HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 189/98
Otórgase a Glacco Compañía Petrolera Sociedad
Anónima, una Concesión de Transporte de gas natural
desde el Area CA-3 "La Terraza" hasta el Gasoducto General
San Martín.
Bs. As., 20/3/98
B.O: 25/03/98
VISTO el Expediente N° 750-000179/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto N°
729 del 22 de mayo de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 638 del 12 de abril de 1991 se
otorgó a las empresas GLACCO SOCIEDAD ANONIMA y NIACO SOCIEDAD
ANONIMA la titularidad de la Concesión de Explotación
del Area CA-3 "LA TERRAZA", ubicada en la Provincia
de SANTA CRUZ.
Que NIACO SOCIEDAD ANONIMA cedió la totalidad de su participación
en la citada Concesión de Explotación a favor de
la firma PETROMEL SOCIEDAD ANONIMA, lo cual fue aprobado por el
Decreto N° 113 del 24 de enero de 1995.
Que la firma GLACCO SOCIEDAD ANONIMA cambio su denominación
por la de GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA, de
acuerdo con la documentación presentada en el Expediente
N° 750002821/95 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que posteriormente se autorizó mediante la Decisión
Administrativa N° 61 del 8 de marzo de 1996 que PETROMEL
SOCIEDAD ANONIMA cediera toda su participación en la Concesión
de Explotación de la citada Area CA-3 "LA TERRAZA",
ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a la firma GLACCO COMPAÑIA
PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA.
Que en consecuencia, GLACCO COMPAÑIA PETROLERA SOCIEDAD
ANONIMA, es la única titular de la citada Concesión
de Explotación, y en ese carácter ha solicitado
el otorgamiento de una Concesión de Transporte de gas natural
a efectos de evacuar su producción del Area CA-3 "LA
TERRAZA", situada en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que desde el año próximo pasado se ha incrementado
considerablemente el nivel de reservas gasíferas del Area
CA-3 "LA TERRAZA", ubicada en la provincia de SANTA
CRUZ, haciendo atractiva la explotación correspondiente,
para lo cual se requiere contar con una infraestructura de captación
y transporte del gas natural adecuada a efectos de inyectar la
producción del Area en un sistema troncal de transporte
para llegar hasta los centros de consumo.
Que en ese sentido el gasoducto proyectado se extiende desde dicha
Area hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, operado por la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a la altura del
Punto de Medición N° 14 ubicado en el perímetro
del Area CA-4 "MOY AIKE", situada en la Provincia de
SANTA CRUZ.
Que de acuerdo con la traza presentada por el productor, la longitud
del mencionado gasoducto es de DIECISIETE KILOMETROS (17 Km.)
el diámetro es de SEIS PULGADAS (6").
Que los Concesionarios de Explotación son acreedores a
la obtención de una Concesión de Transporte de sus
hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo
28 y subsiguientes de la Ley N° 17.319, y gozan de los derechos
conferidos en esa materia por dicha Ley y Artículos concordantes
de la Ley N° 24.076.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo Autárquico
en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe tomar la intervención
que le compete de acuerdo con lo establecido por la Ley N°
24.076 y el Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la
Ley N° 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las
mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión
de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el
Título VIII de la misma, salvo la dispuesta por el Artículo
34 párrafo segundo de la citada normativa.
Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras
de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el
gasoducto a construir.
Que según lo establecido en el Artículo 55 de la
Ley N° 17.319, las Concesiones regidas por la misma deben
ser protocolizadas por el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por
el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 4° y 98 inciso b) de la Ley N°
17.319 y el Artículo 8° del Decreto N° 909 del
30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Otórgase a GLACCO COMPAÑIA
PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA en los términos del Artículo
28 y siguientes de la Ley N° 17.319, una Concesión
de Transporte de gas natural desde el Area CA-3 "LATERRAZA"
hasta el GASODUCTO GENERAL SAN MARTIN, operado por la empresa
TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, a la altura del
Punto de Medición N° 14 ubicado en el perímetro
del Area CA-4 "MOY AIKE", ambas Areas situadas en la
Provincia de SANTA CRUZ.
Art. 2º-La Concesión de Transporte otorgada
por el Artículo 1° de la presente Decisión
Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo
35 de la Ley N° 24.076.
Art. 3º-El plazo de la Concesión a que se refiere
el Artículo 1° de la presente Decisión Administrativa
es el establecido en el Artículo 41 de la Ley N° 17.319.
Art. 4°-El titular de la Concesión de Transporte
que se otorga por el Artículo 1° de la presente Decisión
Administrativa tendrá un plazo límite de SESENTA
(60) días para presentar toda la información técnico-económica
relacionada con la construcción, operación y mantenimiento
del gasoducto en cuestión, a satisfacción del ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico en el
ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 5°-El Concesionario de Transporte estará
Obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la
capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida
para transportar los volúmenes de gas natural contratados,
respetando lo establecido en el Artículo 43 de la Ley N°
17.319.
Art. 6º-Las tarifas a aplicarse por la prestación
del servicio de transporte en el gasoducto a construir, se regirán
por lo dispuesto en el Artículo 3°, inciso c) del
Decreto N° 729 del 22 de mayo de 1995.
Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, organismo
Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará
un valor de neto a los efectos de su utilización, si correspondiere
para el cálculo de las regalías gasíferas.
Art. 7º-La Autoridad de Aplicación constituirá
las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan
sobre los fundos atravesados por el gasoducto, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.
Art. 8º-Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa
y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio
del título de la Concesión a su titular.
Art. 9º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.