MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 161 /98
Facúltase a las autoridades competentes del citado Departamento
de Estado, para disponer la transferencia de licencias anuales
ordinarias no utilizadas por sus agentes.
Bs. As.. 27/2/98
B.O., 13/3/98
VISTO el Expediente Nº 001-004993/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el Régimen
de Licencias. Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto
Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificatorios,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, Inciso b) del mencionado régimen,
a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria,
determina que procede considerar el período comprendido
entre el 1º de diciembre del año al que corresponda
y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse
esa licencia dentro de dicho lapso.
Que, a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º establece
que el referido beneficio solo puede ser transferido al período
siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran
circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que
por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia
por más de un año.
Que, en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, se presenta la particular situación
de que diversos agentes registran transferidas a este año
sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1994 y 1995.
Que las funciones asignadas al citado Ministerio tienen vinculación
directa con el accionar del señor Presidente y, por ende,
no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes
aludidos usufructúen dicha licencia antes del 30 de noviembre
próximo pasado.
Que en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables,
procede facultar a las autoridades competentes de dicho Ministerio
en materia de otorgamiento de licencias anuales ordinarias. para
resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas
generales en vigor.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete de conformidad a lo previsto en el Artículo
7º, Inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes
del Artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional
y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de Junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º - Dase por autorizados a los funcionarios
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con competencia
para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias,
a transferir al período comprendido entre el 1º de
diciembre de 1997 y el 30 de noviembre de 1998, como medida de
excepción a lo dispuesto por el artículo 9º
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979,
y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas
por los años 1994 y 1995 y aun no utilizadas por los agentes
de sus respectivas arcas,
Art. 2º - Comuníquese. publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.