ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS Decisión Administrativa 346/97 Dispónese la reasignación de aportes que el mencionado
Ente debe ingresar a la Tesorería General de la Nación,
por única vez, del producido de las operaciones a que hace
referencia el último párrafo del Artículo
19 del Decreto Nº 1383/96. Bs. As., 13/6/97 B.O.: 23/06/97
VISTO el Expediente Nº 399-000040/97 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Ley Nº 24.629
y los Decretos Nº 558 y Nº 1383 de fechas 24 de mayo
de 1996 y 29 de noviembre de 1996 respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 1383/96
se creó el ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF), el que funcionará como ente autárquico
en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, con la
misión, funciones, atribuciones, deberes y órgano
de conducción establecidos en la misma norma.
Que el Artículo 15, inciso f) de dicho decreto confiere
al Directorio del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS
(ENABIEF) la atribución de formular el proyecto de presupuesto
anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá
ser remitido para la aprobación de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE.
Que el Artículo 26 del Decreto Nº 1383/96 faculta
a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA
DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
a producir las modificaciones y resignaciones presupuestarias
pertinentes que permitan el desenvolvimiento del ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) durante el
ejercicio 1997.
Que ha tomado Intervención la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO ha tomado la intervención
que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que el Artículo 13 de la Ley Nº 24.764 faculta al
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones de
créditos resultante de cambios y adecuaciones institucionales
con motivo de la aplicación de la Ley Nº 24.629.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del Artículo 100, inciso l de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º-Dispónese, por única
vez, la reasignación de los aportes que el ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) debe ingresar
a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, del producido de las operaciones
a que hace referencia el último párrafo del Artículo
19 del Decreto Nº 1383/96, a los fines de solventar la gestión
de puesta en marcha de dicho Ente, y a sufragar los procesos liquidatorios
de las empresas FERROCARRILES ARGENTINOS (en liquidación)
y FERROCARRILES METROPOLITANOS SOCIEDAD ANONIMA (en liquidación),
conforme a los montos consignados en las planillas anexas que
son parte integrante de la presente.
Art. 2º-Incorpórase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION
NACIONAL para el Ejercicio 1997, los créditos del Organismo
Descentralizado 662-ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
FERROVIARIOS (ENABIEF), a partir del 1º de enero de 1997,
de acuerdo con el detalle obrante en planillas anexas al presente
artículo que forman parte integrante del mismo.
Art. 3º-Incorpórase al CALCULO DE RECURSOS
de la ADMINISTRACION NACIONAL la estimación de ingresos
correspondientes al Organismo Descentralizado 662 - ENTE NACIONAL
DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), a partir del
1º de enero de 1997, de acuerdo con el detalle obrante en
planilla anexa al presente artículo, que forma parte integrante
del mismo.
Art. 4º-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Jorge A. Rodríguez.- Roque B. Fernández.
NOTA: La planillas anexas no se publican. La documentación
no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767, Capital Federal).