HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 268/97 Autorízanse cesiones del Permiso de Exploración
sobre el Area CAA-4 "Costa Afuera Argentina-4", en la
Plataforma Continental Argentina. Bs. As., 30/5/97 B.O: 3/6/97
VISTO el Expediente N° 750-002355/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por Decisión Administrativa N° 93 de fecha 14
de junio de 1996 se otorgó a las empresas SHELL COMPAÑIA
ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA y PECTEN ARGENTINA EXPLORATION
LTD., el Permiso de Exploración sobre el Area CAA4 "COSTA
AFUERA ARGENTINA-4", en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA,
bajo el régimen de la Ley N° 17.319 y sus decretos
reglamentarios.
Que la titularidad de dicho permiso resulta así ejercida
por las empresas SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO
SOCIEDAD ANONIMA y PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD.
Que PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD. ha arribado a un acuerdo
preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA, para cederle el SESENTA POR
CIENTO (60 %) de su participación en el permiso mencionado.
Que PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD. ha arribado a un acuerdo
preliminar, con SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD
ANONIMA, para cederle el CUARENTA POR CIENTO (40 %) de su participación
en el permiso de exploración del Area CAA-4 "COSTA
AFUERA ARGENTINA-4".
Que SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA
ha arribado a un acuerdo preliminar con YPF SOCIEDAD ANONIMA,
para cederle el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su participación
en el permiso mencionado.
Que en consecuencia las empresas cedentes y cesionarias han presentado
ante la Autoridad de Aplicación un pedido de autorización,
acompañando la correspondiente minuta de escritura pública
de cesión.
Que las empresas cesionarias, reúnen las condiciones requeridas
por la Ley N° 17.319 para ser titulares de permiso de exploración
de hidrocarburos.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de
junio de 1995 y los Artículos 72 y 98, Inciso b) de la
Ley Nº 17.319.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° -Autorízase a la empresa
PECTEN ARGENTINA EXPLORATION LTD. en su carácter de co-titular
del permiso de exploración del Area CAA-4 "COSTA AFUERA
ARGENTINA-4", en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a ceder
el SESENTA POR CIENTO (60 %) de su participación en el
mismo, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 2°-Autorízase a la empresa PECTEN ARGENTINA
EXPLORATION LTD. en su carácter de co-titular del permiso
de exploración del Area CAA-4 "COSTA AFUERA ARGENTINA-4",
en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA, a ceder el CUARENTA POR
CIENTO (40 %) de su participación en el mismo, a favor
de SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 3º-Autorízase a la empresa SHELL COMPAÑIA
ARGENTINA DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA en su carácter de
co-titular del permiso de exploración del Area CAA-4 "COSTA
AFUERA ARGENTINA-4", en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA,
a ceder el VEINTE POR CIENTO (20 %) de su participación
en el mismo, a favor de YPF SOCIEDAD ANONIMA.
Art. 4º-Las autorizaciones que se otorgan en los Artículos
precedentes, tendrán una validez de SESENTA DIAS (60) hábiles,
contados a partir de la fecha de publicación de la presente
decisión administrativa en el BOLETIN OFICIAL, al cabo
de los cuales, caducarán las mencionadas autorizaciones.
Art. 5º-Las empresas cedentes y cesionarias involucradas
en las cesiones que por la presente Decisión Administrativa
se autorizan, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación
la escritura definitiva de las cesiones, a los fines de la efectiva
vigencia de las mismas.
Art. 6º-Dentro de los TREINTA (30) días de
cumplimentado lo dispuesto en el Artículo precedente, las
empresas cedentes y cesionarias deberán presentar a la
Autoridad de Aplicación las correspondientes garantías
por el cumplimiento de los trabajos pendientes de ejecución,
acorde a los nuevos porcentajes de participación, derivados
de las cesiones, que por la presente se autorizan.
Hasta tanto se constituyan dichas garantías, las cedentes
en su carácter de titulares del área, serán
responsables del cumplimiento de los trabajos comprometidos, debiendo
mantener las garantías correspondientes.
Art. 7º-A los afectos del otorgamiento de las escrituras
públicas de las cesiones que se autorizan en los Artículos
1°, 2° y 3° de este acto, el Escribano Público
interviniente deberá dar cumplimento a lo establecido en
el Artículo 74 de la Ley N° 17.319.
Art. 8°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.