familia y su objetivo es doble:
ECONÓMICO: Tiende a la conservación de una parte del patrimonio dentro del núcleo familiar.
SOCIAL: Propende al mantenimiento de la familia bajo un mismo techo.
¿Es obligatorio habitar el bien y convivir con la familia?
•El propietario o su familia están obligados a habitar el inmueble, según manda la ley, salvo excepciones autorizadas expresamente por el Registro de la Propiedad Inmueble, sólo transitoriamente y en casos debidamente justificados.
•Se advierten bien las diferencias: a) los parientes colaterales están obligados a convivir, esto es, a habitar el bien inmueble junto con el titular dominial; b) los parientes sanguíneos, en cambio, tienen tres posibilidades en cuanto a la habitación del inmueble: 1) el propietario solo; 2) su familia únicamente; 3) el propietario y su familia
¿Para qué sirve el “Bien de Familia”?
La seguridad a que nos referíamos más arriba se deriva del hecho que constituida la propiedad en “Bien de Familia”, se convierte en inembargable e inejecutable. Esto último con relación a las deudas contraídas con posterioridad a su constitución, salvo las provenientes de tasas o impuestos que graven directamente al inmueble, o créditos por construcción o mejoras introducidas en la finca.
•Ventajas:
INEMBARGABILIDAD: Conforme lo expresado más arriba el inmueble es inembargable, (con las excepciones legales) es decir no puede ser embargado por deudas contraídas con posterioridad a su afectación al régimen del “Bien de Familia”, deudas fiscales y deudas por la construcción de la vivienda.
INEJECUTABILIDAD: Conforme lo expresado más arriba el inmueble es inejecutable, (con las excepciones legales), es decir no puede ser subastado por deudas, contraídas con posterioridad, a su afectación al régimen del “Bien de Familia”.
EXENTO DEL IMPUESTO DE SELLO: Su constitución se halla exenta del impuesto de sellos y tasas registrales, siendo el trámite registral totalmente gratuito.
HONORARIOS REDUCIDOS: Si para constituirlo interviene profesionales escribano o abogado, los honorarios son menores, no pudiendo superar el 1% de la valuación fiscal del inmueble para el pago del impuesto inmobiliario.
HONORARIOS DEL SUCESORIO DEL TITULAR DEL INMUEBLE, EN CASO DE FALLECIMIENTO, DISMINUIDOS: En caso de fallecimiento del propietario del inmueble, los honorarios de los abogados que intervengan en el juicio sucesorio, serán reducidos, no pudiendo superar el 3% de la valuación fiscal del inmueble.
EXENTO DEL IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE INMUEBLES: En caso de fallecimiento del titular del inmueble, afectado al régimen del “Bien de Familia”, el mismo está exento del impuesto a la transmisión gratuita de bienes (impuesto que en la actualidad no está vigente).
•Restricciones:
UNA SOLA VIVIENDA: Ya hemos dicho que no se puede tener más de un inmueble afectado al régimen del “Bien de Familia”.
LEGADOS Y MEJORAS TESTAMENTARIAS: La inscripción al régimen del “Bien de Familia”, determina que el inmueble no puede ser objeto de legados o mejoras testamentarias.
DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA: Se restringe la disponibilidad, el inmueble afectado al “Bien de Familia” no puede ser enajenado ni gravado sin la conformidad del cónyuge, situación que no se da en el caso del soltero, viudo o divorciado.