Un tribunal de Mar del Plata condenó a una mujer a indemnizar a los hijos de su marido con 20 mil pesos más intereses porque, a raíz de una disputa familiar, omitió informarles sobre su muerte.
El fallo fue dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, que ratificó el resarcimiento por diez mil pesos para cada uno de los dos hijos, que viven en La Plata y Avellaneda, mientras que su padre residía en la localidad atlántica con su nueva mujer.
Según las constancias de la causa, “el difunto padre de sus mandantes enfermó gravemente de síndrome coledociano, fue internado el 23 de enero de 2003 en el Hospital Privado de Comunidad donde se le realizó el día 27 de enero de 2003 una intervención quirúrgica, permaneciendo en terapia intensiva hasta la fecha de su fallecimiento, el 4 de febrero de 2003″.
La esposa del fallecido “silenció deliberadamente toda la situación (enfermedad, internación, fallecimiento) y no dio aviso a sus mandantes, ni a nadie de la familia”, según la imputación. Los hijos alegaron “que la actitud de la demandada fue totalmente deliberada, conciente del irreparable daño espiritual que les ocasionaría a los actores y al resto de la familia del causante, al privarlos del último contacto personal que pudieron haber tenido con su padre o bien de despedir cristianamente sus restos”. El tribunal, con la firma de los jueces Nélida Zampini y Pedro Valle, les dio la razón, tras evaluar que la propia viuda “reconoce no haber dado aviso de la enfermedad y posterior fallecimiento a los actores”. Cuando otros familiares y allegados a la pareja le preguntaron si había avisado a los hijos sobre el cuadro de salud y posterior muerte de su padre, la mujer -según declaró un testigo- respondió: “No para qué, van a venir y me van a robar todo”.
Incluso uno de los médicos que atendió a la víctima, llamado a declarar, se mostró sorprendido por la situación: “Estaba creído por conversación con la señora que él no tenía hijos. Antes de intervenirlo quirúrgicamente le preguntó a la esposa si el señor tenía hijos y la señora le dijo que no”. “El análisis de la prueba producida permite concluir que la demandada fue la persona que acompañaba en su enfermedad al paciente y detentaba el conocimiento tanto de su internación como del posterior fallecimiento.
Su deber de compartir la información con los hijos del causante y la deliberada omisión importa una lesión al principio de la solidaridad social, buena fe, moral, buenas costumbres, así como la alteración del deber jurídico de no dañar a otro”, resumió el fallo.
FUENTE: DyN