HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 283/98
Otórgase un Permiso de Exploración sobre el Area
CAA-39 "Costa Afuera Argentina 39" a YPF Sociedad Anónima,
con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos
bajo el régimen de la Ley Nº 17.319.
Bs. As., 3/6/98
B.O: 09/06/98
VISTO el Expediente Nº 750-000884/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL alcanzar la desregulación
y desmonopolización de cada una de las etapas que conforman
la industria petrolera.
Que a tal efecto y en el marco del proceso de privatización
se han implementado diversos programas promoviendo mediante la
activa participación de capitales de riesgo la reactivación
de la producción de hidrocarburos como elemento generador
de una mayor expansión y desarrollo de la economía
nacional.
Que esta política en materia de hidrocarburos debe estar
sustentada en un mayor esfuerzo exploratorio tanto en el Territorio
Nacional como en la Plataforma Continental a efectos de ampliar
el conocimiento geológico que permita la incorporación
de nuevas reservas de petróleo y gas.
Que las características propias de los trabajos exploratorios
revisten una trascendencia tal que requieren de una capacidad
técnica y económica acorde con las obligaciones
derivadas de esa actividad.
Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración
bajo los términos de la Ley Nº 17.319 resulta un procedimiento
idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al
hallazgo de hidrocarburos.
Que corresponde la aprobación de la adjudicación
realizada por Resolución Nº 118 de fecha 6 de mayo
de 1996 de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y el
otorgamiento del Permiso de Exploración a quienes han ofrecido
realizar la mayor cantidad de Unidades de Trabajo en cada una
de las áreas licitadas.
Que la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), por Resolución
A 671 (16), del 19 de octubre de 1989, recomienda a los gobiernos
estudiar las características del tráfico marítimo,
a través de las zonas de exploración y explotación
de recursos, situados mar adentro, para que pueda determinarse
el riesgo de interferencias en todas las fases de la operación
hidrocarburífera.
Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación
y adjudicación de las Areas de Exploración, se realizaron
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2178
de fecha 21 de octubre de 1991, aprobatorio del Pliego de Condiciones
y su modificatorio el Decreto Nº 1271 del 21 de julio de
1992.
Que compete a la a la Autoridad de Aplicación de la Ley
Nº 17.319 la fiscalización de las actividades de los
Permisionarios y la verificación del cumplimiento de las
obligaciones previstas en dicha Ley.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
los Artículos 18 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319
y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de
junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Apruébase la adjudicación
del Concurso Público Internacional Nº E-01/92, Vigésima
Cuarta Ronda Licitatoria, para el Area: CAA-39 "COSTA AFUERA
ARGENTINA 39", ubicada en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.
Art. 2º-Otórgase a la Empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA, un Permiso de Exploración sobre el Area CAA-39
"COSTA AFUERA ARGENTINA 39", con el objeto de realizar
tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen
de los Artículos 16 y siguientes de la Ley Nº 17.319
por el plazo establecido en el Decreto Nº 2178 del 21 de
octubre de 1991, a partir de la vigencia de la presente Decisión
Administrativa. Dicha área estará delimitada por
las siguientes coordinadas provisorias:
COORDENADAS GAUSS-KRÜGER
Esq. | X | Y |
1 | 4.238.655,00 | 4.458.791,00 |
2 | 4.108.827,00 | 4.459.871,00 |
3 | 4.107.697,00 | 3.611.465,00 |
4 | 4.126.244,00 | 3.611.896,00 |
5 | 4.126.712,00 | 3.589.518,00 |
6 | 4.163.805,00 | 3.590.206,00 |
7 | 4.164.170,00 | 3.567.656,00 |
8 | 4.238.353,00 | 3.568.680,00 |
Art. 3º-El Permisionario deberá realizar durante
el Primer Período de Exploración CUATROCIENTAS QUINCE
CON DOCE (415,12) Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta,
más la Base Mínima K de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades
de Trabajo, en el período de CUATRO (4) años. Las
Unidades de Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma parte
de la presente Decisión Administrativa.
Art. 4º-En caso de optar por acceder al Segundo Período
de Exploración, el Permisionario deberá realizar
como mínimo UN (1) Pozo de Exploración más
CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de Trabajo en ese período.
Cuando por razones técnicas perfectamente demostradas deban
ejecutarse trabajos de prospección, previos a la perforación
de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación podrá
autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer Período
de Exploración. De no acceder al Tercer Período,
el Permisionario abonará al ESTADO NACIONAL, el Saldo Pendiente
Actualizado correspondiente al pozo no realizado. Se deducirá
de dicho saldo el valor de las Unidades de Trabajo efectuadas
que excedan la cantidad de Unidades de Trabajo que el Permisionario
estaba obligado a realizar.
Art. 5º-En el caso de optar por acceder al Tercer
Período de Exploración, el Permisionario estará
obligado a perforar UN (1) Pozo de Exploración, sin perjuicio
de lo dispuesto en el Artículo anterior. Si el Permisionario
no realizará las inversiones comprometidas para ese período,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL el monto de las inversiones
no realizadas y comprometidas para el mismo. El Permisionario
podrá efectuar la equivalencia de los montos si el tipo
de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente
para el período.
Art. 6º-El Permisionario podrá hacer uso del
período de prórroga, el que no podrá exceder
el plazo máximo de CUATRO (4) años. Dicha prórroga
no podrá ser utilizada respecto del Primer Período
de Exploración.
Art. 7º-El Permisionario podrá hacer uso anticipado
del Período de Prorroga previsto en el Artículo
anterior adicionando al vencimiento del Segundo Período
de Exploración, hasta UN (1) año. El remanente no
utilizado de dicha prorroga podrá ser adicionado al Tercer
Período de Exploración.
En el caso que el Permiso de Exploración este conformado
por sólo DOS (2) Períodos, por aplicación
del punto 2.14 del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto
Nº 2178 del 21 de octubre de 1991, la prorroga sólo
podrá ser adicionada al Segundo Período de Exploración.
Art. 8º-Para el computo del área remanente
mencionada en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.319,
el Permisionario estera facultado a excluir, además de
las superficies transformadas en Lotes de Explotación,
las siguientes:
a) Por un plazo de hasta UN (1) año, la superficie de los
lotes cuya declaración de comercialidad se encuentre en
estudio; y
b) Por un plazo de hasta CINCO (5) años, la superficie
de los lotes correspondientes a yacimientos predominantemente
gasíferos, condicionado al previo desarrollo del mercado
de Gas Natural, a la posibilidad de su industrialización
y a la capacidad disponible para su transporte. Dicho plazo podrá
ser prolongado, hasta un máximo de DIEZ (10) años,
por la Autoridad de Aplicación en caso de comprobarse la
subsistencia de condiciones no convenientes del mercado.
Art. 9º-Si el Permisionario no cumpliere con la realización
de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Primer Período,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente Actualizado
dentro de los TREINTA (30) días de restituida el Area o
de la finalización del Primer Período de Exploración,
lo que ocurra primero.
Art. 10.-En los Períodos siguientes, la renuncia
del Permisionario al Permiso de Exploración o el incumplimiento
de sus obligaciones y compromisos, según lo establecido
en los Artículos 80 y 81 de la Ley Nº 17.319, le obligará
a abonar al ESTADO NACIONAL el monto correspondiente a las Unidades
de Trabajo comprometidas y no realizadas que correspondan al Período
en que dicha renuncia y/o incumplimientos se produzcan, dentro
de los TREINTA (30) días de verificados los mismos.
Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo
efectuadas superarán los compromisos respectivos, el Permisionario
podrá imputar lo realizado en exceso al Período
o Períodos siguientes.
Art. 11.-El Permisionario pagará anualmente y por
adelantado, por cada kilometro cuadrado o fracción, el
canon previsto en el Artículo 57 de la Ley Nº0 17.319
y el Decreto Nº 2057 del 30 de septiembre de 1991, cuyo monto
es fijado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra
actualización que la que resulte por aplicación
del artículo 102 de 1a Ley Nº 17.319.
Art. 12.-El Permisionario tendrá el derecho de obtener
UNA (1) Concesión de Explotación de los hidrocarburos
que descubra dentro del perímetro del Permiso, de acuerdo
con el Artículo 17 de la Ley Nº 17.319. El titular
de la Concesión tendrá la libre disponibilidad de
los hidrocarburos producidos en esa área, de conformidad
a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº
17.319, el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10
de octubre de 1989 y los artículos 5º y 6º del
Decreto Nº 1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos
quedan incorporados al título de la concesión.
Art. 13.-Dentro de los TREINTA (30) días a partir
de la fecha de publicación de la presente Decisión
Administrativa, el Permisionario constituirá, a plena satisfacción
de la Autoridad de Aplicación, una garantía de cumplimiento
de las Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I del presente,
por un monto equivalente en Dólares Estadounidenses.
A la fecha de iniciación de los posteriores Períodos
de Exploración y dentro del mismo plazo, el Permisionario
constituirá una garantía de cumplimiento del programa
de perforación establecido para dicho lapso, bajo las mismas
condiciones que las detalladas precedentemente.
Art. 14.-Los montos de las garantías se ajustarán
y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan
las Unidades de Trabajo y/o los programas de perforación
citados en el artículo precedente, deduciendo del monto
de las garantías el CIEN POR CIENTO (100%) de los montos
correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada o pozo terminado.
Art. 15.-El Permisionario deberá disponer de cobertura
de seguros durante toda la vigencia del Permiso de Exploración,
por los eventuales danos al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados
de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo
de la ejecución de los trabajos comprometidos y desarrollados
en cualquiera de los períodos del Permiso de Exploración
que se otorga.
El Permisionario deberá presentar ante la Autoridad de
Aplicación, la póliza correspondiente al primer
periodo de exploración dentro de los TREINTA (30) días
de la publicación del presente acto. En el supuesto de
acceder a los sucesivos períodos exploratorios, la póliza
será presentada dentro de los TREINTA (30) días
de la fecha de iniciación del período del que se
trate.
El monto de la cobertura de seguros a contratar, será evaluado
y aceptado por la Autoridad de Aplicación, en base a los
trabajos comprometidos. los estudios ambientales y/o planes de
contingencia presentados por el Permisionario.
Art. 16.-El Permisionario dará cumplimiento a las
normas para la prevención de la contaminación, de
carácter operativo como accidental que, a tales efectos,
dicte la Autoridad de Aplicación, así como las normas
para el abandono de pozas y retiro de las instalaciones que la
Autoridad de Aplicación dispusiera para la protección
del fondo marino.
Art. 17.-El Permisionario pondrá en conocimiento
del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las previsiones en la zona
de exploración y explotación, a fin de que este
efectúe el análisis para garantizar la seguridad
de la navegación, quien efectuará las comunicaciones
correspondientes, según lo establecido por Ley Nº
19.922 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL y el Decreto Reglamentario
Nº 7633, de fecha 2 de noviembre de 1972.
Art. 18.-A los fines del cómputo de las limitaciones
establecidas en el Artículo 25 de la Ley Nº 17.319,
cuando los titulares de un Permiso de Exploración constituyan
una persona jurídica distinta o asuman la forma de UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) o asociación, la restricción
se aplicará exclusivamente en caso de igual composición
de integrantes.
Art. 19.-Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la fecha de vigencia del Permiso de Exploración,
el Permisionario deberá realizar la mensura del área
correspondiente y presentarla a la Autoridad de Aplicación.
Art. 20.-El Permisionario deberá ajustarse a la
Resolución Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la
SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo a la entrega
de información y documentación técnica, y
a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 21.-El Permisionario de Exploración estará
sujeto a la legislación de alcance general que regula la
imposición sobre ganancias y no estará sujeto a
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del mismo
o el patrimonio afectado a la exploración o a las tareas
que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación el
Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley Nº 17.319.
Art. 22.-Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar
las cláusulas del Permiso de Exploración relativas
a cuestiones técnicas, incluyendo el procedimiento arbitral
que prevé el Artículo 86 de la Ley Nº 17 319.
Art. 23.-Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL sin cargo, los instrumentos que le remitirá
la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 24.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
ANEXO I
DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS PROGRMA
TENTATIVO DE TRABAJOS AREA CAA-39 (COSTA AFUERA ARGENTINA-39)
TRABAJOS GEOFISICOS 1.2 COSTA AFUERA
REGISTRACION SISMICA DE REFLEXION REPROCESAMIENTO |
UNIDADES |
CANTIDAD |
EQUIVALENCIAS EN UNIDADES DE TRABAJO |
Km
Km |
3.532 |
565,12 |
POZOS DE EXPLORACION
COSTA AFUERA |
Cantidad y metros |
POZOS |
. |
N° |
Metros |
TOTAL UNIDADES DE TRABAJOS COMPROMETIDOS |
. |
. |
. |
565,12 |
TIEMPO "T" PROPUESTO PARA REALIZAR
(U+K) |
AÑOS |
4 |
. |
. |