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Decisión Administrativa 204/98 del 26/3/98




HIDROCARBUROS



Decisión Administrativa 204/98



Otórgase una Concesión de Transporte de gas natural
desde el Lote "Puesto Silva Oeste", ubicado en las Provincias
del Neuquén y de Río Negro hasta el gasoducto Neuba
11, a Pluspetrol Exploración y Producción Sociedad
Anónima.



Bs. As. 26/03/98.



B. O.: 31/03/98.



VISTO el Expediente Nº 750-001497/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº
729 del 22 de Mayo de 1.995, y


CONSIDERANDO


Que mediante la Decisión Administrativa Nº 216 del
20 de mayo de 1.997 se otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA una
Concesión de Explotación sobre los Lotes "LOMA
JARILLOSA ESTE" y "PUESTO SILVA OESTE", ubicados
en las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO, pertenecientes al
Area CNQ-18 "LOMA DEI. MOJON" que oportunamente fuera
otorgada a esa empresa como Permiso de Exploración, según
lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº
24.145.


Que en la misma Decisión Administrativa se autorizó
a YPF SOCIEDAD ANONIMA a ceder la titularidad de esa Concesión
en favor de PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA.



Que la firma PLUSPETROL EXPLORACION Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA
ha solicitado el otorgamiento de una Concesión de Transporte
de gas natural para evacuar su producción desde el Lote
"PUESTO SILVA OESTE", ubicado en las Provincias del
NEUQUEN y de RIO NEGRO hasta el gasoducto NEUBA II, que opera
la empresa transportadora de GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.


Que todo Concesionario de Explotación es acreedor a la
obtención de una Concesión de Transporte de sus
hidrocarburos conforme a lo establecido en el Artículo
28 y subsiguientes de la Ley Nº 17.319, y goza de los derechos
conferidos en esa materia por dicha Ley y Artículos concordantes
de la Ley Nº 24.076.


Que la longitud del gasoducto proyectado es de DIEZ KILOMETROS
y CINCO HECTOMETROS (10,5 Km.), el diámetro de cañería
de SEIS PULGADAS (6") y su traza es la presentada por el
productor.


Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo Autárquico
en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete de acuerdo con lo que establece el Artículo
3º del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995;


Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 35 de la
Ley Nº 24.076, son aplicables al futuro Concesionario las
mismas disposiciones que rigen para los transportistas, con exclusión
de las limitaciones establecidas en el Artículo 16 y el
Título VIII de la misma salvo la dispuesta por el Artículo
34 párrafo segundo de la citada normativa.


Que resulta necesaria la constitución de servidumbres mineras
de ocupación y de paso sobre los fundos que atraviese el
gasoducto a construir


Que según lo establecido en el Artículo 55 de la
Ley Nº 17.319 las Concesiones regidas por la misma deben
ser protocolizadas por el ESCRIBANO GENERAL DEL GOBIERNO DE LA
NACION en el Registro del ESTADO NACIONAL,


Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.


Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 4º y 98 inciso b) de la Ley Nº
17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del
30 de junio de 1.995.


Por ello,


El. JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1º- Otórgase a PLUSPETROL EXPLORACION
Y PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA en los términos de los Artículos
28 y concordantes de la Ley Nº 17.319, una Concesión
de Transporte de gas natural desde el Lote "PUESTO SILVA
OESTE", ubicado en las Provincias del NEUQUEN y de RIO NEGRO
hasta el gasoducto NEUBA II, que opera la empresa TRANSPORTADORA
DE GAS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en su Progresiva 43,7 situada
en la Provincia del NEUQUEN, de acuerdo con la traza del gasoducto
presentada por el productor.


Art. 2º- La Concesión de Transporte otorgada
por el artículo 1º de la presente Decisión
Administrativa, queda sometida a los términos del Artículo
35 de la Ley Nº 24.076.


Art. 3º- El plazo de la Concesión a que se
refiere el Artículo 1º de la presente Decisión
Administrativa es el establecido en el Artículo 41 de la
Ley Nº 17.319.


Art. 4º- El titular de la Concesión de Transporte
de gas natural, otorgada por el Artículo 1º de la
presente Decisión Administrativa, deberá someter
a consideración del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo
Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, toda
la información técnico-económica necesaria
para la construcción, operación y mantenimiento
del gasoducto. La fecha límite para la presentación
de la citada información será de SESENTA (60) días,
a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión
Administrativa.


Art. 5º- El Concesionario de Transporte estará
obligado a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la
capacidad de transporte de su sistema que no esté comprometida
para transportar los volúmenes de gas natural contratados,
respetando lo establecido en el Artículo 43 de la Ley Nº
17.319.


Art. 6º- Las tarifas a aplicarse por la prestación
del servicio de transporte a terceros en el citado gasoducto,
se regirán por lo dispuesto en el Artículo 3º
inciso c) del Decreto Nº 729 del 22 de mayo de 1.995.


Sin perjuicio de ello, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, Organismo
Autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, aprobará
un valor de flete a los efectos de su utilización, si correspondiera,
para el cálculo de las regalías gasíferas.



Art. 7º- La Autoridad de Aplicación constituirá
las servidumbres mineras de ocupación y de paso que correspondan
sobre los fundos atravesados por el gasoducto, con ajuste a las
disposiciones legales vigentes aplicables en la materia.


Art. 8º- Instrúyese al ESCRIBANO GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa
y todo otro instrumento que correspondiere, otorgando testimonio
del título de la Concesión a su titular.


Art. 9º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.

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