HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 162/98
Autorícese a YPF Sociedad Anónima a ceder su
participación en la concesión de explotación
sobre los lotes denominados "Area Puesto Prado" y "Area
Puesto Flores - Estancia Vieja", ubicados en la Provincia
de Río Negro.
Bs. As., 27/2/98
B.O: 13/03/98
VISTO el Expediente Nº 750-003428/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4º de la Ley Nº 24.145
se transformaron en concesiones de explotación que se rigen
por los Artículos 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319
y sus decretos reglamentarios, las áreas que YPF SOCIEDAD
ANONIMA tenía en ese momento en explotación, encontrándose
en tal situación, los lotes de explotación denominados
"AREA PUESTO PRADO" y "AREA PUESTO FLORES - ESTANCIA
VIEJA", ubicados en la Provincia de RIO NEGRO.
Que la titularidad de la concesión que abarca los mencionados
lotes, resulta así ejercida por la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA.
Que YPF SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo preliminar con
la empresa A.E.C. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA para cederle el CIEN
POR CIENTO (100%) de su participación en la citada concesión
de explotación.
Que en consecuencia la empresa cedente, y la cesionaria han presentado
ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización,
acompañando la correspondiente Minuta de Escritura Pública
de Cesión.
Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titular de una concesión
de explotación de hidrocarburos.
Que efectuado el análisis técnico-legal de la citada
Minuta de Escritura de Cesión, no existen observaciones
que formular en los términos del Artículo 72 de
la Ley Nº 17.319, toda vez que se encuentran resguardados
los derechos del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.
Por ello.
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Autorízase a la empresa
YPF SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la concesión
de explotación sobre los lotes de explotación denominados
"AREA PUESTO PRADO" y "AREA PUESTO FLORES - ESTANCIA
VIEJA", ubicados en la Provincia de RIO NEGRO, a ceder el
CIEN POR CIENTO (100 %) de su participación en la misma,
en favor de A.E.C. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2º-A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.
Art. 3º-La empresa cedente y la cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente se autoriza, deberán
presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva
de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la
misma.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.