La Cámara Civil de Apelaciones de San Luis declaró la nulidad de la sentencia que rechazó el amparo colectivo presentado por un grupo de ciudadanos católicos, que demandó se prohíba la exhibición y venta de las prendas de vestir de la firma De Puta Madre que contienen estampas con alusiones a los dogmas de la religión católica.
Los demandantes dijeron sentirse discriminados y ofendidos en su fe católica por las leyendas e imágenes impresas en las prendas y láminas promocionales, que restringía su derecho a profesar el culto. La libertad de expresión no importa una franquicia para “ofender, blasfemar, insultar y denigrar los sentimientos y principios religiosos”.
Los afectados lograron una primera medida cautelar que hizo lugar, provisionalmente, a su reclamo; pero el juzgado de primera instancia, excusándose en cuestiones formales, rechazó el planteo de fondo, decisión que fue apelada ante la Cámara de Apelaciones, que dejó sin efecto la sentencia cuestionada por los amparistas.
Para la Cámara, el juzgado omitió valorar las normas sobre discriminación de la Ley 23.592 invocadas por los interesados, y no se pronunció sobre la comparencia del propietario de la marca De Puta Madre –el juicio en rigor se había sustanciado con quien sólo comercializaba las prendas. Por eso anuló el fallo y mandó dictar uno nuevo.
Al parecer, esta vez el tribunal concederá la razón a los amparistas, ya que las estampas resultan claramente ofensivas para los cristianos, restringen la libertad espiritual y dificultan moralmente la práctica del culto. La Corte Suprema, por su parte, tiene dicho que los epítetos groseros o denigrantes, realizados con la intención de ofender o causar daños, no quedan amparados por la garantía de la libertad de expresión.
Joaquín V. González decía que “ningún sistema de libertad puede considerarse completo si no contiene garantías para el ejercicio de la libertad religiosa”. Nuestro país debe seguir honrando la tradición de esta libertad.
perfil.com
Carlos Pereira (Abogado)
Saludos.