La Corte Suprema consideró inadmisible que se descuente a los presos parte de su salario. Fundó su decisión en el artículo 18 de la Constitución nacional y en otros tratados internacionales.
Los gastos de manutención de los internos deben ser afrontados en su totalidad por el Estado. Bajo esa premisa, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró ayer inconstitucional el artículo 121 inciso c de la ley 24660, que prevé que del importe de la retribución que perciben por su trabajo las personas en situación de cárcel debía ser deducido 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento.
Al revocar la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, el máximo órgano judicial de la Nación consideró que no resulta admisible que, en función de la mentada readaptación, el Estado ponga en cabeza del interno la satisfacción –total o parcial- de obligaciones propias .
Para justificar su decisión, la Corte- se basó en el artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que las cárceles “serán sanas y limpias para resguardo y no para castigo de los detenidos”, y el Estado, por intermedio de los servicios penitenciarios respectivos, tiene la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena la “adecuada custodia que se manifiesta también en el respeto de sus vidas, salud e integridad física y moral”.
El fallo se basó además en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que “las carencias presupuestarias, aunque dignas de tener en cuenta, no pueden justificar transgresiones” de dichas obligaciones, pues ello “sería tanto como subvertir el Estado de Derecho y dejar de cumplir los principios de la Constitución y los convenios internacionales que comprometen a la Nación frente a la comunidad jurídica internacional”.
En tales condiciones, concluyó el Tribunal, la limitación salarial del artículo 121, inciso c de la ley 24660 resulta inválida, puesto que implica transferir al interno trabajador el costo de la obligación de su manutención que, según dicho marco normativo, pesa por entero sobre el Estado.
El citado artículo 121 –afirmó– no sólo “frustra y desvirtúa los propósitos de readaptación social de las personas condenadas, previstos en la ley en que se encuentra inserto sino que colisiona con enunciados de jerarquía constitucional, y es deber de los jueces apartarse de tal precepto y dejar de aplicarlo a fin de asegurar la supremacía de la Constitución Federal”.
FUENTE: Comercio y Justicia