Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Decisión Administrativa 210/97 del 15/05/97





REFORMA DEL ESTADO

Decisión Administrativa 210/97

Jefatura de Gabinete de Ministros. Decreto 434/97. Programas
o Proyectos. Misiones. Unidades Ejecutoras.


Bs. As., 15/5/97

B.O.: 21/5/97

VISTO lo dispuesto por los Decretos N° 434 del 15 de mayo
de 1.997, 92 del 19 de enero de 1.995, 280 del 23 de febrero de
1.995, 290 del 27 de febrero de 1.995, y 998 del 30 de agosto
de 1.996 y por la Decisión Administrativa N° 128 del
28 de junio de 1.996, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible optimizar la preparación y ejecución
de programas o proyectos con financiamiento externo proveniente
de organismos internacionales, con la finalidad de mejorar la
asignación, eficacia y transparencia en la gestión
de los mismos.

Que con el objeto de obtener resultados plenamente positivos en
el desarrollo de esa actividad, resulta necesario extender el
seguimiento y control a todos los programas o proyectos en ejecución
o a ejecutarse, cualquiera fuere su forma de financiamiento externo,
ya sea a través de préstamos, donaciones o adelantos
para la preparación de proyectos.

Que, en tal sentido, resulta conveniente que la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO,
actúe como órgano ejecutivo de la labor de coordinación
que le compete.

Que, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) tiene competencia
para coordinar, efectuar el seguimiento y controlar los programas
de fortalecimiento institucional en ejecución o a ejecutarse,
cualquiera fuere su forma de financiamiento y procurando su alineamiento
con el programa de reforma.

Que, en consecuencia, resulta menester que la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, por conducto de la URME, analice y revea la reestructuración
de todas la Unidades Ejecutoras, Coordinadoras o Administradoras
de préstamos con financiamiento externo, en coordinación
con las jurisdicciones y entidades del sector público nacional.

Que las jurisdicciones y entidades del sector público nacional
que ejecuten proyectos con financiamiento externo proveniente
de organismos internacionales deberán tener respaldo presupuestario
y estar autorizados por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que los contratos de locación de obra y/o de servicios
que resulten indispensables para la ejecución de los proyectos
o programas con financiamiento externo deberán sujetarse
a un mismo procedimiento para su celebración.

Que la liquidación de viáticos correspondiente a
misiones y/o comisiones de servicios deberá ajustarse a
lo dispuesto por el Decreto N° 280/95 y la Decisión
Administrativa N°128/96.

Que el Decreto N° 998/96 faculta a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a través de la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO,
para requerir las informaciones que resulten necesarias para evaluar
integralmente los programas y acciones en ejecución.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
del Artículo 100, incisos 1) y 2), de la Constitución
Nacional y lo establecido por el Artículo 4° del Decreto
N° 434 del 15 de mayo de 1.997.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

CAPITULO I-DE LOS PROGRAMAS O PROYECTOS

Artículo 1°-A los efectos de cumplimentar lo
dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 434/97,
los responsables de las jurisdicciones y entidades del sector
público nacional que requieran asistencia financiera de
organismos internacionales para implementar un programa o proyecto,
deberán remitir, para su aprobación, a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, con carácter previa a cualquier
gestión en el país o en el exterior, la siguiente
información:

a) Los objetivos, la figuración del programa o proyecto
en el Sistema Nacional de Inversión Pública -de
corresponder-, los componentes o ítems del mismo (obras,
equipamiento, consultorías, etc.), los montos involucrados,
los destinatarios o posibles beneficiarios, las actividades a
desarrollar y su compatibilidad con las políticas sectoriales
vigentes.

b) Para los programas o proyectos con financiamiento externo directo
gestionados por los gobiernos provinciales, que impliquen algún
tipo de obligación o compromiso por parte del Estado Nacional,
un informe sobre la compatibilidad del programa o proyecto con
las políticas sectoriales nacionales y el cumplimiento
de otras condiciones que resulten aplicables, de acuerdo con los
requisitos de elegibilidad acordados con los organismos internacionales.

Art. 2°-En virtud de la información remitida
según lo indicado en el artículo precedente, la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la intervención del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, determinará
las obligaciones que asumirá la Nación en los contratos
de garantía que se suscribirán con el organismo
financiero, o de contragarantía y/o de contrapartida a
cargo del Gobierno Nacional, que se proyecta acordar con la provincia
beneficiaria.

Art. 3°-La SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la intervención
de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, será la encargada de definir
las condiciones de elegibilidad y factibilidad de los programas
o proyectos a que alude el Artículo 1°, como asimismo
su priorización con vistas a la incorporación de
la iniciativa en la lista de programas o proyectos a negociar
con los organismos internacionales.

Una vez efectuada la calificación del programa o proyecto
como prioritario, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobará
la presentación de la solicitud de financiamiento ante
el o los organismos internacionales.

Art. 4°-Previo a la firma de la Minuta de Negociación
entre el responsable del programa o proyecto y/o la autoridad
nacional competente y el representante del organismo internacional,
se dará intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para su aprobación.

Con antelación a la elevación del proyecto de contrato
al Directorio o Presidencia del organismo internacional, para
el caso de observarse modificaciones relevantes a la Minuta de
Negociación autorizada, se deberá informar de los
cambios a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para su debida
intervención y aprobación.

Asimismo, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá
en la elaboración de los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL
por los que se aprueben y/o modifiquen decretos relativos a los
contratos de préstamo con los organismos internacionales.

Art. 5°-En la etapa de ejecución de los programas
o proyectos con financiamiento externo proveniente de organismos
internacionales, las unidades ejecutoras responsables deberán
informar a la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sobre el seguimiento
trimestral de la marcha de los mismos. La SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA informará, a su vez, a esta JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS sobre el estado de situación de los programas
y proyectos con idéntica periodicidad.

Art. 6°-En los programas o préstamos con financiamiento
de organismos internacionales en ejecución, vencidos los
plazos de desembolsos establecidos, el responsable del organismo
ejecutor deberá informar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
la cancelación de los montos que a esa fecha no se encuentren
legalmente comprometidos. En el caso excepcional de requerirse
una prórroga del Convenio de Préstamo, deberá
elevar el correspondiente pedido debidamente fundamentado a la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que con la intervención
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, decidirá
sobre la aprobación de tal solicitud. Los préstamos
que a la fecha del dictado de la presente decisión administrativa
se encuentren amparados por prórrogas o extensiones, quedan
sujetos a lo establecido en el presente artículo.

Art. 7°-En el caso de los préstamos directos
a las provincias, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS con la
intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, acordará con la jurisdicción o entidad
de la Administración Pública Nacional interviniente
y la provincia beneficiaria, la extensión del Contrato
de Préstamo y, paralelamente, decidirá sobre las
condiciones a convenir en el Contrato de Garantía.

CAPITULO II-DE LAS MISIONES

Art. 8°-Las jurisdicciones y entidades del sector
público nacional deberán remitir a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, para su aprobación, la realización
de misiones al exterior con una antelación mínima
de DIEZ (10) días hábiles previo a la partida, indicando
el motivo de la gestión, el destino, la conformación
de la delegación, la duración y el costo del viaje.

Art. 9°-La liquidación de los viáticos
correspondientes a las comisiones y misiones al exterior, con
relación a programas o proyectos de asistencia financiera
de organismos internacionales, se realizará conforme a
lo establecido por el Decreto N° 280/95 y la Decisión
Administrativa N° 128/96.

Art. 10.-Al regreso de la misión o comisión,
el responsable de la misma deberá elevar a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, dentro de los CINCO (5) días
hábiles de la fecha de llegada, un informe sobre los resultados
de la misión.

Art. 11.-La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS intervendrá,
juntamente con el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
y las jurisdicciones y entidades responsables de los programas
o proyectos, en las reuniones de inicio y de cierre de las misiones
de los organismos internacionales de crédito externo que
arriben al país. En las misiones de programación
intervendrá, además, durante su desarrollo.

CAPITULO III-DE LAS UNIDADES EJECUTORAS

Art. 12.-A partir de la vigencia de la presente decisión
administrativa, la creación de nuevas Unidades Ejecutoras,
Coordinadoras o Administradoras de programas o proyectos con financiamiento
externo de organismos internacionales, deberá contar con
la aprobación previa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
remitiendo los responsables de las áreas interesadas la
propuesta, indicando las razones de la creación, la estructura,
los costos, las funciones y toda otra información que resulte
relevante al efecto, ello sin perjuicio del cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Artículo 43 de la Ley N°
24.624, incorporado a la Ley N° 11.672 (Complementaria Permanente
de Presupuesto, T. O. 1.996), por el Artículo 59 de la
primera norma legal citada.

Art. 13.-La SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, por conducto de la UNIDAD DE REFORMA
Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME), deberá elaborar y concretar
un Plan de Acción tendiente a la revisión del sistema
de gestión de préstamos y donaciones de organismos
internacionales que incluya la reorganización de las unidades
ejecutoras de los programas o proyectos.

Art. 14.-Las jurisdicciones y entidades del sector público
nacional deberán informar a la SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el instrumento por el
que fueron creadas las distintas unidades ejecutoras, coordinadoras
o administradoras de programas o proyectos en ejecución
con financiamiento externo, la estructura y el gasto. La SECRETARIA
DE CONTROL ESTRATEGICO, a través de la URME, precisará
las características y el contenido de esta información
y los plazos de cumplimiento de la misma.

Art. 15.-Las contrataciones de consultores individuales
en las unidades ejecutoras, coordinadoras o administradoras de
programas o proyectos con financiamiento externo deberán
ser efectuadas con sujeción a lo dispuesto por la Resolución
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 133 del 14 de marzo de 1.995, la
Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 4 del 4 de enero
de 1.996 y la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 84
del 31 de enero de 1.996, o a toda norma que en el futuro las
modifique, complemente o sustituya. Asimismo, dichas unidades
ejecutoras, coordinadoras o administradoras tendrán que
dar cumplimiento a las disposiciones de la Resolución Conjunta
de la SECRETARIA DE HACIENDA y de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
N° 46 y N° 29 del 3 de febrero de 1.997 (SISTEMA SIMPLIFICADO
DE REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS PARA UNIDADES EJECUTORAS DE PRESTAMOS
EXTERNOS PARA LA ADMINISTRACION NACIONAL) o toda norma que en
el futuro las modifique, complemente o sustituya. Cualquier solicitud
de excepción a lo establecido por las normas citadas, deberá
ser debidamente fundamentada y presentada para su consideración
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y al MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 16.-La SECRETARIA DE CONTROL ESTRATEGICO de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, será la autoridad de aplicación
de la presente decisión administrativa.

Art. 17.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Decisión Administrativa 210/97 del 15/05/97