PROPAGANDA Y PUBLICIDAD
Decisión Administrativa 319/98
Establécese que, se tienen por transferidos a la Secretaría
de Prensa y Difusión los saldos totales de los créditos
derivados de segundos publicitarios preexistentes y posteriores
al Decreto Nº 993/96 y a la Decisión Administrativa
Nº 193/97, que tuvieren los organismos y entidades del P.E.N.
Bs. As., 23/6/98
B.O: 29/06/98
VISTO, el Decreto Nº 993 de fecha 30 de agosto de 1996 y
la Decisión Administrativa Nº 193 de fecha 25 de abril
de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se instruyó a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS para que efectuara las modificaciones
presupuestarias pertinentes a fin de transferir al Programa 19
- Prensa y Difusión de Actos de Gobierno - cuya unidad
ejecutora es la SECRETARIA DE PRENSAY DIFUSION dentro del Presupuesto
de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION - Jurisdicción
2001- los créditos presupuestarios de cada uno de los organismos
y entidades de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL que en sus
respectivos presupuestos contaran con autorizaciones para gastos
en la Partida 3.6 "Propaganda y Publicidad".
A su vez dispuso que todos estos organismos y entidades deben
abstenerse de realizar propaganda y publicidad, canalizando cualquier
iniciativa en tal sentido a través de la SECRETARIA DE
PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Decisión Administrativa Nº 193/97 estableció
los lineamientos para el cumplimiento del mencionado decreto,
dotando a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA
DE LA NACION de amplias facultades para optimizar su resultado.
Que siendo necesario mantener el espíritu de las normas
vigentes, deben considerarse también transferidos a la
SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA de la NACION
los saldos totales de los créditos derivados de segundos
publicitarios preexistentes y posteriores al Decreto Nº 993/96
y a la Decisión Administrativa Nº 193/97, que en materia
de propaganda y publicidad, tuvieran las jurisdicciones y entidades
de la esfera del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su origen
y fecha de devengamiento.
Que ,en tal sentido, se estima necesario facultar a la mencionada
SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION, para efectuar la distribución
de tales créditos, en los términos del artículo
4º de la Decisión Administrativa Nº 193/97.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del articulo 100, inciso 1, de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Téngase por transferidos
a la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION
los saldos totales de los créditos derivados de segundos
publicitarios preexistentes y posteriores al Decreto Nº 993/96
y a la Decisión Administrativa Nº 193/97, que en materia
de propaganda y publicidad, tuvieren los organismos y entidades
del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cualquiera sea su origen y fecha
de devengamiento.
Art. 2º-Facúltase a la SECRETARIA DE PRENSA
Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la distribución
y/o admisión de todos los créditos aludidos en el
Artículo 1º de la presente, en los términos
del artículo 4º de la Decisión Administrativa
Nº 193/97.
Art. 3º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.