ARANCELES
Decisión Administrativa 200/98
Exceptúase a la Subsecretaría de Puertos y Vías
Navegables, del pago de aranceles por las tasaciones que el Tribunal
de Tasaciones de la Nación efectúe, sobre las embarcaciones
destinadas al cumplimiento del contrato de concesión de
la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada
por el Decreto Nº 863/93 y al plantel flotante destinado
a futuras licitaciones de las vías navegables.
Bs. As., 26/3/98
B.O: 1/4/98
VISTO el Expediente Nº 201.166/95 del Registro de la ex-DIRECCION
NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VIAS NAVEGABLES dependiente
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVECABLES de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y el Decreto Nº 863 de fecha 29 de abril de 1993, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo l° del Decreto Nº 863/93, facultó
al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a llamar
a Licitación Pública Nacional e Internacional, por
el Régimen de Concesión de Obra Publica por Peaje,
para la Modernización, Ampliación, Operación
y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas
de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal
a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL, comprendida
entre el kilometro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso
al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en
el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del kilometro 205,3
del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO
EMILIO MITRE.
Que por el Articulo 3º del Decreto Nº 863/ 93, se aprobaron
los Pliegos de Bases y Condiciones a regir en el concurso de que
se trata.
Que una vez efectuado el procedimiento licitatorio mediante Decreto
N° 253 de fecha 2 de febrero de 1995, resultó adjudicatario
el Consorcio: JAN DE NUL N.V. KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES,
COMERCIAL, INDUSTRIAL. FINANCIERA e INMOBILIARIA HORACIO O. ALBANO
INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL. INDUSTRIAL,
FINANCIERA e INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.
Que el Artículo 2° del Pliego de Bases y Condiciones
de la licitación mencionada establece los aportes del concedente,
incluyendo entre los mismos una parte importante del plantel flotante
de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL
DE VIAS NAVEGABLES) dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que a los efectos establecidos en el pliego mencionado resulta
indispensable efectuar la tasación de dichas embarcaciones,
algunas de las cuales ya fueron realizadas.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.626 y en
su Decreto Reglamentario Nº 3722 de fecha 12 de diciembre
de 1977 y su modificatorio Decreto Nº 1787 de fecha 29 de
agosto de 1980, el organismo competente para efectuar dicha tarea
es el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION de la SUBSECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Artículo 14 de la Ley citada establece los recursos
de dicho organismo previendo entre otros los aranceles por los
trabajos desarrollados.
Que independientemente de las embarcaciones destinadas al concesionario
en la licitación citada anteriormente, otra parte del plantel
flotante permanece en poder de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS
NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEBLES) dependiente de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que también en este caso se tornará indispensable
la tasación de esas embarcaciones tanto a los efectos de
las pólizas de seguro como ante la eventual entrega de
las mismas a futuros concesionarios en otras licitaciones de vías
navegables.
Que las restricciones presupuestarias impiden a la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES)
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, contar con las partidas de dinero
correspondientes para abonar los aranceles previstos.
Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado en estas actuaciones la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas
del Artículo 100 inciso I de la CONSTITUCION NACIONAL y
el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30
de junio de 1995.
Por ello;
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Exceptúase a la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES)
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del pago del arancel previsto en
el Artículo 14 de la Ley Nº 21.626 al TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por las tasaciones que se efectúen
sobre las embarcaciones pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS
Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES) dependiente
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, destinadas al cumplimiento del contrato
de concesión de la Licitación Publica Nacional e
Internacional, por el régimen de Conseción de Obra
Publica por Peaje, para la Modernización, Ampliación,
Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización
y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la vía Navegable
Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del Río
PARANA y hasta la altura del kilómetro 205.3 del Canal
PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE
y al plantel flotante que permanece en poder de la SUBSECRETARIA
DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES (DIRECCION NACIONAL DEL VIAS NAVEGABLES)
dependiente de la SECRETARIA DE. TRANSPORTE del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS destinados a futuras licitaciones
de las vías navegables.
Art. 2º-La presente decisión se aplicará
retroactivamente a las tasaciones efectuadas.
Art. 3º-De Forma