HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 181/98
Otórgase a Glacco Compañía Petrolera Sociedad Anónima, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area CA-9 "Océano", ubicada en la Provincia de Santa Cruz hasta la planta situada en Chimen Aike.
Bs. As., 18/03/98.
B. O.: 23/03/98.
VISTO el Expediente N° 750-001718/96 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1583 del 15 de agosto de 1.991, se otorgó a GLACCO SOCIEDAD ANONIMA la Concesión de Explotación del Area CA-9 "OCEANO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que GLACCO SOCIEDAD ANONIMA cambió su denominación por GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, siendo esta continuadora a todos los efectos de la primera, de acuerdo con la documentación presentada ante la Autoridad de Aplicación, que así lo acredita.
Que GLACCO COMPANIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural para un gasoducto que evacue su producción desde el Area CA-9 "OCEANO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, hasta una planta de tratamiento de ese fluido, ubicada en la localidad de CRIMEN AIKE, situada en la misma Provincia.
Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la obtención de una Concesión de Transporte de sus hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo 28 y subsiguientes de la Ley N° 17.319, y goza de los derechos conferidos en esa materia por dicha Ley y artículos concordantes de la Ley N° 24.076.
Que los descubrimientos realizados en el Area CA-9 "OCEANO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, determinaron a partir del año 1.994 un volumen de producción de gas natural que ha requerido instalaciones de captación y transporte hasta la localidad de CHIMEN AIKE, situada en la misma Provincia, donde se encuentra una planta de tratamiento perteneciente a la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA que ha firmado con GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA un contrato de compraventa de la producción de gas natural del Area en cuestión.
Que la longitud del mencionado gasoducto es de TREINTA Y OCHO KILOMETROS (38 Km.), el diámetro de cañería de SEIS PULGADAS (6") y su traza es la presentada por el productor.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo 3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo 34 párrafo segundo de la citada normativa.
Que la Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan.
Que según lo establecido en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por la misma deben ser protocolizadas por el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 4° y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1.995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°- Otórgase a GLACCO COMPANIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo 28 y concordantes de la Ley N° 17.319, una Concesión de Transporte de gas natural desde el Area CA-9 "OCEANO", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, hasta la planta de tratamiento del fluido perteneciente a la empresa PEREZ COMPANC SOCIEDAD ANONIMA situada en la localidad de CHIMEN AIKE, ubicada en la misma Provincia, de acuerdo con la traza del gasoducto presentada por el productor.
Art. 2º- La Concesión de Transporte otorgada por el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo 35 de la Ley N° 24.076.
Art.3°- El plazo de la Concesión a que se refiere el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 17.319, es decir TREINTA Y CINCO (35) años.
Art. 4°- El Concesionario de Transporte estará obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida para transportar los volúmenes de gas natural contratados, respetando lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº 17.319.
Art. 5°- Las tarifas a aplicarse por la prestación del servicio de transporte en el gasoducto citado, se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3° inciso c) del Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1.995.
Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará un valor de flete a los efectos de su utilización para el cálculo de las regalías gasíferas si correspondiere.
Art. 6°- La Autoridad de Aplicación constituirá las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan sobre los fundos atravesados por el gasoducto, con ajuste a las disposiciones legales aplicables en la materia.
Art. 7°- Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio del título de la Concesión a su titular.
Art. 8°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.