HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 284/98 Otórgase un Permiso de Exploración sobre el Area CAA-40
"Costa Afuera Argentina 40" a YPF Sociedad Anónima, con el objeto
de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos bajo el régimen
de la Ley Nº 17.319. Bs. As., 3/6/98 B.O: 09/06/98
VISTO el Expediente Nº 750-000884/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del GOBIERNO NACIONAL alcanzar la desregulación
y desmonopolización de cada una de las etapas que conforman la industria
petrolera.
Que a tal efecto y en el marco del proceso de privatización se
han implementado diversos programas promoviendo mediante la activa participación
de capitales de riesgo la reactivación de la producción de
hidrocarburos como elemento generador de una mayor expansión y desarrollo
de la economía nacional.
Que esta política en materia de hidrocarburos debe estar sustentada
en un mayor esfuerzo exploratorio tanto en el Territorio Nacional como
en la Plataforma Continental a efectos de ampliar el conocimiento geológico
que permita la incorporación de nuevas reservas de petróleo
y gas.
Que las características propias de los trabajos exploratorios
revisten una trascendencia tal que requieren de una capacidad técnica
y económica acorde con las obligaciones derivadas de esa actividad.
Que en tal sentido, el otorgamiento de Permisos de Exploración
bajo los términos de la Ley Nº 17.319 resulta un procedimiento
idóneo a fin de canalizar las inversiones conducentes al hallazgo
de hidrocarburos.
Que a tal efecto, la Autoridad de Aplicación de la citada Ley
Nº 17.319 ha convocado al Concurso Público Internacional Nº
E-01/92, Vigésima Cuarta Ronda, en el cual se someten a licitación
Areas de Exploración según las previsiones de dicha norma
legal.
Que corresponde la aprobación de la adjudicación realizada
por Resolución Nº 118 de fecha 6 de mayo de 1996 de la ex-SECRETARIA
DE ENERGIA Y TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, y el otorgamiento del Permiso de Exploración
a quienes han ofrecido realizar la mayor cantidad de Unidades de Trabajo
en cada una de las áreas licitadas.
Que la ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL (OMI), por Resolución
A 671 (16), de fecha 19 de octubre de 1989, recomienda a los gobiernos
estudiar las características del tráfico marítimo,
a través de las zonas de exploración y explotación
de recursos, situados mar adentro, para que pueda determinarse el riesgo
de interferencias en todas las fases de la operación hidrocarburífera.
Que los procedimientos utilizados en el proceso de licitación
y adjudicación de las Areas de Exploración, se realizaron
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 2178 de fecha
21 de octubre de 1991, aprobatorio del Pliego de Condiciones y su modificatorio
el Decreto Nº 1271 del 21 de julio de 1992.
Que compete a la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 17.319
la fiscalización de las actividades de los Permisionarios y la verificación
del cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los
Artículos 18 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo
8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Apruébase la adjudicación
del Concurso Público Internacional Nº E-01/92, Vigésima
Cuarta Ronda Licitatoria, para el Area: CAA-40 "COSTA AFUERA ARGENTINA
40", ubicada en la PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA.
Art. 2º-Otórgase a la Empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA,
un Permiso de Exploración sobre el Area CAA-40 "COSTA AFUERA ARGENTINA
40", con el objeto de realizar tareas de búsqueda de hidrocarburos
bajo el régimen de los Artículos 16 y siguientes de la Ley
Nº 17.319 por el plazo establecido en el Decreto Nº 2178 del
21 de octubre de 1991, a partir de la vigencia de la presente Decisión
Administrativa. Dicha área estará delimitada por las siguientes
coordinadas provisorias:
COORDENADAS GAUSS-KRÜGER
Esq. |
X |
Y |
1 |
4.108.976,00 |
4.513.376,00 |
2 |
4.081.152,00 |
4.513.298,00 |
3 |
4.081.056,00 |
4.533.000,00 |
4 |
4.027.532,00 |
4.533.000,00 |
5 |
4.023.819,00 |
3.631.416,00 |
6 |
4.047.778,00 |
3.632.091,00 |
7 |
4.048.074,00 |
3.621.085,00 |
8 |
4.088.878,00 |
3.622.135,00 |
9 |
4.089.151,00 |
3.611.033,00 |
10 |
4.107.697,00 |
3.611.465,00 |
Art. 3º-El Permisionario deberá realizar durante el
Primer Período de Exploración UN MIL NOVECIENTAS TREINTA
Y DOS CON CINCO (1932,5) Unidades de Trabajo comprometidas en su oferta,
más la Base Mínima K de CIENTO CINCUENTA (150) Unidades de
Trabajo, en el período de CUATRO (4) años. Las Unidades de
Trabajo se discriminan en el Anexo I, que forma parte de la presente Decisión
Administrativa.
Art. 4º-En caso de optar por acceder al Segundo Período
de Exploración, el Permisionario deberá realizar como mínimo
UN (1) Pozo de Exploración más CIENTO CINCUENTA (150) Unidades
de Trabajo en ese período. Cuando por razones técnicas perfectamente
demostradas deban ejecutarse trabajos de prospección, previos a
la perforación de dicho pozo, la Autoridad de Aplicación
podrá autorizar que el Pozo Exploratorio se realice en el Tercer
Período de Exploración. De no acceder al Tercer Período,
el Permisionario abonará al ESTADO NACIONAL, el Saldo Pendiente
Actualizado correspondiente al pozo no realizado. Se deducirá de
dicho saldo el valor de las Unidades de Trabajo efectuadas que excedan
la cantidad de Unidades de Trabajo que el Permisionario estaba obligado
a realizar.
Art. 5º-En el caso de optar por acceder al Tercer Período
de Exploración, el Permisionario estará obligado a perforar
UN (1) Pozo de Exploración, sin perjuicio de lo dispuesto en el
Artículo anterior. Si el Permisionario no realizara las inversiones
comprometidas para ese período, deberá abonar al ESTADO NACIONAL
el monto de las inversiones no realizadas y comprometidas para el mismo.
El Permisionario podrá efectuar la equivalencia de los montos si
el tipo de trabajo efectuado fuese diferente al comprometido inicialmente
para el período.
Art. 6º-El Permisionario podrá hacer uso del período
de prórroga, el que no podrá exceder el plazo máximo
de CUATRO (4) años. Dicha prórroga no podrá ser utilizada
respecto del Primer Período de Exploración.
Art. 7º-El Permisionario podrá hacer uso anticipado
del Período de Prórroga previsto en el Artículo anterior
adicionando al vencimiento del Segundo Período de Exploración,
hasta UN (1) año. El remanente no utilizado de dicha prorroga podrá
ser adicionado al Tercer Período de Exploración.
En el caso que el Permiso de Exploración este conformado por
sólo DOS (2) Períodos, por aplicación del punto 2.14
del Pliego de Condiciones aprobado por Decreto Nº 2178 del 21 de octubre
de 1991, la prorroga sólo podrá ser adicionada al Segundo
Período de Exploración.
Art. 8º-Para el computo del área remanente mencionada
en el Artículo 26 de la Ley Nº 17.319, el Permisionario estará
facultado a excluir, además de las superficies transformadas en
Lotes de Explotación, las siguientes:
a) Por un plazo de hasta UN (1) año, la superficie de los lotes
cuya declaración de comercialidad se encuentre en estudio; y
b) Por un plazo de hasta CINCO (5) años, la superficie de los
lotes correspondientes a yacimientos predominantemente gasíferos,
condicionado al previo desarrollo del mercado de Gas Natural, a la posibilidad
de su industrialización y a la capacidad disponible para su transporte.
Dicho plazo podrá ser prolongado, hasta un máximo de DIEZ
(10) años, por la Autoridad de Aplicación en caso de comprobarse
la subsistencia de condiciones no convenientes del mercado.
Art. 9º-Si el Permisionario no cumpliere con la realización
de las Unidades de Trabajo comprometidas para el Primer Período,
deberá abonar al ESTADO NACIONAL el Saldo Pendiente Actualizado
dentro de los TREINTA (30) días de restituida el Area o de la finalización
del Primer Período de Exploración, lo que ocurra primero.
Art. 10.-En los Períodos siguientes, la renuncia del Permisionario
al Permiso de Exploración o el incumplimiento de sus obligaciones
y compromisos, según lo establecido en los Artículos 80 y
81 de la Ley Nº 17.319, le obligará a abonar al ESTADO NACIONAL
el monto correspondiente a las Unidades de Trabajo comprometidas y no realizadas
que correspondan al Período en que dicha renuncia y/o incumplimientos
se produzcan, dentro de los TREINTA (30) días de verificados los
mismos.
Si en cualquiera de los Períodos las Unidades de Trabajo efectuadas
superaran los compromisos respectivos, el Permisionario podrá imputar
lo realizado en exceso al Período o Períodos siguientes.
Art. 11.-El Permisionario pagará anualmente y por adelantado,
por cada kilómetro cuadrado o fracción, el canon previsto
en el Artículo 57 de la Ley Nº 17.319 y el Decreto Nº
2057 de fecha 30 de septiembre de 1991, cuyo monto es fijado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL y mantenido sin otra actualización que la que
resulte por aplicación del artículo 102 de 1a Ley Nº
17.319.
Art. 12.-El Permisionario tendrá el derecho de obtener
UNA (1) Concesión de Explotación de los hidrocarburos que
descubra dentro del perímetro del Permiso, de acuerdo con el Artículo
17 de la Ley Nº 17.319. El titular de la Concesión tendrá
la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos en esa área,
de conformidad a lo previsto en el Artículo 6º de la Ley Nº
17.319, el Artículo 15 del Decreto Nº 1055 del 10 de octubre
de 1989 y los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 1589
del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan incorporados
al título de la concesión.
Art. 13.-Dentro de los TREINTA (30) días a partir de la
fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa,
el Permisionario constituirá, a plena satisfacción de la
Autoridad de Aplicación, una garantía de cumplimiento de
las Unidades de Trabajo descriptas en el Anexo I de la presente, por un
monto equivalente en Dólares Estadounidenses.
A la fecha de iniciación de los posteriores Períodos de
Exploración y dentro del mismo plazo, el Permisionario constituirá
una garantía de cumplimiento del programa de perforación
establecido para dicho lapso, bajo las mismas condiciones que las detalladas
precedentemente.
Art. 14.-Los montos de las garantías se ajustarán
y serán renovados trimestralmente a medida que se cumplan las Unidades
de Trabajo y/o los programas de perforación citados en el artículo
precedente, deduciendo del monto de las garantías el CIEN POR CIENTO
(100%) de los montos correspondientes a cada Unidad de Trabajo ejecutada
o pozo terminado.
Art. 15.-El Permisionario deberá disponer de cobertura
de seguros durante toda la vigencia del Permiso de Exploración,
por los eventuales daños al ESTADO NACIONAL y/o terceros derivados
de incidentes de contaminación que se produzcan con motivo de la
ejecución de los trabajos comprometidos y desarrollados en cualquiera
de los períodos del Permiso de Exploración que se otorga.
El Permisionario deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación,
la póliza correspondiente al primer período de exploración
dentro de los TREINTA (30) días de la publicación del presente
acto. En el supuesto de acceder a los sucesivos períodos exploratorios,
la póliza será presentada dentro de los TREINTA (30) días
de la fecha de iniciación del período del que se trate.
El monto de la cobertura de seguros a contratar, será evaluado
y aceptado por la Autoridad de Aplicación, en base a los trabajos
comprometidos, los estudios ambientales y/o planes de contingencia presentados
por el Permisionario.
Art. 16.-El Permisionario dará cumplimiento a las normas
para la prevención de la contaminación, de carácter
operativo como accidental que, a tales efectos, dicte la Autoridad de Aplicación,
así como las normas para el abandono de pozos y retiro de las instalaciones
que la Autoridad de Aplicación dispusiera para la protección
del fondo marino.
Art. 17.-El Permisionario pondrá en conocimiento del SERVICIO
DE HIDROGRAFIA NAVAL, las previsiones en la zona de exploración
y explotación, a fin de que este efectúe el análisis
para garantizar la seguridad de la navegación, quien efectuará
las comunicaciones correspondientes, según lo establecido por Ley
Nº 19.922 del SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL y el Decreto Reglamentario
Nº 7633, de fecha 2 de noviembre de 1972.
Art. 18.-A los fines del cómputo de las limitaciones establecidas
en el Artículo 25 de la Ley Nº 17.319, cuando los titulares
de un Permiso de Exploración constituyan una persona jurídica
distinta o asuman la forma de UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.) o
asociación, la restricción se aplicará exclusivamente
en caso de igual composición de integrantes.
Art. 19.-Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días contados
a partir de la fecha de vigencia del Permiso de Exploración, el
Permisionario deberá realizar la mensura del área correspondiente
y presentarla a la Autoridad de Aplicación.
Art. 20.-El Permisionario deberá ajustarse a la Resolución
Nº 319 del 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en todo lo relativo
a la entrega de información y documentación técnica,
y a toda otra norma que al respecto dicte la Autoridad de Aplicación.
Art. 21.-El Permisionario de Exploración estará
sujeto a la legislación de alcance general que regula la imposición
sobre ganancias y no estará sujeto a disposiciones que pudieran
gravar discriminada o específicamente la persona, condición
jurídica o actividad del mismo o el patrimonio afectado a la exploración
o a las tareas que fueren su consecuencia; no siendo de aplicación
el Artículo 56, incisos c) y d) de la Ley Nº 17.319.
Art. 22.-Facúltase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aprobar las cláusulas
del Permiso de Exploración relativas a cuestiones técnicas,
incluyendo el procedimiento arbitral que prevé el Artículo
86 de la Ley Nº 17 319.
Art. 23.-Instrúyese a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO
DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55 de
la Ley Nº 17.319, a protocolizar en el Registro del ESTADO NACIONAL
sin cargo, los instrumentos que le remitirá la SECRETARIA DE ENERGIA
dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 24.-Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.
ANEXO I
DISCRIMINACION DE LAS UNIDADES DE TRABAJO COMPROMETIDAS PROGRMA
TENTATIVO DE TRABAJOS AREA CAA-40 (COSTA AFUERA ARGENTINA-40)
TRABAJOS GEOFISICOS 1.2 COSTA AFUERA
REGISTRACION SISMICA DE REFLEXION REPROCESAMIENTO |
UNIDADES |
CANTIDAD |
EQUIVALENCIAS EN UNIDADES DE TRABAJO |
Km
Km |
2432 |
389,12 |
POZOS DE EXPLORACION
COSTA AFUERA |
Cantidad y metros |
POZOS |
. |
N° |
Metros |
TOTAL UNIDADES DE TRABAJOS COMPROMETIDOS |
. |
. |
. |
389,12 |
TIEMPO "T" PROPUESTO PARA REALIZAR
(U+K) |
AÑOS |
4 |
. |
. |