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Decisión Administrativa 262/97 del 22/05/97





HIDROCARBUROS

Decisión Administrativa 262/97

Autorízase a Capex Sociedad Anónima, titular
del Permiso de Exploración del Area CGSJ-5 "Colhue
Huapi", en la Provincia del Chubut, a ceder un porcentaje
de su participación en el mismo a favor de Colhue Huapi
Sociedad Anónima y de Occidental Petrolera de Argentina
Limited.


Bs. As., 22/5/97

B.O.: 03/06/97

VISTO el Expediente N° 750-001006/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 853 de fecha 26 de abril de 1993 se aprobó
el acta acuerdo de reconversión del Contrato N° 25.240
en un Permiso de Exploración por el Area CGSJ-5 "COLHUE
HUAPI", en la Provincia del CHUBUT, bajo el régimen
de la Ley N° 17.319 y sus decretos reglamentarios, entre
YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA y COMPAÑIAS
ASOCIADAS PETROLERAS SOCIEDAD ANONIMA, que posteriormente cediera
la totalidad de participación en dicho contrato en favor
de CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANONIMA.

Que posteriormente la empresa CAPSA EXPLORADORA SOCIEDAD ANONIMA
cambio su denominación por CAPEX SOCIEDAD ANONIMA, siendo
esta última continuadora de la primera, de acuerdo a la
modificación del artículo 1° del Estatuto Social,
inscripta en la Inspección General de Justicia con fecha
19 de mayo de 1994 bajo el número 4.829, Libro 114, Tomo
A de Sociedades Anónimas.

Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida
por la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA.

Que la empresa CAPEX SOCIEDAD ANONIMA ha arribado a un acuerdo
preliminar con la empresa COLHUE HUAPI SOCIEDAD ANONIMA para cederle
el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su participación en el
permiso mencionado, además de arribar a un acuerdo preliminar
con la empresa OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LIMITED, para
cederle el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante de su participación
en el Permiso de Exploración del Area CGSJ-5 "COIHUE
HUAPI".

Que en consecuencia las empresas cedente y cesionarias han presentado
ante la Autoridad de Aplicación los pedidos de autorización,
acompañando las correspondientes minutas de escrituras
públicas de cesión.

Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas
por la Ley N° 17.319 para ser titulares de Permisos de Exploración
de Hidrocarburos.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley N° 17.319,
el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30
de junio de 1995 y el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la
CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Autorízase a la empresa
CAPEX SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de titular del Permiso
de Exploración del Area CGSJ-5 "COIHUE HUAPI",
en la Provincia del CHUBUT, a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50
%) de su participación en el mismo, a favor de COLHUE HUAPI
SOCIEDAD ANONIMA y a ceder el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) restante
a favor de OCCIDENTAL PETROLERA DE ARGENTINA LIMITED.

Art. 2°-Las empresas cedente y cesionarias involucradas
en las cesiones que por el Artículo precedente se autorizan,
deberán presentar a la Autoridad de Aplicación las
escrituras definitivas de las cesiones, a los fines de la efectiva
vigencia de las mismas.

Art. 3°-Dentro de los TREINTA (30) días de
cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las
empresas cedente y cesionarias deberán presentar a la Autoridad
de Aplicación las correspondientes garantías por
el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución,
acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados
de las cesiones, que por la presente se autorizan.

Hasta tanto se constituyan dichas garantías, la cedente
en su carácter de titular del área, será
responsable del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo
mantener la garantía correspondiente.

Art. 4°-A los efectos del otorgamiento de las escrituras
públicas de las cesiones que se autorizan en el Artículo
1º de este acto, el Escribano Público interviniente
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
74 de la Ley N° 17.319.

Art. 5°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívase.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.

Administracionius UNLP

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