INMUEBLES
Decisión Administrativa 260/98
Restitúyese el dominio de un inmueble a la Municipalidad
de Leones, Provincia de Córdoba.
Bs. As., 18/5/98
B.O: 22/5/98
VISTO el expediente N° 9908/73 del registro del MINISTERIO
DE CULTURA Y EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que la MUNICIPALIDAD DE LEONES, Provincia de CORDOBA, efectuó
una donación a favor del Estado Nacional Argentino de un
inmueble de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(5.952 m2), con destino a la construcción de la entonces
ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO Y BACHILLERATO ANEXO de la citada
ciudad.
Que el bien en cuestión fue donado por la referida MUNICIPALIDAD
DE LEONES, en virtud de la Ordenanza N° 20 de fecha 8 de
enero de 1974, promulgada por Decreto Municipal N° 5 de fecha
10 de enero de 1974, y el mismo se encuentra ubicado en el DEPARTAMENTO
MARCOS JUAREZ, PEDANIA ESPINILLOS, al Norte de la vía férrea
de la Ciudad de LEONES, Provincia de CORDOBA.
Que dicha donación fue aceptada por el Poder Ejecutivo
Nacional mediante Decreto N° 107 de fecha 19 de enero de
1977.
Que posteriormente la Comuna de LEONES comprobó posibles
defectos de orden técnico y estético en el emplazamiento
del edificio escolar en el terreno donado.
Que con el propósito de dar ubicación a la entonces
ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO Y BACHILLERATO ANEXO, la mencionada
MUNICIPALIDAD DE LEONES, mediante Ordenanza N° 176/83, promulgada
por Decreto Municipal N° 47 de fecha 10 de junio de 1983,
efectúo un nuevo ofrecimiento a favor del Estado Nacional
Argentino, de un predio de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE METROS
CUADRADOS (13.320 m2).
Que el predio ofrecido en segundo término fue considerado
apto por los organismos técnicos del entonces MINISTERIO
DE EDUCACION Y JUSTICIA.
Que por Resolución N° 10 de fecha 25 de enero de 1989
de la ex SECRETARIA DE COORDINACION EDUCACIONAL, CIENTIFICA Y
CULTURAL del entonces MINISTERIO DE EDUCACION Y JUSTICIA, se aceptó
la donación efectuada en ultimo término por lo cual
la Comuna de LEONES solicita se le retorne el predio donado en
principio.
Que a fin de regularizar la situación jurídica del
inmueble donado en primera instancia, procede restituir el mismo
a la MUNICIPALIDAD DE LEONES, Provincia de CORDOBA.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del
Ministerio de origen ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 100, inciso 1 °) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Restitúyese a la MUNICIPALIDAD
DE LEONES, Provincia de CORDOBA. el dominio del inmueble que donara
en virtud de la Ordenanza N° 20 de fecha 8 de enero de 1974,
promulgada por Decreto Municipal N° 5 de fecha 10 de enero
de 1974, y aceptado por el Estado Nacional Argentino por Decreto
N° 107 de fecha 19 de enero de 1977; ubicado en la Provincia
de CORDOBA, DEPARTAMENTO MARCO JUAREZ, PEDANIA ESPINILLOS, al
Norte de la vía férrea de la Ciudad de LEONES, constituyendo
parte de la denominada "PLAZA DE LA MADRE"; con una
superficie de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS
(5.952 m2); con las siguientes medidas lineales y linderos; NOVENTA
Y TRES METROS (93 m) de frente al SUR sobre la calle BOULEVARD
COLON; SESENTA Y CUATRO METROS (64 m) de frente al ESTE sobre
la calle 20 DE SEPTIEMBRE; SESENTA Y CUATRO METROS (64 m) de frente
al OESTE sobre la calle 25 DE MAYO y NOVENTA Y TRES METROS (93
m) de frente al NORTE, lindando con propiedad de la Comuna de
LEONES.
Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Jorge
A. Rodríguez.-Susana B. Decibe - Carlos V. Corach. - Roque
B. Fernández.