HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 174/99
Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una Con-cesión de Explotación sobre el Lote "Barda Las Vegas", ubicado en la Provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yaci-mientos existentes en el mismo.
Bs. As., 25/6/99
VISTO el Expediente Nº 750003262/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 17.319, solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación sobre el Lote "BARDA LAS VEGAS" ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que como consecuencia de los trabajos exploratorios llevados a cabo en el Area SCII "SANTA CRUZ II", que oportunamente fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 24.145, en la Provincia de SANTA CRUZ, han permitido el descubrimiento de importantes reservas de gas y condensado por lo que la empresa permisionaria ha declarado la comercialidad del Lote de Explotación "BARDA LAS VEGAS", que abarca un sector del Area mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesión de Explotación del mismo.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º — Otórgase a YPF SOCIEDAD ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote "BARDA LAS VEGAS", ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley Nº 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias, por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma con más el adicional que resulta de la aplicación del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión de Explotación que se otorga estará delimitada por las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS |
X |
Y |
1 |
4.328.000 |
2.400.000 |
2 |
4.320.000 |
2.400.000 |
3 |
4.320.000 |
2.410.000 |
4 |
4.311.500 |
2.410.000 |
5 |
4.311.500 |
1.597.000 |
6 |
4.328.017 |
1.597.000 |
Superficie Aproximada: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOMETROS CUADRADOS (283 KM2).
Art. 2º — La Concesión de Explotación que resulta de la presente Decisión Administrativa queda excluida de las limitaciones que establece el párrafo segundo del Artículo 34 de la Ley Nº 17.319.
Art. 3º — Dentro de los SESENTA (60) días a partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes al Lote cuya Concesión de Explotación otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 4º — El titular de la Concesión de Explotación, tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 de fecha 10 de octubre de 1989, en el Artículo 5º del Decreto Nº 1212 de fecha 8 de noviembre de 1989 y en los Artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589 de fecha 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados al título de la concesión.
Art. 5º — El titular de la Concesión de Explotación estará sujeto a la legislación fiscal general que le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 6º — Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.