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Decisión Administrativa 257/98 del 12/05/98




PRESUPUESTO



Decisión Administrativa 257/98



Bonos de Consolidación de Deudas. Modifícase
la Planilla N° 9 anexa al artículo 8° de la Ley
N° 24.938.



Bs. As., 12/5/98



B.O: 15/5/98



VISTO el Expediente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS N° 001 ­001082/98 y el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el ejercicio 1998 aprobado por la Ley N° 24.938,
las Leyes N° 23.982, N° 11.672 Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 1997), N° 23.697, N° 24.133, N°
24.154 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS N° 580 del 2 de mayo de 1996, y


CONSIDERANDO:


Que la Ley Nº 23.982 dispuso la consolidación en el Estado
Nacional de las obligaciones vencidas o de causa o título
anterior al 1° de abril de 1991 que consistan en pago de
sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero
disponiendo la emisión de BONOS DE CONSOLIDACION o BONOS
DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES hasta la suma necesaria
para afrontar las solicitudes de suscripción que reciba
para cancelar las obligaciones consolidadas.


Que dichaley no estableció un límite para
la colocación de los instrumentos de la deuda pública
que se emitieran en consecuencia, en atención a que no
se conocía el monto necesario para cancelar las mencionadas
obligaciones.


Que la Ley N° 24.938 estableció para el Ejercicio
Financiero 1998 el límite de UN MIL DOSCIENTOS MILLONES
DE PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES ($ o U$S 1.200.000.000) en valores
nominales con relación a la colocación de los títulos
BOCON PROVEEDORES I y II y BOCON PREVISIONAL I y II.


Que sin embargo es necesario contemplar otros destinos usuales
de consolidación de deuda que se liquidan en función
de lo establecido por la Ley N° 23.982, tales como el establecido
por el artículo 45 de la Ley N° 11.672 Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), las deudas que se encuentran
comprendidas por la Ley N° 23.697 de Emergencia Económica
que suspendió los beneficios del Régimen de Promoción
Industrial, y cuyo reintegro está previsto por la Resolución
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N°
580 del 2 de mayo de 1996y las resultantes del saneamiento
definitivo de la situación financiera entre las provincias
y el Estado Nacional.


Que resulta necesario incorporar los supuestos mencionados en
el párrafo anterior a fin de facilitar el control de las
colocaciones anuales de los títulos indicados.


Que la Ley N° 24.938 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros
a realizar las modificaciones que se estimen pertinentes dentro
del monto total a que se refiere la
Planilla N° 9 anexa al artículo 8° de tal ley.



Que por otro lado procede modificar la estructura de la Planilla
en cuanto a la moneda de colocación según la opción
que efectúa el acreedor, evitando con ello distorsiones
que dificulten un adecuado control.


Que la modificación propuesta no supera el monto total
a que se refiere el artículo 8° de la Ley N°
24.938.


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 8° de la Ley N° 24.938 y el artículo
100, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.


Por ello,


ELJEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Artículo 1°-Modifícase la Planilla N°
9 anexa al artículo 8° de la Ley N° 24.938, conforme
el anexo I a la presente Decisión Administrativa.


Art. 2°- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.


NOTA: El Anexo I no se publica. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).





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