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Decisión Administrativa 163/98 del 27/02/98




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Decisión Administrativa 163/98



Autorízase a la empresa Inter Río Holdings -Establishment
a ceder un porcentaje de sus derechos y obligaciones del Area
CA-O9 "Río Turbio", ubicada en la Provincia de
Santa Cruz.



Bs. As., 27/2/98



B.O: 13/03/98



VISTO el Expediente Nº 750-001128/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto Nº 2465 de fecha 21 de diciembre de 1992
se otorgó a las empresas INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT
COMPAÑIA NAVIERA PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL,
FINANCIERA, INMOBILIARIA, MINERA, FORESTAL AGROPECUARIA, ASTRA
COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD
ANONIMA, el Permiso de Exploración sobre el Area CA09 "RIO
TURBIO", en la Provincia de SANTA CRUZ, bajo el régimen
de la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.


Que con fecha 26 de octubre de 1995 COMPAÑIA NAVIERA PEREZ
COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, FINANCIERA, INMOBILIARIA,
MINERA FORESTAL AGROPECUARIA comunicó su cambio de denominación
por PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta continuadora de
la primera y se halla inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
con fecha 3 de octubre de 1995. bajo el Número 9223, libro
117, Tomo A de Sociedades Anónimas.


Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida
por las empresas INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT, PEREZ COMPANC
SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO
SOCIEDAD ANONIMA e YPF SOCIEDAD ANONIMA.


Que INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT ha arribado a acuerdos preliminares
con PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA para cederle el VEINTE POR CIENTO
(20%) de sus derechos y obligaciones en el Permiso de Exploración
del Area CA-09 "RIO TURBIO", lo que representa una participación
total del DOS CON OCHENTA POR CIENTO (2,80%) en dicho Permiso
de Exploración.


Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado
ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización,
acompañando la correspondiente minuta de escritura pública
de cesión.


Que la empresa cesionaria reúne las condiciones requeridas
por la Ley Nº 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.



Que las restantes empresas co-titulares del Permiso de Exploración
han prestado su conformidad a la cesión mencionada precedentemente.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100, incisos 1 y a de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha
30 de junio de 1995.


Por ello.


EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1º-Autorízase a la empresa
INTER RIO HOLDINGS ESTABLISHMENT, en su carácter de titular
parcial del Permiso de Exploración del Area CA-09 "RIO
TURBIO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder el
VEINTE POR CIE;NTO (20ºAN) de sus derechos y obligaciones
en la citada área, a favor de PANAM GROUP SOCIEDAD ANONIMA,
lo que representa una participación total del DOS CON OCHENTA
POR CIENTO (2,80ºA) en dicho Permiso de Exploración.



Art. 2º-Las empresas cedente y cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente Decisión Administrativa
se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la
efectiva vigencia de la misma.


Art. 3º-Dentro de los TREINTA (30) días de
cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente las
empresas cedente y cesionaria deberán presentar a la Autoridad
de Aplicación las correspondientes garantías por
el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución,
acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados
de la cesión, que por la presente se autoriza.


Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente
en su carácter de co titular del área, será
responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo
mantener la garantía correspondiente.


Art. 4º-A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley Nº 17.319.


Art. 5º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

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