HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 261/97 Déjase sin efecto la garantía de ejecución
de obras de infraestructura prevista en la Resolución de
la ex-Secretaría de Hidrocarburos y Minería N°
61/92. Bs. As., 22/5/97 B.O: 3/6/97
VISTO el Expediente N° 750-002247/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
N° 61 de fecha 11 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 110 de fecha
30 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Decisión
Administrativa N° 55 del 18 de octubre de 1995, modificada
por la Decisión Administrativa N° 95 del 1° de
abril de 1996, lo dispuesto en el Protocolo Sustitutivo de Protocolo
N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16) celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE CHILE con fecha 7 de julio de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 61 de fecha 11 de junio de 1992
de la ex-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por la Resolución
N° 110 de fecha 30 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE
ENERGIA Y TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, otorgó a YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA
ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA
PETROLERA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE
SOCIEDAD ANONIMA y PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA, previo cumplimiento
de los recaudos fijados, una autorización para la exportación
de gas natural producido en la Cuenca Neuquina, con destino a
la REPUBLICA DE CHILE, por un volumen promedio de hasta CINCO
MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (5.000.000 M3/D).
Que tal autorización de exportación se otorgó
en los términos del Protocolo N° 2 del Acuerdo de
Complementación Económica (ACE 16) celebrado entre
la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DE CHILE de fecha 2 de agosto
de 1991, el cual, entre otras consideraciones establecía
un volumen máximo de exportación de gas natural
de CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (5.000.000 M3/D),
y que el mismo debería tener como origen la Cuenca Neuquina.
Que habiéndose otorgado el cupo máximo exportable
a la REPUBLICA DE CHILE a las citadas empresas, imposibilitando
de ese modo a otros productores o disponentes a acceder a la exportación
de gas natural, y a efectos de comprometer la concreción
del proyecto de exportación, la Resolución N°
61 de fecha 11 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE HIDROCARBUROS
Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificada por la Resolución N° 110 de fecha 30 de
abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, estableció
que una vez otorgada la concesión de transporte, las empresas
adjudicatarias debían constituir una garantía de
ejecución de las obras de infraestructura hasta la frontera
argentino-chilena por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL (U$S 2.500.000).
Que con fecha 7 de julio de 1995, la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA DE CHILE suscribieron el Protocolo Sustitutivo del Protocolo
N° 2 del Acuerdo de Complementación Económica
(ACE 16), mediante el cual se eliminó, entre otras restricciones,
la inherente al cupo máximo de gas natural a la REPUBLICA
DE CHILE, de CINCO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA (5.000.000
M3/D) propiciándose el intercambio sobre la base de reservas
y disponibilidades de los interesados, debidamente certificadas.
Que habiéndose eliminado a través de la suscripción
del mencionado Protocolo Sustitutivo, el cupo máximo para
la exportación de gas natural a la REPUBLICA DE CHILE,
ha desaparecido el fundamento para imponer la constitución
de una garantía tal como había sido concebida al
momento de otorgarse la autorización de exportación
mediante la citada Resolución N° 61 de fecha 11 de
junio de 1992.
Que atento a ello, con posterioridad a la modificación
del Protocolo N° 2 se han otorgado autorizaciones de exportación
a la REPUBLICA DE CHILE en las cuales no se impuso la constitución
de garantías de ejecución de obras.
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de evitar todo tipo de discriminación
en el tratamiento de proyectos de naturaleza semejante, corresponde
dejar sin efecto la garantía de ejecución de obras
de infraestructura prevista en su oportunidad.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Déjase sin efecto la obligatoriedad
de constitución de una garantía de ejecución
de obras de infraestructura hasta la frontera argentino-chilena,
tal como se exigiera en el Artículo 5° de la Resolución
N° 61 de fecha 11 de junio de 1992 de la ex-SECRETARIA DE
HIDROCARBUROS Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, modificada por la Resolución N° 110 de fecha
30 de abril de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el
Artículo 13 de la Decisión Administrativa N°
55 de fecha 18 de octubre de 1995, modificada por la Decisión
Administrativa N° 95 de fecha 1° de abril de 1996.
Art. 2°-Procédase a reintegrar a las empresas
YPF SOCIEDAD ANONIMA, ASTRA COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO
SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA INDUSTRIAL
Y COMERCIAL, PETROLERA ARGENTINA SAN JORGE SOCIEDAD ANONIMA y
PLUSPETROL SOCIEDAD ANONIMA la garantía de ejecución
de obras constituida por ante la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en virtud
de lo dispuesto en el Artículo precedente.
Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.