MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 292/98
Facúltase a su titular a realizar las transferencias de fondos necesarias, que permitan encarar ayudas financieras a las provincias afectadas por las inundaciones.
Bs. As., 5/6/98
B.O: 16/06/98
VISTO las Leyes Nros.23.548 y 24.938 y la Decisión Administrativa N° 6 del 6 de enero de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que diversas provincias argentinas se encuentran atravesando una delicada situación socio-económica debido a los fenómenos meteorológicos de público conocimiento.
Que el desastre provocado por estas inundaciones requiere un urgente accionar por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a efectos de paliar las condiciones en las que se encuentran los pobladores de las referidas regiones del país.
Que ello justifica la implementación de un mecanismo de excepción, en el cual debe primar la premura que impone la obligación de responder a las necesidades de provincias y poblaciones, a fin de solucionar y asistir en forma inmediata a las mismas.
Que, si bien las provincias deben atender sus obligaciones y necesidades con sus propios presupuestos, es imperativo constitucional, en situaciones excepcionales de emergencia, como la que actualmente atraviesan, que el Estado Nacional concurra a auxiliarlas para que cumplan sus deberes primarios de asistencia en pos del bienestar común.
Que, según lo expuesto, la ayuda propuesta es imperativa y no una mera facultad discrecional.
Que el Estado Nacional, a través de los fondos asignados al presupuesto del corriente ejercicio de la jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, dispone de fondos que permitirían encarar ayudas financieras para afrontar gastos corrientes y de capital a las provincias.
Que por tal motivo, resulta necesario modificar el Presupuesto vigente de la citada jurisdicción.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las disposiciones del artículo 14 de la Ley N° 24.938.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 1998, en la parte correspondiente a la jurisdicción 30-MINISTERIO DEL INTERIOR, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 2°-Facúltase al señor Ministro del Interior a realizar las transferencias que estime necesarias, de acuerdo con los pedidos debidamente fundamentados de los gobiernos de las provincias afectadas por las inundaciones.
Art. 3°-Las provincias beneficiarias deberán realizar la pertinente y oportuna rendición de cuentas ante los organismos de fiscalización provinciales, los cuales posteriormente remitirán la documentación respaldatoria al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Art. 4°-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Carlos V. Corach.-Roque B. Fernández.
NOTA: La planilla anexa al artículo 1° no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).