SERVICIOS POSTALES Y TELEGRAFICOS
Decisión Administrativa 131/97
ENCOTESA. Anexos instrumentales que integrarán el Pliego
de Bases y Condiciones, aprobado por el Decreto N° 265/97,
correspondiente a la concesión de todos los servicios que
presta 1a citada empresa.
Bs. As,. 14/4/97
VISTO el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el Visto se convocó a Licitación
Pública Nacional e Internacional a los fines de otorgar
la concesión de todos los servicios postales, monetarios
y de telegrafía que hoy presta la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANOMINA (ENCOTESA), los restantes que está
obligada o facultada a realizar y todos aquellos que resulten
afines con estos servicios en el marco jurídico vigente,
incluyendo además la obligación de brindar el Servicio
Postal Básico Universal de carta simple de hasta VEINTE
(20) gramos, telegrama simple de hasta VEINTE (20) palabras y
giro postal de hasta MIL PESOS ($ 1.000) en todo el ámbito
geográfico que en la actualidad cubre la misma.
Que a través del artículo 2° del precitado
decreto se aprobó el respectivo PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
y el modelo de CONTRATO DE CONCESION.
Que, en esta instancia, corresponde aprobar los Anexos instrumentales
que formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones antes
referido.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 100 inciso 2) de la Constitución
Nacional y el artículo 3° del Decreto N° 265/97.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° -Apruébanse los Anexos instrumentales
que formarán parte del Pliego de Bases y Condiciones aprobado
por el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997, correspondiente
a la Licitación Pública Nacional e Internacional
para otorgar la concesión de todos los servicios postales,
monetarios y de telegrafía que hoy presta la EMPRESA NACIONAL
DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA), los restantes
que está obligada o facultada a realizar y todos aquellos
que resulten afines con estos servicios en el marco jurídico
vigente, los que como Anexos 1 al 14 forman parte integrante de
la presente decisión administrativa.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada
puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).