HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 30/99
Autorízase a Ambas S.R.L. a ceder la totalidad de su participación, derechos, títulos, intereses y obligaciones, como titular del Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 "Mata Amarilla", ubicada en la provincia de Santa Cruz, favor de Pan American Energy LLC Sucursal Argentina.
Bs. As., 15/2/99
B.O.: 22/2/99
VISTO el Expediente N° 750-003875/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1.237 de fecha 16 de julio de 1992 se aprobó el Acta Acuerdo de reconversión del Contrato Nº 25.668 celebrado entre YPF SOCIEDAD ANONIMA, BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, SANTA FE MINERALS INC. y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL) para la exploración, y posterior explotación de hidrocarburos en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, en un Permiso de Exploración de Hidrocarburos, con los efectos previstos en la Ley Nº 17.319 y sus decretos reglamentarios.
Que por el Decreto Nº 714 del 9 de mayo de 1994 el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizó a las empresas SANTA FE MINERALS INC. y SOCIEDAD INTERNACIONAL PETROLERA SOCIEDAD ANONIMA (SIPETROL) en su carácter de titulares parciales del Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tenían en la misma a BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, resultando ésta en consecuencia titular del CIEN POR CIENTO (100 %) de los derechos sobre el Area en cuestión.
Que BRIDAS SOCIEDAD ANONIMA PETROLERA, INDUSTRIAL y COMERCIAL se transformó en BRIDAS PETROLERA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y posteriormente cambió su denominación social por AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA según Escrituras N° 227 del 2 de octubre de 1997 y N° 286 del 12 de diciembre de 1997, respectivamente, cuyas inscripciones obran agregadas al Expediente citado en el VISTO.
Que AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha arribado a un acuerdo con PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA para cederle la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene y le corresponden sobre el Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.
Que de autorizarse la cesión del Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ, el porcentual de participación de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA sobre la misma será del CIEN POR CIENTO (100%).
Que en consecuencia la empresa cedente y la cesionaria han presentado ante la Autoridad de Aplicación el pedido de autorización, acompañando la correspondiente minuta de escritura pública de cesión.
Que la empresa cesionaria, reúne las condiciones requeridas por la Ley Nº 17.319 para ser titular del Permiso de Exploración.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 72 y 98, inciso b) de la Ley Nº 17.319 y el Artículo 8º del Decreto Nº 909 de fecha 30 de junio de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la empresa AMBAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en su carácter de titular del Permiso de Exploración de Hidrocarburos en el Area CA-3 "MATA AMARILLA", ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ a ceder la totalidad de la participación, los derechos, títulos, intereses y obligaciones que tiene en la misma a favor de PAN AMERICAN ENERGY LLC SUCURSAL ARGENTINA.
ARTICULO 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, tendrá una validez de SESENTA (60) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión Administrativa en el Boletín Oficial, al cabo de la cual caducará.
ARTICULO 3º.- Las empresas, cedente y cesionaria, involucradas en la cesión que por la presente Decisión Administrativa se autoriza, deberán presentar a la Autoridad de Aplicación la escritura definitiva de la cesión, a los fines de la efectiva vigencia de la misma.
ARTICULO 4º.- A los efectos del otorgamiento de la Escritura Pública de la cesión que se autoriza en el Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, el Escribano Público interviniente deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Nº 17.319.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.