HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 196/97 Autorízase a Victrix Petroleum S.A en su carácter
de titular parcial del Permiso de Exploración del Area
CNQ-13 "China Muerta", ubicada en la Provincia de Neuquén
a ceder un porcentaje del total de los derechos y obligaciones
en el referido Permiso, a favor de YPF S. A Bs. As., 6/5/97 B.O: 09/ 05 /1997
VISTO el Expediente N° 750-001065/96 del Registro del MlNISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 2462 de fecha 21 de diciembre de 1992
se otorgó a las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA,
BRIDCE OIL ARGENTINA INC. y CRUSADER INC., el Permiso de Exploración
sobre el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA", en la Provincia
del NEUQUEN, bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y
sus decretos reglamentarios.
Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida
por las empresas VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA, BRIDCE OIL
ARGENTINA INC. y CRUSADER INC.
Que VICTRIX PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo
preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA para cederle el TREINTA Y
CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (35,50 %) del total
de los derechos y obligaciones en el Area CNQ-13 "CHINA MUERTA".
Que en consecuencia las empresas cedente y cesionaria, han presentado
ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización,
acompañado la correspondiente minuta de escritura publica
de cesión.
Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas
por la Ley N° 17.319 para ser titular de Permisos de Exploración.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319,
el Articulo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio
de 1995 y el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1.-Autorízase a la empresa VICTRIX
PETROLEUM SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular parcial
del Permiso de Exploración del Area CNQ-13 "CHINA
MUERTA", ubicada en la Provincia del NEUQUEN a ceder el TREINTA
Y CINCO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (35, 50 %). del total
de los derechos y obligaciones en el citado Permiso de Exploración,
a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2°-Las empresas cedente y cesionaria involucradas
en la cesión que por la presente Decisión Administrativa
se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la
efectiva vigencia de la misma.
Art. 3°-Dentro de TREINTA (30) días de cumplimentado
lo dispuesto en el artículo precedente, la empresa cesionaria
deberá presentar a la Autoridad de Aplicación las
correspondientes garantías por el cumplimiento de los trabajos
comprometidos, acorde a1 nuevo porcentaje de participación,
derivado de la cesión que por la presente se autoriza.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías a satisfacción
de la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS, dependiente del MINISTERI0
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se mantendrán
las garantías actualmente vigentes.
Art. 4°-A los efectos del otorgamiento de la escritura
pública de la cesión que se autoriza en el Artículo
1° de este acto, el Escribano Publico interviniente deberá
dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de
la Ley N° 17.319.
Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.