HIDROCARBUROS
Decisión Administrativa 307/98
Otórgase una Concesión de Explotación
sobre el Lote "La Paz", ubicado en la Provincia de Santa
Cruz, a YPF Sociedad Anónima, con el objeto de realizar
trabajos de desarrollo y explotación de hidrocarburos en
los yacimientos existentes en el mismo.
Bs. As., 22/6/98
B.O.: 26/06/98
VISTO el Expediente N° 750-003493/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Expediente YPF SOCIEDAD ANONIMA de acuerdo
con lo establecido en la Ley N° 17.319, solicita el otorgamiento
de una Concesión de Explotación sobre el Lote "LA
PAZ".
Que como consecuencia de los trabajos exploratorios llevados a
cabo en el Area SCI "SANTA CRUZ I", que oportunamente
fuera otorgada como Permiso de Exploración a YPF SOCIEDAD
ANONIMA según lo dispuesto en el Artículo 3°
de la Ley N° 24.145, en la Provincia de SANTA CRUZ, han permitido
el descubrimiento de importantes reservas de gas y condensado
por lo que la empresa permisionaria ha declarado la comercialidad
del Lote de Explotación LA PAZ, que abarca un sector del
Area mencionada, solicitando el otorgamiento de la Concesión
de Explotación del mismo y la suspensión de los
efectos de dicha concesión atento presentarse los supuestos
previstos en el Artículo 3°, inciso 3.5 j) y l) del
Contrato de UTE que fuera aprobado por Decreto N° 2690 del
20 de diciembre de 1991.
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
que le compete.
Que el presente acto se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el
Artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL,
Artículos 29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319 y
el Artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio
de 1995.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° -Otórgase a YPF SOCIEDAD
ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote
"LA PAZ", ubicado en la Provincia de SANTA CRUZ, con
el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación
de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo
el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley
N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias,
por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma
con más el adicional que resulta de la aplicación
del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de
vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión
de Explotación que se otorga estará delimitada por
las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS | X | Y |
1 | 4.403.500 | 1.590.500 |
2 | 4.396.500 | 1.590.500 |
3 | 4.396.500 | 1.585.500 |
4 | 4.379.000 | 1.585.500 |
5 | 4.379.000 | 1.577.000 |
6 | 4.403.500 | 1.577.000 |
Superficie Aproximada: DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES KILOMETROS CUADRADOS
CON VEINTICINCO HECTOMETROS CUADRADOS (243,25 Km2).
Art. 2° -Apruébase la suspensión de
los efectos de la declaración de comercialidad que ha sido
solicitada por la empresa permisionaria respecto del Lote de Explotación
cuyas coordenadas GAUSS KRUGER se identifican en el Artículo
1° de la presente Decisión Administrativa. El plazo
de la suspensión se otorga por un lapso de CINCO (5) años,
el que podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación
por un plazo igual, en caso de subsistir las condiciones imperantes
que motivaron la solicitud de suspensión y se computará
a partir del día siguiente al de publicación en
el Boletín Oficial de la presente Decisión Administrativa.
Art. 3° -La Concesión de Explotación
que resulta de la presente Decisión Administrativa queda
excluida de las limitaciones que establece el Artículo
34, párrafo segundo, de la Ley N° 17.319.
Art. 4° -Dentro de los SESENTA (60) días a
partir de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA
someterá a la aprobación de la Autoridad de Aplicación,
los programas de desarrollo y compromisos de inversión
correspondientes al Lote cuya Concesión de Explotación
otorga la presente Decisión Administrativa.
Art. 5° -El titular de la Concesión de Explotación,
tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos
en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo
15 del Decreto N° 1055 del 10 de octubre de 1989, en el Artículo
5° del Decreto N° 1212 del 8 de noviembre de 1989 y
en los artículos 5° y 6° del Decreto N°
1589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos quedan
incorporados al título de la concesión.
Art. 6° -E1 titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario
o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos
o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 7° -Instrúyese a la ESCRIBANA GENERAL
DEL GOBIERNO DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el
Artículo 55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en
el Registro del ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión
Administrativa y todo otro instrumento que correspondiere otorgando
testimonio del título de la concesión a su titular.
Art. 8° -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
-Jorge A. Rodríguez. -Roque B. Fernández.