El Código Penal se divide en dos libros; el primero llamado "disposiciones generales" que consta de 13 títulos; el segundo se lo nombró "de los delitos", el cual contiene 12 títulos y estos a su vez están divididos en capítulos.
La tentativa forma parte del libro primero y le corresponde el título sexto él cual contiene los artículos 42, 43 y 44 los cuales transcribiremos a continuación.
El artículo número 42 establece: "El que con el fin de cometer un delito determinado comienza su ejecución, pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad, sufrirá las penas determinadas en el artículo número 44".
El artículo número 43 dice: "El autor de tentativa no estará sujeto a pena cuando desistiere voluntariamente del delito".
El artículo número 44 estipula: "La pena que correspondería al agente, si hubiere consumado el delito se disminuirá de un tercio a la mitad.
Si la pena fuere de reclusión perpetua, la pena de la tentativa será reclusión de quince a veinte años.
Si la pena fuese de prisión perpetua, la de tentativa será prisión de diez a quince años.
Si el delito fuera imposible, la pena se disminuirá en la mitad y podrá reducírsela al mínimo legal o eximirse de ella, según el grado de peligrosidad revelada por el delincuente.
Al analizar estos artículos nos damos cuenta de que la ley no solo pena las conductas que se ejecutan, sino también las acciones que no llegan a realizarse completamente, o sea que no llegan al resultado típico, pero que al haber alcanzado un cierto grado de desarrollo, se las pude considerar típicas. Esto es gracias a la formula de tentativa que amplia la tipicidad pudiendo penarse a las personas que intentaron cometer delitos y que por causas ajenas a su voluntad no pudieron llegar a consumarlos.
La tentativa requiere siempre del dolo ya que así lo establece él articulo numero 42 cuando expresa "el fin de cometer un delito determinado", por lo tanto la posibilidad de una tentativa culposa es inadmisible, y como expresa Eugenio Zaffaroni "el tipo culposo no individualiza las conductas por la finalidad sino por la forma de obtener la finalidad," es decir los delitos dolosos se comenten, se quieren, en cambio los delitos culposos ocurren, suceden. Los causalista no aceptan la tentativa en los delitos culposos por el hecho de que esta no se encuentra legislada, o sea es atípica, pero la consideran posible.
Con estos simples considerandos dejo a todos abierta la discusión:
Tiene validez la tentativa culposa?
Es de utilidad alguna en la praxis penal y en la realidad factica o solo es una experimento de laboratorio solo para discución teorica/intelectual?
Su implementacion tendria alguna ventaja en la sociedad argentina, en que casos o en la tipidicacion de que delitos/ilicitos se podria implementar?
A mi entender no podría existir tentativa culposa, porque para tentar algo hay que tener un FIN (Lease estudio de Zaffaroni), tiene que haber dolo (es decir CONOCIMIENTO Y VOLUNTAD); no se puede constituir entonces un delito en grado de tentativa desde el momento en que no se sabe que sucedera.