SERVICIO EXTERIOR
Decisión Administrativa 227/98
Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto a atender el pago del alquiler para vivienda
en lo que exceda de un monto determinado de la retribución
que se liquida a los funcionarios y al personal cuyas retribuciones
se afecten a su presupuesto, cuando los mismos se desempeñen
en la Representación Permanente en el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte.
Bs. As., 21/04/98.
B. O.: 24/04/98.
VISTO lo dispuesto en el artículo 22 inciso e) de la ley
20.957 y lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en materia de alquiler de viviendas
para el personal del Servicio Exterior de la Nación y sus
respectivas familias cuando se desempeñen en la Representación
Permanente de la República en el REINO UNIDO DE GRAN BRETANA
E IRLANDA DEL NORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la Representación Permanente de la República
destacada en ese país da cuenta de la situación
que se plantea debido al elevado costo del valor locativo de los
inmuebles, en relación a las retribuciones que se liquidan
al personal del Servicio Exterior de la Nación, creando
a ese personal una situación de singular gravedad y que
de acuerdo a sus alcances puede llegar a impedir la permanencia
del mismo en ese destino. Ello toda vez que los cánones
locativos superan el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de sus ingresos.
Que para solucionar el problema que plantea la circunstancia expuesta,
corresponde autorizar al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, como así también
a los distintos organismos del Estado que deban destacar representantes
con carácter permanente en ese país, a atender el
pago del excedente del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución
que se liquida al personal destinado a la locación de inmuebles
para vivienda, con afectación a la partida específica
de su presupuesto.
Que se ha expedido favorablemente respecto de la medida propuesta
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
Que, en el supuesto de que el funcionario sea trasladado a otro
destino, procederá a autorizar la transferencia de la locación
del inmueble al funcionario que lo reemplace o, en su defecto,
a terceras personas y, únicamente, hasta la finalización
del plazo contractual.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 100, Inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º- Autorízase al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a atender
el pago del alquiler para vivienda en lo que exceda del VEINTICINCO
POR CIENTO (25 %) de la retribución que se liquida a los
funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y al personal
cuyas retribuciones se afecten a su presupuesto, cuando los mismos
se desempeñen en la Representación Permanente de
la República en el REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E
IRLANDA DEL NORTE.
Art. 2º- En todos los casos en que se solicite el
beneficio previsto en la presente Decisión Administrativa,
el titular de la respectiva Representación Diplomática
dejará expresa constancia, bajo su responsabilidad, de
haber verificado la inexistencia de otros inmuebles con condiciones
económicas y exigencias contractuales más favorables
que el propuesto y que pudieran ser destinados, adecuadamente
para el fin perseguido.
Art. 3º- La Dirección General de Administración
de dicho Departamento de Estado, al transferir el importe de los
haberes correspondientes a los funcionarios del Servicio Exterior
de la Nación y al personal a que se refiere el artículo
1º, procederá a deducir la parte alícuota correspondiente
al monto del alquiler convenido. En el supuesto de que el importe
de dicha parte supere el VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de la retribución
que se le liquide al referido personal, el total de la retención
se limitará a la suma que corresponda a ese porcentaje,
atendiendo el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO el pago del excedente con afectación a la partida
específica de su presupuesto.
Art. 4º- Extiéndese la autorización
que se acuerda por la presente Decisión Administrativa,
a todos los Organismos del ESTADO NACIONAL que, en razón
de sus funciones específicas deban desplazar personal con
carácter permanente para desempeñarse en el mencionado
país, debiéndose ajustar para ello a las normas
que en su texto se determinan.
Art. 5º- En el caso de que los funcionarios sean trasladados
a otros destinos con anterioridad al vencimiento de los plazas
contractuales establecidos, autorízase a transferir el
uso de los inmuebles alquilados a los funcionarios que los reemplacen
en cada destino. Cuando los funcionarios trasladados no sean reemplazados,
autorízase a la citada Representación Diplomática
a transferir la locación de esos inmuebles a terceras personas
únicamente hasta la finalización del plazo contractual,
a quienes deberá requerírseles en concepto de alquiler
el pago del importe total de la parte alícuota correspondiente
al monto del valor locativo pactado.
Art. 6º- El gasto que demande la aplicación
de lo dispuesto en la presente Decisión Administrativa
se imputará a la partida correspondiente del presupuesto
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO y, en su caso, a la similar de cada uno de los Organismos
del ESTADO NACIONAL contemplados en el artículo 4º.
Art. 7º- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge A. Rodríguez. - Guido Di Tella.