MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO
Decisión Administrativa 217/98
Autorízase al citado Departamento de Estado, a anticipar
las sumas necesarias para atender el pago de alquileres de viviendas
para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus
respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación
Permanente de la República en el Estado de Kuwait. Extiéndese
la misma autorización a los distintos organismos del Estado
que deban destacar representantes con carácter permanente
en ese país.
Bs. As., 6/4/98
B.O: 13/04/98
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en materia de alquiler de viviendas
para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus
respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación
Permanente de la República en el ESTADO DE KUWAIT, y
CONSIDERANDO:
Que es uso y costumbre de ese país la exigencia, por parte
de los propietarios de inmuebles, del pago anticipado de una anualidad
del monto de la locación de los mismos, lo que unido a
su elevado costo en relación a las retribuciones que se
liquidan al personal del Servicio Exterior de la Nación,
crea a ese personal una situación de singular gravedad
y que de acuerdo a sus alcances puede llegar a impedir la permanencia
en ese destino.
Que para solucionar el problema que plantea la circunstancia expuesta,
corresponde autorizar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también
a los distintos organismos del Estado que deban destacar representantes
con carácter permanente en ese país, a anticipar
la suma necesaria para atender el pago de una anualidad que se
les requiera en concepto de alquiler de vivienda.
Que, a los efectos del reintegro de los montos anticipados, los
servicios administrativos jurisdiccionales retendrán, al
girar los haberes de ese personal, el importe correspondiente
a la parte alícuota del alquiler pactado, limitada en su
máximo al VEINTICINCO POR CIENTO (25,00%) de la retribución
a liquidar, quedando a cargo del respectivo organismo la eventual
diferencia resultante con afectación a la partida especifica
de su presupuesto.
Que debe quedar perfectamente aclarado que la suma que abona el
Estado Nacional en concepto de anticipo de locación, lo
es exclusivamente en ese carácter y no como garantía
destinada a atender erogaciones por daños o reparaciones
imputables a los usuarios, a cargo de quienes quedará la
respectiva responsabilidad.
Que se ha expedido favorablemente respecto de la medida propuesta
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto.
Que, en el supuesto de que el funcionario sea trasladado a otro
destino, procederá a autorizar la transferencia de la locación
del inmueble al funcionario que lo reemplace o, en su defecto,
a terceras personas y, únicamente, hasta la finalización
del plazo contractual.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Autorízase al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a anticipar
las sumas necesarias para atender el pago de una anualidad que
se requiera en concepto de alquiler de vivienda a los funcionarios
del Servicio Exterior de la Nación y al personal cuyas
retribuciones se afecten a su presupuesto, cuando los mismos se
desempeñen en la Representación Permanente de la
República en el ESTADO DE KUWAIT.
Art. 2º-La Dirección General de Administración
de dicho Departamento de Estado, al transferir el importe de los
haberes correspondientes a los funcionarios del Servicio Exterior
de la nación y al personal a que se refiere el artículo
anterior, procederá a deducir la parte alícuota
correspondiente al monto del alquiler convenido.
En el supuesto de que el importe de dicha parte supere el VEINTICINCO
POR CIENTO (25,00%) de la retribución que se le liquide
al referido personal, el total de la retención se limitara
a la suma que corresponda a ese porcentaje, atendiendo el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO el pago
del excedente con afectación a la partida específica
de su presupuesto.
Art. 3º-Déjase establecido que la suma que
se autoriza a anticipar por el artículo 1º de la presente
Decisión Administrativa, lo es exclusivamente en ese carácter
y no constituye una garantía destinada a atender erogaciones
en concepto de daños o reparaciones imputables a los usuarios,
a cargo de quienes quedará la respectiva responsabilidad.
Art. 4º-En el caso de que los funcionarios sean trasladados
a otros destinos con anterioridad al vencimiento de los plazos
contractuales establecidos, autorizase a transferir el uso de
los inmuebles alquilados a los funcionarios que los reemplacen
en cada destino.
Cuando los funcionarios trasladados no sean reemplazados, autorízase
a la citada Representación Diplomática a transferir
la locación de esos inmuebles a terceras personas únicamente
hasta la finalización del plazo contractual, a quienes
deberá requerírseles en concepto de alquiler el
pago del importe total de la parte alícuota correspondiente
al monto del valor locativo pactado.
Art. 5º-En todos los casos en que se solicite el beneficio
previsto en la presente Decisión Administrativa, el titular
de la respectiva Representación Diplomática dejará
expresa constancia, bajo su responsabilidad, de haber verificado
la inexistencia de otros inmuebles con condiciones económicas
y exigencias contractuales más favorables que el propuesto
y que pudieran ser destinados adecuadamente para el fin perseguido.
Art. 6º-Extiendése la autorización que
se acuerda por la presente Decisión Administrativa, a todos
los organismos del ESTADO NACIONAL que, en razón de sus
funciones específicas, deban desplazar personal con carácter
permanente para desempeñarse en los mencionados países,
debiéndose ajustar para ello a las normas que en su texto
se determinan.
En el caso de tratarse de entes con individualidad financiera
(Organismos descentralizados, empresas estatales, etc.), las sumas
deducidas o percibidas en función de lo establecido en
los artículos 2º y 4º de la presente Decisión
Administrativa ingresarán como recursos de los entes respectivos.
Art. 7º-El gasto que demande la aplicación
dejo dispuesto en la presente Decisión Administrativa se
imputará a las partidas específicas del presupuesto
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO y, asimismo a las partidas de cada uno de los organismos
del Estado Nacional contemplados en el artículo precedente,
en los casos que corresponda.
Art. 8º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Guido Di Tella.