La iniciativa que propone unificar el Código Civil sigue adelante a paso firme.
Hace pocos días, la Comisión bicameral redactora del proyecto, que conforman Aída Kemelmajer, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti, vió de plantear modificaciones clave.
En este plano, se apunta a reformar uno de los denominados "atributos" de las personas, tal como se lo conoce en el ámbito jurídico:
el nombre.
La idea consiste en que -tras la aprobación del nuevo Código- los padres puedan elegir indistintamente cómo inscribir a sus hijos.
Esto significa que ya no regirá la supremacía paterna en lo que respecta al apellido, regla que fue instaurada con la sanción del Código de Vélez Sarsfield, hace más de 140 años.
Esta propuesta se estima que será aprobada antes de fin de año. De hecho, con el propósito de lograr ese objetivo, la Comisión ya está recorriendo el país para escuchar sugerencias y evaluar la introducción de ajustes.
La intención del Ejecutivo de modificar este aspecto ya cuenta con un antecedente. Tiempo atrás, más precisamente hace cuatro años, el Gobierno nacional había presentado un proyecto para cambiar la ley del nombre.
Entre otros puntos, pretendía incorporar el doble apellido obligatorio para los hijos, de modo que primero figure el del padre y después el de la madre. Sin embargo, esta iniciativa no avanzó ni siquiera en las comisiones del Congreso.
Por eso, con un escenario parlamentario favorable para el oficialismo, ahora las expectativas están puestas en lograr la aprobación de la reforma.
De ser así, con un nuevo cuerpo legal, un hijo podrá llevar el apellido de uno u otro progenitor. La decisión de cuál de ellos corresponderá a los cónyuges ya que será igualitaria, voluntaria y se deberá acordar en forma privada.
No obstante, ante la falta de dicho acuerdo, se determinará a través de un sorteo realizado en el Registro de las Personas.
En tanto, será opcional agregar el segundo apellido.
Por otra parte, de acuerdo con el texto de la iniciativa, cuando el hijo demuestre "edad y madurez" suficientes podrá sumar el apellido que había quedado excluido inicialmente.
El nombre de pila
Con respecto a las reglas del nombre de pila, el proyecto omite dos restricciones que consagraba la Ley 18.248:
a) La referente a nombres que susciten equívoco respecto del sexo de la persona.
Al respecto, la especialista Beatriz Escudero de Quintana, colaboradora de elDial.com, planteó que este cambio lleva a preguntarse si el mismo atiende al interés superior del niño y se ajusta a los tratados de derechos humanos suscriptos por la Argentina o, por el contrario, se subordinan los derechos de los más pequeños a los deseos, intereses o creencias de los adultos.
b) La prohibición de imponer nombres extranjeros, que no se admiten por la legislación vigente, salvo los castellanizados por el uso o cuando se tratare de los nombres de los padres del inscripto.
Sobre este punto, la experta sostuvo que "esta supresión se encuentra debidamente justificada en los principios de igualdad y no discriminación receptados en los tratados internacionales en los cuales la Argentina es parte".
Por tal motivo, la propuesta de la Comisión señala que la designación del nombre corresponderá a los padres o a las personas que estén autorizadas para tal fin.
Asimismo, indica que, ante la ausencia de ellos, deberá realizarse por el tutor, el Ministerio Público o un funcionario del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Y se aclara que, en dicho acto, no podrán inscribirse más de tres nombres ni utilizarse primeros nombres idénticos a primeros nombres de hermanos vivos.
Por otra parte, se establece que podrán inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas pero se prohíbe inscribir nombres extravagantes.
Más precisiones sobre el apellido
Un aspecto que podrá generar interrogantes es el relativo a los hijos extramatrimoniales.
Para disipar estas dudas, el texto de la iniciativa indica que se seguirá la misma regla que para los hijos matrimoniales.
En tanto, cuando la filiación de ambos padres no se determine simultáneamente y hubiera desacuerdo, será el juez quien decidirá, consultando el "interés superior del niño", el orden de los apellidos.
Ahora bien, una vez que los progenitores hayan definido el apellido de un hijo, los que se inscriban con posterioridad deberán llevar el mismo. No obstante, aún queda un aspecto por resolver dado que no se ha previsto esta solución para los hermanos de doble vínculo extramatrimoniales.
Por otra parte, con respecto al doble apellido, la experta de elDial.com remarcó que el texto propuesto solo señala que: "A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro".
Sin embargo, según la especialista, "no surge con claridad si subsiste la posibilidad de anotar a los hijos con el apellido compuesto o doble de alguno de los progenitores".
Escudero de Quintana también advirtió que existen algunas zonas grises respecto de la iniciativa:
¿Debemos entender que los padres sólo pueden efectuar la solicitud en relación a todos sus hijos?.
Si alguno de los hijos es mayor de edad o tiene "edad y madurez suficiente", ¿puede ser obligado a utilizar un apellido diferente del que venía usando, como consecuencia de la solicitud de agregación efectuada por sus padres?.
¿Qué sucede cuando la solicitud es efectuada por alguno de los hijos?. "Parecería irrazonable que exista obligación de cambiar el apellido de todos sus hermanos", remarcó.
Luego explicó que en el proyecto se omitió la disposición del artículo 37 de la Ley 26.618 que, por aplicación del principio de estabilidad se fijaba la prohibición de suprimir el apellido una vez incorporado y que no se propuso un límite temporal para el ejercicio de la facultad de adición de apellido. Este aspecto también fue resaltado como negativo por diversos especialistas.
Otro aspecto a considerar tiene que ver con el apellido de los hijos adoptados.
Para este caso, es similar al régimen de los hijos matrimoniales.
Sin embargo, cuando el proyecto busca regular el supuesto de adopción plena, establece que: "excepcionalmente, y fundado en el derecho a la identidad del adoptado, a petición de parte interesada, se puede solicitar agregar o anteponer el apellido de origen al apellido del adoptante o al de uno de ellos si la adopción es conjunta".
Sobre este punto, Escudero de Quintana sostuvo: "Cuando se regula el nombre en la adopción simple se acuerda la posibilidad de solicitar que se mantenga el apellido de origen, sea adicionándole o anteponiéndole el apellido del adoptante o uno de ellos".
Y agregó que, además, se prescribe que a falta de petición expresa se apliquen las reglas de la adopción plena.
Asimismo, según el proyecto, para el caso en que se decida revocar la adopción se establece la pérdida del apellido producto de la misma, salvo que el juez -con fundamento en el derecho a la identidad- acuerde el derecho de continuar utilizándolo.
"Entiendo criticable esta disposición y, especialmente, el fundamento invocado por cuanto al haberse revocado la adopción es precisamente el derecho a la identidad de quien dejó de revestir la calidad de hijo adoptivo la razón que justifica e impone la modificación del nombre, para que éste se adecúe a la realidad", afirmó.
La propuesta de la Comisión también plantea un punto interesante: se otorga a ambos integrantes del matrimonio heterosexual la posibilidad de utilizar el apellido del otro cónyuge precedido de la preposición "de". Por ejemplo, un hombre de apellido Rodríguez puede agregar la preposición "de" y luego el apellido de su esposa (por ejemplo, Pérez), por lo que comenzará a ser conocido como Rodríguez de Pérez.
En tanto, con respecto a los viudos, se establece quenpodrán continuar llevando el apellido de su cónyuge premuerto siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias ni constituyan una unión convivencial.
"La iniciativa derogó la exigencia de la solicitud al Registro de Estado y Capacidad de las Personas para suprimirlo", indicó la experta consultada por iProfesional.com.
Por otro lado, las personas divorciadas no podrán usar el nombre de su ex esposo, salvo que el juez lo haya autorizado por alguna razón excepcional.
Finalmente, en materia de cambio de nombre, se mantiene la exigencia establecida por la Ley del Nombre en cuanto a la necesidad de autorización judicial y "justos motivos a criterio del juez".
"Estas disposiciones pueden llegar a originar diferencias interpretativas y el planteamiento de cuestiones vinculadas con la igualdad", concluyó la especialista.