REFORMA DEL ESTADO Decisión Administrativa 344/97 Administración Pública nacional. Créase
el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización
Común. Objetivos. Aplicación obligatoria. Autoridad
de aplicación. Bs.As., 11/6/97 B.O.: 17/6/97
VISTO el artículo 26 del Decreto Nº 558 del 24 de
mayo de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que la aplicación del principio de centralización
normativa y descentralización operativa hace necesaria
la permanente interacción entre las unidades operativas
de contrataciones de las jurisdicciones y entidades de la ADMINISTRACION
PUBLICA NACIONAL y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente
de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, en su carácter de órgano rector
del sistema de contrataciones.
Que para el adecuado cumplimiento de las funciones propias de
cada componente del sistema resulta necesario que, tanto en la
etapa de formulación del presupuesto como en la de gestión
de las contrataciones de Bienes y Servicios, los requerimientos
sean identificados, denominados, clasificados y codificados de
manera uniforme.
Que en lo concerniente a la vinculación entre las etapas
antes mencionadas, el sistema que se crea permitirá evaluar
la concordancia entre lo programado presupuestariamente y lo efectivamente
ejecutado.
Que en lo que respecta a la gestión de las contrataciones,
permitirá instrumentar procedimientos más transparentes,
rápidos y económicos para la obtención de
los bienes de utilización común por la generalidad
de los organismos, evaluar el impacto de las políticas
fijadas, controlar la aplicación de las normas y procedimientos
establecidos, comparar los precios de los bienes y servicios adquiridos
por las diversas jurisdicciones y entidades teniendo en cuenta
las distintas variables que influyen en los mismos y elaborar
estadísticas útiles para la planificación.
Que la homogeneidad en la identificación contribuirá
asimismo a los fines de la administración de los bienes,
para exhibir permanentemente el Inventario General y su valuación,
el estado de conservación; ocupación y mantenimiento,
la ubicación geográfica y los responsables de la
administración, guarda y custodia de los bienes muebles
e inmuebles, según corresponda y facilitar la administración
de los depósitos de bienes.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente decisión se encuadra en las atribuciones
otorgadas al suscripto por el artículo 100, inciso 1º,
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º - Créase el Sistema de Identificación
de Bienes y Servicios de Utilización Común, que
tendrá por objeto establecer criterios uniformes y homogéneos
para la identificación de los requerimientos de compras
provenientes de las jurisdicciones y entidades de la Administración
Pública Nacional, su clasificación y codificación;
a los efectos de la formulación de los planes anuales de
contrataciones, la adquisición de bienes y servicios y
la administración de bienes.
Art. 2º - El Sistema de Identificación de Bienes
y Servicios de Utilización Común será de
aplicación obligatoria en las jurisdicciones y entidades
de la Administración Pública Nacional. La SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
deberá proceder a la instalación del sistema en
los ámbitos mencionados, los cuales deberán comenzar
a utilizarlo a partir de los TREINTA (30) días de su instalación.
Art. 3º - El Sistema que por la presente se crea utilizará
un catálogo que, a partir del Clasificador por Objeto del
Gasto del Manual de Clasificaciones Presupuestarias, permita,
siguiendo un orden decreciente de agregación, la individualización
de los ítems específicos.
El catálogo deberá contemplar un numero único
de código para cada bien o servicio, de DOCE (12) dígitos,
integrado por tres partes: las dos primeras inteligentes y la
última no inteligente, resultante de la combinación
de los valores correspondientes a cada uno de los parámetros
utilizados para definir a la clase genérica respectiva.
La primera parte, de tres dígitos informará sobre
la partida parcial, la segunda parte, de cinco dígitos,
indicará la clase genérica, y la parte final, de
cuatro dígitos, proporcionará la descripción
del ítem especifico.
El sistema deberá sustentarse en una base de datos relacional
que permita asociar información adicional a cada uno de
los ítems específicos del catálogo.
Art. 4º - Facúltase a la SECRETARIA DE FIACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a:
a) Administrar la base de datos informatizada en la que se hallará
cargado el catálogo y a la cual todos los usuarios tendrán
acceso:
b) Efectuar la revisión y actualización del catálogo,
disponiendo eventualmente la incorporación o supresión
de bienes y servicios en el mismo, ya sea por propia iniciativa
o a propuesta de las jurisdicciones y entidades comprendidas en
el sistema:
c) Asistir a las Jurisdicciones y entidades en la confección
de los catálogos de bienes y servicios de utilización
específica que corresponda mantener en sus respectivos
ámbitos;
d) Desarrollar actividades de capacitación para la correcta
aplicación y difusión del sistema.
Art. 5º - Dispónese la utilización del
sistema para la administración de los bienes, la que comprenderá
el registro de todas las operaciones relativas a los bienes del
patrimonio del ESTADO NACIONAL, permitiendo conocer el inventario
general actualizado y su valuación, la ubicación
geográfica de los bienes y los responsables de su administración,
guarda y custodia.
Art. 6º - Desígnase a la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS autoridad
de aplicación e interpretación de la presente decisión,
quedando a su cargo la administración del Sistema. Facúltase
a dicha Secretaría a delegar en la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las atribuciones y competencias
conferidas en el artículo 4º de la presente decisión.
Art. 7º - Los gastos que demanden la presente Decisión
Administrativa serán Imputados al programa 26 de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
- Jorge A. Rodríguez. - Roque B. Fernández.